Decisión nº 1C-052-2011 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 9 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 9 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000068

ASUNTO : YP01-D-2011-000068

Resolución N° 1C- 0052 - 2011

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 08-04-2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, por cuanto en fecha 07 de Abril de 20011, Siendo las Seis horas de la tarde, la comisión Policial encontrándose en la calle Principal del Sector el Triunfo, a quinientos Metros Aproximadamente de la Fundación Casa de la Mujer, del Municipio Autonomo Casacoima, avistaron a Dos Sujetos, Uno de Piel M.C.C., de aproximadamente 1,70 Mts de estatura, vestía una Chemise manga corta, de rayas de colores Blanco, Negro Verde y Rojo, pantalón Bermudas de Color Beige y Zapatos Deportivos Tipo Botines, de color Negro con la suela negro y el otro de Piel Trigueña de aproximadamente 1.71 mts de estatura, vestía una camisa de Color Beige y un pantalón Jeans de Color Negro, estos al ver la comisión Policial se les observo nervios y actuaban de manera sospechosa, el primer sujeto se acerco al portón de la entrada de una residencia haciendo creer que vivía en la misma, mientras que el otro le acompañaba, me acerque a la referida Unidad identificándome como funcionario Policial, le solicite que alzaran las manos y las posaran contra la pared del sitio donde se encontraban, les informamos que les haríamos una inspección personal, tal como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, diciéndoles que debido a sus actitudes sospechábamos que llevaban algo dentro de sus ropas y asimismo le preguntamos que si portaban algo que nos lo dijeran, pero se mantuvieron callados por lo que inmediatamente procedí a realizar la inspección de personas, del primero de ellos se le interrogo sobre si tenia algo proveniente del Delito o en su defecto Drogas, este no respondió, le solicite que vaciara sus bolsillos y me entregara lo que en ellos contenía, pero fue inútil y entonces procedí a vaciar sus bolsillos, encontrando en el bolsillo izquierdo, del pantalón Bermuda, Una Cartera metálica color Níquel, con las tapas cubiertas y forradas de un semi-cuero con adornos de Cuadros de color negro y un emblema metálico alusivo a la hoja de marihuana, al abrirla en su interior se encuentran Tres envoltorios, de material sintético “Plástico” transparentes con una yerba de color verde, la cual por su olor y su textura se presume que sea Droga de la denominada Marihuana, asimismo este ciudadano fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se siguieron los mismos pasos con su acompañante identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, se presume que estas Dos Personas, forman parte, de una de las bandas de Micro traficantes de Droga, que operan en varios Sectores y planteles de este Municipio bajo la figura estudiantil. Siguiendo con el procedimiento siendo las Seis Horas con Diez minutos de la tarde, se les informo que se les esta deteniendo a ambos por estar incursos, en la tenencia y presunta Distribución de Presunta Droga, así como también se les impuso de sus Derechos Constitucionales, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, siendo trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima, seguidamente se les informo a los familiares de los detenidos, seguidamente se les realizó llamada telefónica a las Fiscalias de Guardia Fiscal (A) Segundo del Ministerio Publico y Abg. Yonna Cedeño y M.J., Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico, quienes manifestaron que se procediera a trasladar a los Detenidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas de este Estado, Sub-Delegación Tucupita a primeras horas de la mañana.

El hecho precalificado encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. La Fiscalía del Ministerio Publico Calificó los Hechos como el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 08 de Abril de 2011, siendo las Una y Media Hora de la tarde, fue ingresado escrito en el cual se presentaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día, a las 3:00, horas de la tarde.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. M.J., quien expuso: El Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima. Igualmente conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ el día jueves de ayer salí de clases tenía un compromiso de visitar a mi papá que lo hice y después espere carro en la misma parada de allí me fui a chatear en un cyber de Internet, cuando salí del cyber para irme a mi casa pase por el frente de la casa del Mayor de Edad IDENTIDAD OMITIDA, donde el iba saliendo de su casa y me lo conseguí, el y yo tenemos un compañerismo de clase, estudio conmigo cuarto año y ahorita estudio quinto, estudiamos en el mismo liceo pero no en la misma sección, como tenemos ese compañerismo de clases íbamos hablando y caminando donde empezamos hablar sobre un compromiso que tenían todos los de quinto año de ese liceo sobre una practica de premilitar en el cerro el gallo, no teníamos camisa para asistir y el me dijo que tenia un compañero de clase de el que me podía prestar esa camisa pero en ese momento que veníamos caminando paso la patrulla donde la patrulla nos reviso a mi no me consiguieron nada y a el le consiguieron la presunta droga y desde allí nos trasladaron a la policía municipal y fue como a las seis de la tarde. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. E.M.V., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: La defensa difiere de la Calificación Fiscal por cuanto del acta que incursa inserta al folio dos (02) expresa que a quien se le consiguió la cartera metálica con los tres envoltorio del material sintético plástico con la presunta Droga denominada Marihuana fue al Ciudadano Mayor de Edad, a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA no le encontraron nada en la revisión corporal, por lo tanto solicito la libertad plena de mi defendido, el cual se acoge al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 ordinal 2 de la constitución Nacional y artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en aras de la Defensa Técnica de conformidad a lo que establece la misma acta que cursa al folio dos estamos en presencia del Delito tipificado como Posesión en el artículo 153 de la LEY DE DROGAS el cual a criterio de está defensa se le tendría que imputar al Ciudadano Mayor de Edad; si bien es cierto que a la Representante Fiscal la Ley le atribuye la facultades como Directores de la Investigación no es menos cierto que el juez es el Director del Proceso, dicho esto Solicito copias simples de la presente acta.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también lo explanado por la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo se verificó que aun quedan diligencias por practicar por parte del órgano investigador; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario y revisadas las actas se puede observar que en el folio Dos Cursa el Acta Policial en la cual se narra las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando constancia los funcionarios Actuantes de lo siguiente: “…por lo que inmediatamente procedí a realizar la inspección de personas, del primero de ellos se le interrogo sobre si tenia algo proveniente del Delito o en su defecto Drogas, este no respondió, le solicite que vaciara sus bolsillos y me entregara lo que en ellos contenía, pero fue inútil y entonces procedí a vaciar sus bolsillos, encontrando en el bolsillo izquierdo, del pantalón Bermuda, Una Cartera metálica color Níquel, con las tapas cubiertas y forradas de un semi-cuero con adornos de Cuadros de color negro y un emblema metálico alusivo a la hoja de marihuana, al abrirla en su interior se encuentran Tres envoltorios, de material sintético “Plástico” transparentes con una yerba de color verde, la cual por su olor y su textura se presume que sea Droga de la denominada Marihuana, asimismo este ciudadano fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se siguieron los mismos pasos con su acompañante identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, se presume que estas Dos Personas, forman parte, de una de las bandas de Micro traficantes de Droga, que operan en varios Sectores y planteles de este Municipio bajo la figura estudiantil. …”, por lo que se puede determinar con las actuaciones presentadas y la manifestación del mismo en sala, que el adolescente de autos no portaba ningún objeto de interés criminalístico que pudiera incriminarlo en delito alguno.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Decreta al IDENTIDAD OMITIDA, L.S.R., en virtud de que consta en actas policiales en el folio Dos que la presunta Droga fue encontrada al Ciudadano Mayor de Edad IDENTIDAD OMITIDA. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión de la L.S.R. acordada en la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos al cual corresponda conocer por cuanto guarda relación con el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Tribunal Y ASI SE DECIDE. Déjese Copia Certificada. Publíquese. Cúmplase.

La Juez (T) Primera de Control,

Abg. A.D.M..

El Secretario.

Abg. Adrianys R.D..

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