Decisión de Tribunal de Juicio Adolescente de Amazonas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Juicio Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoActa De Constitucion De Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000285

ASUNTO : XP01-P-2005-000285

AUTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada, en fecha 09 de agosto de 2006, para la constitución del Tribunal Mixto, que conocerá del presente asunto seguido a los adolescentes ---------------------, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ejusdem, en agravio de los ciudadanos J.L.Á. y J.M.C., de conformidad a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su escrito de acusación en el cual solicita la aplicación como sanción en caso de resultar una sentencia condenatoria en contra de los referidos Adolescentes, la sanción de Privación de Libertad, previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; este Tribunal de Juicio ordenó la Constitución del Tribunal Mixto en virtud de lo establecido en el Artículo 584 ejusdem. En fecha 14 de julio de 2006 se celebró la sesión de Sorteo de los candidatos a Escabinos que integrarán el Tribunal Mixto para conocer del presente asunto de conformidad a lo establecido en el Artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente y se fijó la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día martes 25 de julio del presente año librándose las boletas de notificación a los ciudadanos que resultaron sorteados, llegada esta oportunidad no pudo realizarse la Audiencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los imputados no comparecieron, en esta oportunidad hicieron acto de presencia dos de los ciudadanos candidatos a Escabinos que habían sido debidamente notificados, no obstante la audiencia fue diferida por la incomparecencia de ambos imputados, y se fijó como nueva oportunidad para su realización el día 02 de agosto de 2006. Llegada esta oportunidad, a celebrase la Audiencia a la cual comparecieron dos ciudadanas candidatas a escabinas, en la cual una de ellas la ciudadana I.G., se inhibió por tener una relación cercana a la Defensora Pública, a lo que el Tribunal la descartó y no obstante aún no estando presente la imputada el Tribunal procedió a realizar un Segundo Sorteo extraordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó la notificación de los ciudadanos que resultaron sorteados y se fijó nuevamente la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, para conocer de las inhibiciones recusaciones y excusas para el día 09 de agosto de 2006. Llegada esta oportunidad estando presente todas las partes necesarias para intervenir en la presente Audiencia, comparecieron tres (3) de los ciudadanos que fueron debidamente notificados, se procedió de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando estos impedidos para el ejercicio de la función de Escabinos de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 151 numeral 3 en concordancia con el Artículo 156 segundo aparte del mismo Código Orgánico Procesal Penal no cumpliendo con el requisito establecido en estas normas. En esta misma fecha este Tribunal atendiendo el interés superior del niño de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 543 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente se le concedió la palabra a los Adolescentes imputados a los fines que expresaran si deseaban ser juzgados por el Tribunal Mixto o Unipersonal. En esta oportunidad los Adolescentes manifestaron a través de su defensa que fuera un Tribunal Unipersonal y pidiendo que se le fijara de una vez la fecha del juicio. En esta misma se ordenó la continuación del presente asunto prescindiendo de los Escabinos; en garantía del derecho de acceso a Órganos de la Administración de Justicia, sin dilaciones indebidas, a ser oído, del que la causa sea dirimida sin demoras, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 40 Ordinal 2° literal III, de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de la Sentencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional N° 3744 de fecha: 22 de Diciembre de 2.003, que interpreta el alcance y contenido de los Artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a tales efectos establece:

… Es más la Sala, en miras a ordenar el proceso penal en relación con los Artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder a Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos...

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La conversión del Tribunal Mixto en Tribunal Unipersonal Conformado por la Juez Abogada E.A.R., en el asunto seguido a los adolescentes ----------------------, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ejusdem, en agravio de los ciudadanos J.L.Á. y J.M.C., y fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Reservado para el día: Lunes 28 de Agosto del 2.006, a las 9:00 a.m. y ordena la citación de todos los que deban concurrir a esta audiencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 585 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. Así, se decide. Cúmplase. Librense las boletas de notificación y citación respectivas.

La Juez de Juicio Sección Adolescente,

E.A.R.

El Secretario,

J.R.U.S.

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