Decisión nº 1C-160-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 4 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000170

ASUNTO : YP01-D-2014-000170

RESOLUCION : 1C-160-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 02/11/2014, siendo las Once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto, consigno actuaciones complementarias constantes de ciento tres (103) folios útiles, solicito copia de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía municipal, el día viernes 31-10-2014, siendo aproximadamente las 03:50 de la tarde, con motivo de enfrentamiento de varios funcionarios policiales adscrito al referido ente policial, cuando funcionarios de la policía se encontraban en patrullaje por la perimetral, en las unidades moto, donde el oficial IDENTIDAD OMITIDA recibió llamada telefónica, de parte de su esposa IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que habían unos muchachos con arma de fuego, por el muro de contención, por la parte posterior de la agencia de vehículos chevrolet, vía nacional, hecho en el cual participaron aproximadamente seis sujetos, quienes efectuaron disparos contra la comisión policial y estos amparados en el ordenamiento jurídico legal hicieron uso de arma de reglamento, originándose un intercambio de disparos logrando alcanzar un impacto de bala a la altura de la pierna izquierda al Oficial IDENTIDAD OMITIDA acto seguido uno de los funcionarios Oficial IDENTIDAD OMITIDA en vista de que los sujetos seguían disparando en contra de la comisión logra impactar en la humanidad de uno de los dos sujetos que continuaban disparando, en ese instante un cuarto sujeto, dándose a la fuga le efectúa varios disparos logrando impactar en la humanidad del Oficial IDENTIDAD OMITIDA quien cayo al suelo, dándose a la fuga este cuarto sujeto, dificultándose su captura, se presento una unidad de ambulancia para trasladar al referido funcionario quien se encontraba herido e inconsciente, posteriormente llegó la comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para el levantamiento del cadáver del funcionario Oficial IDENTIDAD OMITIDA se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden de las actas procesales, done se observa que el imputado fue detenido antes de que sucediera el fallecimiento del funcionario, es por lo que este Representación Fiscal Precalifica los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto, consigno actuaciones complementarias constantes de ciento tres (103) folios útiles, solicito copia de la presente acta. Es todo”. …”.

Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…yo venía de la casa pa el muro, y cuando vamos llegando a la e.e. cuatro sujetos, me fui caminando con ellos, cuando íbamos por las Malvinas venían tres motorizados los chamos salieron corriendo y yo me quede parado, los policías siguieron detrás de ellos y se escucharon los disparos, es todo”. A preguntas de la fiscal, contesto: “Eso fue antier, como a las 4:30 de la tarde. Yo iba con el niño que se llama IDENTIDAD OMITIDA y otro carajito más que se llama IDENTIDAD OMITIDA . Al que le dicen el niño es mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA es el adolescente. El niño es un chamo de estatura baja, tiene 22 años, blanco, cabello negro liso, el niño vive en cuatro de febrero, bajando por la DISIP y IDENTIDAD OMITIDA vive en villa bolivariana, pero él se murió pa 4 de febrero en la casa de la tía IDENTIDAD OMITIDA ella vive entrando al puente, a mano derecha, la tercera casa que está pintada de rosado. Yo vivo con mi mama y unos hermanitos míos. Ese día yo iba para las Malvinas a lo de mi abuela IDENTIDAD OMITIDA a llevarle unos reales, que mi mama me mando a llevarle para el pago de unos productos avon. En el camino nos encontramos a los 4 sujetos que estaban armados, dentro de ellos estaba IDENTIDAD OMITIDA . Yo iba hablando con ellos pero no sabía que ellos estaban en problemas. Ellos cargaban un revolver, dos chopos y una pistola de juguete. Ellos me estaban diciendo que iban hacer unas vueltas, asaltar pa las pumalacas. Nosotros nos encontramos en la esperanza. Yo seguí con ellos porque yo iba pa las Malvinas. Ellos iban a joder al que andaba conmigo al niño, por unos reales un vaina así. Ellos me iban diciendo que iban a coronar allá adelante. Nosotros no somos familia, solo nos conocemos estudiamos juntos. Ellos dijeron que iban a las pumalacas y después que iban al moriche y me dijeron que iban por el primo del chamo que mataron, de IDENTIDAD OMITIDA. Mi mamá sabía que yo iba a llevar esos reales a casa de mi abuela. Yo fumo cigarro a veces. Yo vivo solo con mi mamá, mi papa vive en Bolívar. El chino era el que comandaba. Yo acostumbro a irme por el muro a casa d mi abuela, es todo”. A preguntas de la defensa, contesto: “Cuando vimos a los motorizados mi compañero y yo nos quedamos allí, ellos nos revisaron y no nos consiguieron nada. Yo fui maltratado por los policías en la policía municipal me jodieron por todas partes y en le CICPC también me golpearon y me dieron con un bate, es todo”…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. R.M. quien de seguidas expuso: “…““Buenas tardes ciudadana Jueza y demás personalidades presentes en esta sala, en esta oportunidad la defensa pública, esgrime a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA los artículos 19, 20, 21 44 encabezamiento, 49 encabezamiento de de nuestra Constitución en concordancia a con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, en armonía con el 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y que en el procedimiento que se inicia hoy demostraremos a los fines de que quede claro la no responsabilidad del adolescente en los hechos que se le imputan, visto y oído la declaración el adolescente, deja con suma claridad el hecho mismo de que cuando los funcionarios policiales lo detienen no se le encuentra adherido a su cuerpo ni en los bolsillos de su pantalón, ningún objeto de interés criminalistico, llámese arma de fuego, en sus distintas modalidades, así como tampoco sustancias psicotrópicas o estupefacientes, de allí en adelante nos tocaría llevar este proceso hasta sus últimas consecuencias para demostrar la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en cuanto a la precalificación realizada por el Ministerio Público solicito libertad sin restricciones y en caso de que este juzgado no la acuerde solicito una presentación periódica cada 60 días y de no acordársele, plegarme a las presentaciones solicitada por el Ministerio Público, solicito a este digno tribunal copia del acta, es todo”..”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 31/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del adolescente (folio uno); Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: A-005-216, nº DE REGISTRO: 095-14, de fecha 31/10/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Acta de Entrevista, de fecha 31/10/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Y suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Informe de Uso de la fuerza, de fecha 31/10/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL IDENTIDAD OMITIDA funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales y administrativas del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público (folio doce); Acta Policial, de fecha 01/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: A-005-216, nº DE REGISTRO: 096-14, de fecha 01/11/2014, folios catorce y quince, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Acta Policial, de fecha 01/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público, en la que se colectan las prendas de vestir de los detenidos; Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: A-005-216, nº DE REGISTRO: 098-14, de fecha 01/11/2014, folio diecisiete, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Acta Policial, de fecha 01/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público, donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 01/11/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Y suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 31/10/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Así como las actas que rielan a partir del folio cuarenta y seis (46) y siguientes del presente asunto.

Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo artículo 582, literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones cada ocho (08) días.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse a la vigilancia y cuido de su representante y presentarse cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar, dirigida al Comandante de la Policía Municipal de este estado, informando de la presente decisión. CUARTO: Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal Segundo de Control de Adultos al cual corresponda conocer por cuanto guarda relación con los Ciudadanos, entre los cuales esta: IDENTIDAD OMITIDA y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Agréguese a la causa los ciento tres (103) folios útiles, consignados por la Fiscal del Ministerio Público, corríjase la foliatura. SEPTIMO: Notifíquese a la progenitora del imputado de autos, a los fines de que comparezca ante este tribunal el día martes 04-11-2014, a las 8:30 de la mañana, con la finalidad de someterse a entrevista con la juez de este despacho. OCTAVO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, siendo las 01:20 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-.

Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS J.M.

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