Decisión nº 1C-162-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 7 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000170

ASUNTO : YP01-D-2014-000170

RESOLUCIÓN : 1C-162-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Realizada en el día Jueves 06/11/2014, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), AUDIENCIA DE IMPUTACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, atendiendo la solicitud de las representantes del Ministerio Público, Abg. A.B.C., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Abg. V.V.D., Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines imputar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal Medida Privativa de Libertad por cuanto esta llenos los extremos establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal de Procedimiento, asimismo la DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente se acumule la presente causa al asunto YP01-D-2014-000172, copia de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. A.B.C.. Quien expuso: De la revisión de las actas que conforma el presente asunto, hay elemento que sugieren, se le realicen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una precalificación, revisadas la actas de cuando se sucintaron los hechos, el día 31 de Noviembre de 2014, verifico que el hoy adolescente se encontraba en compañía de otros sujetos. El hoy adolescente es aprendido en el procedimiento de la revisión corporal le fue incautada un arma, y posterior a la detención, el adolescente tenía el dominio de los hechos que se estaban cometiendo, en virtud de que este adolescente tenía el dominio del hecho, relación a dicha teoría, se evidencia que los ciudadanos se encontraban asociados, en virtud de que el adolescente no desconocía a los sujetos con los cuales se encontraba, involucrado lo dicho por IDENTIDAD OMITIDA el delito tiene acto ejecutoria cuando la persona manejan el hecho, y es conocido el hecho que van a cometeré. Por todo lo anteriormente expuesto se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es responsable de los hechos sucintados, es por lo que este Representación Fiscal Precalifica los delitos de en grado de Coautor, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación a IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 de Código Penal, en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación a IDENTIDAD OMITIDA.. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado 286 del Código Penal Venezolano, POSESION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado articulo 111 previsto en la Ley Para el Control de Armas y Municiones, Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal Medida Privativa de Libertad por cuanto esta llenos los extremos establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal de Procedimiento, asimismo la DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente se acumule la presente causa al asunto YP01-D-2014-000172, copia de la presente acta. Es todo…”.

Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…Yo salí del barrio con el niño, nos conseguimos con los sujetos yo no cargaba arma los muchachos que andaban con uno salieron corriendo nos esposaron y a nosotros no tenían allí, allí fue la balacera. Es todo. A pregunta de la Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. A.B.C.. ¿Tu estudias? si primer año, ¿Dónde? en la ETA, ¿Puedes indicar cuáles eran las persona con las que andaba? yo conocía a dos nada mas, Lucier que fue al que mataron y al menor, a los demás no los conocía, ¿A Luisito le dicen el menor? yo lo conozco como el menor, ¿Que hacías por allí? Yo Salí a darle unos reales a la abuela, y no los encontramos por la esperanza, yo me quede porqué no tenía nada que ocultar, me agarraron con el niño. Es todo. A pregunta de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. V.V.D. ¿Tu utilizas fecebook? No ¿Tienes teléfono celular? No, ¿Como hiciste para comunicarte con estas personas? Yo salí del barrio y nos los encontramos en la esperanza, yo salude a uno de ellos, por el camino y me preguntaron a donde mee dirigías, ellos ibas para la malvina y yo los acompañe, ¿Tu utilizas armas de fuego? , no ninguna vez, ¿Ese día? no ellos llevaba su vaina a allí pero yo no, ¿conocías tu si estos jóvenes eran mala conducta o tenían antecedente, no yo conocía a Lucier, yo lo vi en el muro tenía tiempo que no lo veía, ¿Tu sabias que él estaba preso antes? no esta persona las habías visto con los otros, yo los vi ese día en las malvinas, ¿Qué edad tienes 15 ¿El estudio contigo? Si en primer grados, ¿Al menor donde lo conocías?, del barrio el tenia una tía, yo me asuste, porque tenían esos chopos larguísimos, ellos fueron los que me acompañaron. Yo no. Es todo.-”. A preguntas de la defensa, no realizo preguntas. Es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. R.M. quien de seguidas expuso: “…““Buenas tardes ciudadana Jueza y demás personalidades presentes en esta sala, en esta segunda oportunidad que me toca defender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos que se narran en esta misma causa y donde vemos con preocupación el hecho que se pretende imputarle al adolescentes hechos, visto que se desprende de las actas que se desprenden del expediente que cursa del folio 108 al folio 118 acta policial, suscrita por funcionarios particularmente por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA se demuestra que el adolescente o tuvo participación alguna en el homicidio, visto que fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal, previamente a lo que en ese día y por demás está decirlo un acto y un resultado para este estado y para la Policía del Municipio Tucupita a este joven cuando se le detiene según estas actas policiales, se le consigue adherido a su cuerpo, un arma de fuego sin percutar y que sin embargo en declaración expresada este joven adolescente manifestó que el no portaba ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, que el mismo se encuentra sombrado cuando se le notifica de lo contenido en las acta que cursa en el presente expediente, en el folio 118, vemos que el oficial Mata Miguel, Carvajal Ronny, también reflejan que el adolescente si bien es cierto que no tenía ninguna aprehensión por que no tenía ningún delito fue requerido por el momento por lo funcionarios que en ese momento practicaban unas actuaciones, por llamadas efectuada por una esposa de los funcionarios actuantes en el procedimiento, el adolescente fue aprehendido antes de que sucedieran los hechos, lamentables, como es entonces que la representación fiscal pretenda precalificar al adolescente una series de delitos que no tiene en lo absoluto que ver con este adolescente por lo demás solicito a este d.T. que de encontrarse previo al estudio de actas algún elemento de convicción que pudiese involucrar al adolescente en algún hecho delictivo se le mantenga la libertad, o una Medida Cautelar de Características similares a las impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación de fecha 02 de noviembre de 2014 y se le mantenga la misma, visto que no existen elementos de convicción que refleje la participación del adolescente en los hechos narrados por el Ministerio Público, solicito a este d.t. copia del acta, es todo..”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 31/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del adolescente (folio uno); Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: A-005-216, nº DE REGISTRO: 095-14, de fecha 31/10/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Acta de Entrevista, de fecha 31/10/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Y suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Informe de Uso de la fuerza, de fecha 31/10/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL IDENTIDAD OMITIDA funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales y administrativas del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público (folio doce); Acta Policial, de fecha 01/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: A-005-216, nº DE REGISTRO: 096-14, de fecha 01/11/2014, folios catorce y quince, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Acta Policial, de fecha 01/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público, en la que se colectan las prendas de vestir de los detenidos; Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: A-005-216, nº DE REGISTRO: 098-14, de fecha 01/11/2014, folio diecisiete, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Acta Policial, de fecha 01/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público, donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Entrevista, de fecha 01/11/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Y suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 31/10/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Protocolo de Autopsia Forense nº 24.075, de fecha 01/11/2014, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA suscrito por la Dra. M.L.d.C., Experto profesional Especialista III, Jefe de Patología forense del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 356-0278-14, de fecha 02/11/2014, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Dr. C.O.N., Jefe del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses, Tucupita, Estado D.A..

Así como las actas que rielan a partir del folio cuarenta y seis (46) del presente asunto.

Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso.

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto al peligro de fuga y la obstaculización, este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias, las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida.

El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado D.A..

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación a IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 de Código Penal, en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación a IDENTIDAD OMITIDA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado 286 del Código Penal Venezolano, POSESION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado articulo 111 previsto en la Ley Para el Control de Armas y Municiones. Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara si lugar la solicitud hecha por la defensa en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, favor del adolescente contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del N.N. y Adolescente. CUARTO: De acuerdo al principio de conexidad, remitir copias certificadas de la presente Acta al Tribunal de Control Nº 2 Ordinario, asunto YP01-P-2014-8573, así mismo solicitar al mencionado Tribunal que remita Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de Imputados QUINTO: Se acuerda decidir por auto separado en relación a la solicitud hecha por parte del represéntate del Ministerio Publico, en relación a la acumulación del presente asunto al asunto YP01-D-2014-000172. SEXTO: Notifíquese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. SEPTIMO: Notifíquese a la Victima IDENTIDAD OMITIDA , de la presente decisión y a los familiares de IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión Expídanse las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Solicítese la colaboración a la Policía del Estado D.A. a los fines de que realice el traslado del adolescente hasta la Entidad de Atención Varones Tucupita, debiendo garantizar la integridad física. Es todo.” Siendo las 05:00 PM, horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS J.M.

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