Decisión nº 1C-010-2015 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000009

ASUNTO : YP01-D-2015-000009

RESOLUCION : 1C-010-2015

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 19/01/2015, siendo las tres y cincuenta y siete horas de la tarde (03:57 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito que la siguiente causa Se sustancie por el procedimiento ordinario; 2. Presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el C.d.P.d.M.P.d.E.D.A., someterse al cuidado y vigilancia de su representante, de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C”, 4. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta. 5 solicito copia del acta. Es Todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“Ciudadana juez le presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 18 de enero del presente año, siendo las 2:30 de la mañana, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana recibieron llamada telefónica a la estación de vigilancia Fluvial de pedernales, ubicada en la comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales de este Estado, por parte del alcalde quien manifestó que en los alrededores de su residencia se encontraban efectuando una riña colectiva, por lo que se constituyo una comisión que se traslado hasta el lugar de los hechos, observando en la vía pública que cuenta con abundante luz artificial para el momento, un aproximado de 10 personas de sexo masculino, los cuales se encontraban alterando el orden público y peleando entre si, se le dio la voz de alto, estas personas al notar la presencia de la comisión salieron corriendo, pudiendo dar alcance a pocos metros del sitio a una sola persona, el mismo se encontraba alterado, motivado presuntamente a la ingesta de bebidas alcohólicas ya de su boca emanaba aliento etílico, se le insto a que se calmara y que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico, tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezó a ofendernos con palabras obscenas, se le insto nuevamente a que se calmara y el mismo hizo caso omiso y siguió ofendiendo a la comisión manifestando que no se iba a dejar revisar, posteriormente abordó de manera violenta al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dio un fuerte golpe con su puño a la altura del pomulo derecho de la cara del efectivo, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza pública para someterlo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Procesal Penal, se procedió a realizársele una inspección corporal en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido al cuerpo, ni dentro de su vestimenta , se le dio a conocer sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar incurso en uno de los Delitos contra las personas tipificado en el Código Penal Venezolano seguidamente fue trasladado al Centro de Coordinación Policial donde quedo identificado como. Es por lo que esta representación Fiscal precalifica IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en el articulo 413 y 218 del Código Penal Venezolano y solicito que la siguiente causa Se sustancie por el procedimiento ordinario; 2. Presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el C.d.P.d.M.P.d.E.D.A., someterse al cuidado y vigilancia de su representante, de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C”, 4. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta. 5 solicito copia del acta. Es Todo. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, siendo asistido por un interprete, manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…IDENTIDAD OMITIDA, sobre si deseaba declarar, manifestando que si, asistido por el interprete. Se le concede el derecho de palabra al IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “La mayoría de las cosas que dijo la señora son falsas, yo no consumo bebidas alcoholicas, ellos no dieron voz de alto, había una riña colectiva y ellos no llegaron a apartar la pelea y ellos llegaron fue a correr a la gente que estaba allí, diciendo que se fueran a su casa que si no le iban a dar patadas, yo voy adelante y espero a mi hermano, un Guardia le dijo a mi hermano que arrancara y que corriera y mi hermano dijo que él no estaba en ningún problema y corrimos, yo me quedo parado en la esquina porque no veo a mi mujer que es quien tiene la llave de la casa y en eso venían los guardias y no querían que fuera a mi casa sino en dirección contrario y me dijeron un patada y luego me dieron con la cacha del fal, uno me agarro por la chaqueta y me tumbaron y me dijeron patadas, uno alego que yo le di un golpe y eso no fue así, porque a la autoridad hay que respetarla, incluso el guardia tenía un cachete hinchado, yo no le di golpe, mi casa queda en frente de la Cámara y ellos estaban en frente de la cámara parado, luego el teniente me pego a la pared y que pregunto si yo le había dado un golpe y le dije que no, me llevaron y me trataron como un perro, me amarraron, me maltrataron, me dijeron que iba preso porque era un maldito bastardo, me dijeron que me iban a matar, llamaron al centro de menores para que cuando llegara me mataran, que el iba a ser el causante de mi muerte si salía libre, siguieron con las amenazas, yo llorando, dijeron a mi mama que no le iban a dar la cola porque eso no era transporte público, mi mama les dijo que yo soy menor de edad, ellos luego me esposaron de espalda, me pudieron de rodillas y estaban buscando unas chapas para ponérmelas en las rodillas, me llevaron una malta, la destaparon y boto la mitad, me dio un poquito y luego se llevo lo demás, yo nunca he caído preso, yo pensé en huir pero pensé en lo que me dijo mi mama, me dijeron golpes en la barriga, después como yo no quería comer , uno de los guardias me pego la arepa, cayó al suelo y la recogieron y me montaron en la lancha, me moje con lluvia, no querían darme agua para tomar, que a los malditos bastardo se tratan como camellos, al llegar aquí me llevaron a un destacamento fluvial, cuando pase me decía que me iban a violar, el guardia que dijo que lo golpee me dijo que me iba a morir si mi mama no llegaba en 20 minutos, que me iban a amarrar una piedra en el pies, que me iban a lanzar al rio para ahogarme, es todo”. A preguntas del Defensor Público: “Eso fue como a las 1:30 o 2:00 de la madrugada del domingo, ellos me golpearon y uno de ellos pregunto si no tenia cedula, y uno dijo que si no tenia 5 gramos de drogas para sembrarme para caer preso con gusto, no tuve discusión con los funcionarios, ellos me apuntaron varias veces con sus armas de reglamento, un teniente y el que dijo que yo lo golpee, uno me dijo que abriera la boca y le apretó el gatillo dentro de mi boca, el le había sacado el peine, pero no tenia bala y me dijo, maldito te asustaste verdad, aquí está el peine, en el momento de la pelea estaba con mi mujer, al escuchar los disparos mi mujer salió corriendo, dijeron que estaban matando a mi hermano, salí corriendo a ver pero no era mi hermano, eran 7 funcionarios, es todo”…”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, Abg R.M., quien de seguidas expuso: “…“Buenos tardes a todos los presentes en esta oportunidad en el caso especifico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 257, 285 y 334 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de esclarecer lo sucedido en el Municipio Pedernales, los hechos que motivaron la aprehensión del Adolescentes y que salga a relucir la realidad de lo suscitado, es preocupante para esta defensa, aterrador y asombroso lo que acaba de expresar el adolescente en esta sala, cuando digo esto, es porque estamos viendo practicas que quedaron en el pasado, como lo es la tortura, específicamente cometidos por funcionarios castrenses de uno de los componentes de la Fuerza Armada, como lo es la Guardia Bolivariabna, con la actuación de 7 funcionarios, en un procedimiento que se efectuaba en el Municipio Pedernales, es inverosímil pretender suponer una resistencia a la autoridad con un grupo determinados de funcionarios, apertrechados con armas de fuego largas y cortas, las cuales el Estado pone en las manos de estos funcionarios para el resguardo e integridad del territorio de la república, no para someter, amedrentar y mucho menos para amenazar a ciudadanos, en este caso le toco a este adolescente, revisada la causa no consta medicatura forense, por lo observando en sala este joven adolescentes se encuentra golpeado, por lo que solicito al Tribunal que pondere la posibilidad que a través del Ministerio Publico se inicien procedimientos penales y administrativos a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde maltrataron física y psicológicamente al adolescente, esta defensa publica solicita al tribunal la presentaciones periódicas cada 30 días por ante el C.d.P.d.P., considerando que se trata de un adolescente que se encuentra estudiando, en virtud de lo narrado en esta sala de audiencias y visto que no posee conducta predelictual, copia de la presente acta. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CZ61-DVF61-SIP-002-2015, , de fecha 18/01/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial nº 61, Estación de Vigilancia Fluvial Pedernales, del Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Orden de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 19/01/2015, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” y “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el C.d.P.d.M.P..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas a la Privativa de Libertad establecidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada ocho (08) días por ante El C.d.P.d.M.P.d.E.D.A., quien deberá informar a este Tribunal cada 03 meses. Ofíciese. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la decisión. CUARTO: Remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que puedan continuar con las investigaciones pertinentes, y presenten acto conclusivo. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se hace entrega del documento de identidad al adolescente. SEPTIMO: Notifíquese a la víctima. OCTAVO: Remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que pondere la posibilidad de apertura procedimiento a los funcionarios actuantes. Oficiar al equipo Multidisciplinario del C.d.P.d.M.P.d.E.D.A. a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima. Es todo.” Siendo las 4:47 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA R.N.

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