Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 17 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Audiencia De Presentación Del Aprehendido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000038
ASUNTO : XP01-D-2007-000038
El 14 de Mayo del año 2.007, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra los adolescentes ----------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Posesión) en agravio de la colectividad. Para tal fin, solicita sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.
La audiencia de presentación se celebro el día 15 de Mayo del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso que los adolescentes fueron detenidos conjuntamente con varios adultos en un procedimiento efectuado en la población de San F. deA.M.A., donde efectivos policiales en allanamiento practicados en una vivienda de la localidad, decomisaron veinte (20) envoltorios con una sustancia de presunta droga; motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes -------------------, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita medida privativa de libertad en contra de los adolescentes antes citados, a los fines de establecer su identificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 558 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ---------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente imputada ----------------- a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente imputada -------------------- a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente toma la palabra el defensor privado Abg. G.P., quien se opone a la calificación jurídica señalada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud del principio de presunción de inocencia establecido en la ley. En el presente caso se violo el derecho a la defensa, los efectivos policiales irrumpieron sin tocar la puerta, no se sabe que iban a buscar, no se discriminaron a las personas, señaló los artículos 532, 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual solicito una medida cautelar a favor de mis defendidos para que la investigación continúe con ellos en libertad.
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Mayo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Destacamento N° 02 ubicada en San F. deA., en allanamiento practicado a una vivienda ubicada en esa localidad, encontraron varios envoltorios con una sustancias de presunta droga. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra los adolescente, ---------------------------------------------------------------------------- por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se le otorga a los adolescentes, antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) Prohibición de salida del Estado Amazonas y del país, sin la autorización del tribunal, para lo cual se librará oficio a la ONIDEX Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Los adolescentes quedarán bajo el cuidado, custodia y vigilancia de su tía ciudadana: R.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.024.614, quien informará de cualquier irregularidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) Los adolescentes deberán continuar con sus estudios en la localidad de San F. deA., en virtud de lo cual deberá remitir a este despacho constancia de culminación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 4°) Abstenerse de transitar por la vía pública después de las 10:00 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El niño ---------------------------- será colocado a la orden del C. deP., a los fines de que le sea dictada una medida de protección y le sea tramitado su partida de nacimiento y la cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor privado G.P., y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. R.F. de Ventura.
LA SECRETARIO.
Abg. J.R.U..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. J.R.U..
Exp N° XP01-D-2.007-000038.