Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002388

ASUNTO : IP01-P-2008-002388

Por cuanto en fecha 10 de Octubre de 2008 este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó auto dándole entrada al presente asunto penal, el cual se recibió procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, en virtud de la Resolución N° 44-2008 de fecha 06 de Octubre de 2008, que acordó redistribuir en este Tribunal el asunto penal signado con el número M-2008-151, el cual cursaba ante el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Extensión de Tucacas, y que fue remitido a dicha Presidencia mediante oficio N° 63-2008, de fecha 02 de Octubre de 2008, sin que se desprenda de dicha Resolución de la Presidencia del Circuito Judicial Penal ni del oficio del Tribunal de Juicio de la aludida Extensión Judicial la razón o el motivo por qué deberá entrar a conocer este Tribunal del mencionado asunto. En consecuencia, visto que el Tribunal competente para conocer del presente asunto penal es el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, se acuerda devolver el presente asunto a los fines de que se corrija la omisión en que se incurrió, al no haberse dictado un auto que justificara el por qué de la remisión de este Expediente a este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena la tramitación del asunto dentro de las reglas del debido proceso y dentro de la garantía del Juez Natural prevenido en la ley con anterioridad a la fecha en que se juzgó remitir este asunto a este Tribunal. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. Zenlly Urdaneta de Navas Abg. J.O.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

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