Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la solicitud procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, a los fines de que se expida autorización para realizar ALLANAMIENTO, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: CALLE URDANETA, CASA Nº 11, SECTOR S.R., MUNICIPIO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, CUYA FACHADA ESTA CONSTITUIDA POR UNA PARED DE BLOQUES PINTADA DE COLOR BLANCO Y REJAS DE COLOR NEGRO EN DONDE SE PRESUMEN EXISTAN EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONAN CON LA CAUSA PROCESAL H-609.391, LA CUAL SE INSTRUYE POR LA COMISIÒN DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (SECUESTRO). Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; AUTORIZA a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub delegaciòn Maracay, para que practiquen ALLANAMIENTO O REGISTRO DE MORADA.

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