Decisión nº 1C-091-2011 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000122

ASUNTO : YP01-D-2011-000122

Resolución N° 1C- 00 91- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 18 de Junio de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la Presente causa se puede leer: Siendo las 12:10, horas de la tarde, una comisión de la Policía Municipal, encontrándose de patrullaje vial por el casco Central, fueron avistados en calle Pativilca con calle Centurión, en la antigua venta de Ropas denominada el Resplandor, una multitud de gente reunidas por lo que nos acercamos a ver si existía algún tipo de novedad, nos abordo una ciudadana, quien no quiso identificarse, informándonos que unos adolescentes, habían propiciado una pelea y que posiblemente tenían armas de fuego porque se escucho una detonación, indicándonos que uno de ellos vestía una camisa amarillo con rayas negro, con pantalón Jeans de color negro, de 1:50 mts de estatura aproximadamente, pelo crespo quien salio corriendo a veloz carrera por la calle centurión, con dirección a la Catedral D.P., procedimos a realizar el recorrido, logrando observar a escasos metros de la catedral, a un adolescente con un bolso negro en la espalda, intentando abordar un vehiculo taxi, quien poseía las características aportadas por la ciudadana, la comisión se identifico como funcionarios Policiales, le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar y le solicitamos que si tenia algún objeto de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, no sacando nada, se le informo que se le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecidos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en el interior del Morral, Dos Armas de fuego de fabricación casera Chopo, quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de esta Jurisdicción, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se le informo que quedaría detenido por la comisión de uno de los Delitos contemplados en el código penal y en la Ley de armas y explosivos, se le informo a la superioridad fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. M.J., quien ordeno que se pasaran las actuaciones al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de este Estado.

En fecha 17 de Junio de 2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 18 de Junio de 2011, a las 03:00:00, horas de la tarde.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. V.V., Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien narró las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos para que fueran oídos por los presentes en la sala, presento ante el Tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Abreviado y se decrete la detención en flagrancia y que se decrete en contra del adolescente imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Solicito copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de esta Jurisdicción, quien manifestó su deseo de declarar y expone: yo fui para el centro a comprar unos zapatos, y me senté al lado de la Cotua, un compañero de clase estaba peleando, mi compañero me tiro el bolso y al ratito llego la policía yo quede solo en la parada y llego el policía y me dio un cocotazo y me dijo tírate para el piso, después me dijo quítate el bolso, me dio otro cocotazo y reviso el bolso, llamo a la patrulla y dijo aquí tengo un detenido con dos chopos yo le dije que eso no era mió y me montaron en la patrulla, de ahí me llevaron a la policía que queda junto el paseo y de ahí me llevaron para paloma, eso fue como a las 11:00 am, como a las 8 me pasaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y como a las 09:pm me llevaron para INAM en este acto. fui para la plaza con un amigo mío que es deportista corre bicicleta, yo fui a entregarle la bicicleta a el, y un policía me paro y me pidió los papeles, yo fui al CIBER para buscar a mi amigo para que le entregara los papeles, días anteriores el policía me quedo viendo, mi amigo le dio los papeles de la bicicleta y el dijo que igualito se la iba a llevar que la fuera a buscar para el comando y en vez de proceder tenia la bicicleta en plaza, llego un funcionario y le dio un golpe a mi amigo yo me metí y me golpeo a mi, el policía me aguanto para que el otro de civil me golpeara, en el comando el me convido a los golpes. Mi amigo se llama IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M.N., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Estoy de acuerdo con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, igualmente con los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y el Adolescente, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO.

De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que la causa se encuentra completa en materia de investigación, por parte del Ministerio Publico; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar la Flagrancia y en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal penal, por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio; Asimismo se debe decretar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, en contra del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la vigilancia y cuidado de su representante. Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico al presente asunto. Expídase copia de la audiencia de presentación y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas la Defensa. Se ordena oficiar al IDENA a los f.d.S. la Colaboración para practicarle evaluación psicológica al adolescente de autos. Decretada como ha sido la Flagrancia. Se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente a los fines legales consiguientes.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que la causa se encuentra completa en materia de investigación, por parte del Ministerio Publico; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar la Flagrancia y en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal penal, por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio; Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de esta Jurisdicción; por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, en contra del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c y b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la vigilancia y cuidado de su representante. Se ordena oficiar al IDENA a los F.d.S. la Colaboración para practicarle evaluación psicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico al presente asunto. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda la foliatura del presente asunto y así se decide. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.

La Juez Primera de Control,

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez.

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