Decisión nº 1C-158-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 24 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000147

ASUNTO : YP01-D-2014-000147

RESOLUCIÓN : 1C-158-2014

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de Agosto de 2014, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de IDENTIDAD OMITIDA .

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Los Adolescentes acusados quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA quienes estuvieron asistidos por el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. R.M..

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariamnys Márquez, quien de seguidas expuso: ““Buenos Tardes a todos los presentes a lo que nos atañe el día de hoy es el asunto YP01-D-2014-000147, se narra el acta de investigación policial de fecha 19 de septiembre de 2014 donde establece el lugar tiempo y modo como sucedieron los hechos del folio (04), se ratifica el acta de investigación policial , el escrito de la acusación presentada por Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y artículos 561 literal “a” y del 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acusa formalmente a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ratifica se mantenga la medida privativa de libertad de los adolescentes. Se le imponga al adolescente la sanción Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo la debida corrección en el escrito acusatorio en cuanto a la sanción solicitada.…”

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

De conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el derecho de la victima a ser escuchado, se le otorgó el derecho de palabra a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “buenas tardes estos muchachos los conocía de vista, yo lo que no quiero que tomen represaría solo estoy defendiendo mis derechos, uno trabaja con sacrificio para tener sus cosas para que ellos vengan a agredirme, solo quiero sea aclarado todo y se haga justicia.”

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

Los adolescentes manifestaron su deseo de declarar manifestando e identificándose de forma separada, de la siguiente manera: “…“IDENTIDAD OMITIDA , quien Manifestó: “Buenas tardes a todos yo no conozco a la víctima, ni él a mi me conoce yo sé lo que hice y le pido disculpas, yo no soy de aquí, soy de Maturín, vine aquí ayudar a mi abuela, yo cargaba el cuchillo y el otro muchacho cargaba el chopo y si hubo manipulación de ellos hacia mí, ellos me dijeron que dijera que había sido yo porque siendo así yo podía salir, ya que ellos hablarían con el chama la victima para que retira la denuncia, La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico procede a hacer algunas preguntas. ¿Quién es el otro muchacho? Respuesta: El otro muchacho que andaba conmigo el otro que es mayor de edad. ¿Cómo se llama el mayor de edad? Respuesta: No sé cómo se llama. ¿Y cómo se llama el otro muchacho? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA ¿Quién te manipulo? Respuesta: Los otros muchachos me dijeron que me echará la culpa y que ellos hablarían con el muchacho presente para que quitara la denuncia. ¿Cuando eso ocurrió el muchacho tenía el chopo que hizo IDENTIDAD OMITIDA ? Respuesta: el salió y nosotros solo insultamos al muchacho y salimos corriendo. Es Todo”. Se le otorga el derecho de palabra al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: yo no tenía arma yo solo hice lo que iba a hacer, La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico procede a hacer algunas preguntas. ¿Qué hiciste? Respuesta: estaba involucrado en un Delito. ¿Porque estabas involucrado? Respuesta: Porque anda con ellos. ¿y qué hicieron? Respuesta: Un robo. ¿Qué le quitaron? Respuesta: Un teléfono. ¿Solo un Teléfono? Respuesta: Si. ¿Quien tenía el Arma? Respuesta: Yo no sé quien tenía el arma yo solo Salí y luego me fui corriendo. La defensa Procede a hacerle unas Preguntas; ¿en qué fecha fue eso? Respuesta: como el 20 de septiembre. ¿Qué hora era? Como a Las 11 ¿Porque hiciste eso, que participación tenias? Respuesta: yo solo participe pero no lo agredí ni le quite nada. Es todo.” …”

Se deja constancia que el DEFENSOR PUBLICO, Abg. R.M., expuso: “…““Buena Tardes señora Juez, señorita secretaria y representante del ministerio público, es altamente preocupante para esta defensa la situación con las cuales se atraviesan el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA digo que es preocupan por las versiones expuestas en esta sala de audiencia por ellos dos y también por lo expresado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y visto que no están claramente los elementos de convicción de participación de los dos joven en este hecho que se le imputa solicito respetuosamente a este Tribunal el pase a juicio Solicito copia de la presente acta. Es todo”. …”.

Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:

• Acta de Investigación Penal, de fecha 19/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes.

• Acta de entrevista, de fecha 19/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., y realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA .

• Registro de recepción y entrega de vehículos (moto), realizado y suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A..

• Registro de cadena de C.d.E.F., Caso: PEDA-OIP-0771-2014, nº de Registro: 0108-2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A..

• Orden Fiscal de Inicio de Investigación, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

• Inspección Técnica Criminalística nº 1518, de fecha 20/09/2014, suscita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Tucupita, Estado D.A., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Avalúo real nº 105, de fecha 20/09/2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Tucupita, Estado D.A., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de entrevista, de fecha 22/09/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:

OFICIAL OMEL QUIJADA, OFICIAL BERMUDEZ EDGAR, OFICIAL G.J., adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A..

A.R. Y L.U., adscritos a la Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:

IDENTIDAD OMITIDA.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

IV

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación el mencionado adolescente libre de apremio y coacción, y de forma separada manifestaron: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: “Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal, en contra IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado D.A., en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se decreta la prisión preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente acta de audiencia preliminar, al tribunal de control nº 02 ordinario de este Circuito Judicial Penal, en la causa YP01-P-2014-7469,que corresponde al adulto que aparece investigado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Oficiese a la Presidencia del Circuito, a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía Septima, a los fines de informar sobre la situación presentada en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las boletas de reintegro correspondientes a la Entidad de Atención Varones Tucupita y al Centro de Retención, Resguardo y C.G.. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 04:15 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.

La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ANANYELIS DELLAN

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