Decisión nº 1C-054-2015 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMariana Marín
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000050

ASUNTO : YP01-D-2015-000050

RESOLUCION : 1C-054-2015

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. R.M., en su carácter de defensor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar que le fuera impuesta en fecha Cuatro (04) de Abril del año dos mil quince (2015), en la cual se le impuso a su defendida como medida DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo contra los adolescentes: AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano, indicando el defensor en su escrito que su defendida actualmente se encuentra en estado de Gravidez, asimismo invoca el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes ya que la adolescente imputada se encuentra compartiendo con las reclusas adultas que también se encuentran detenidas, cuya solicitud es del tenor siguiente:

…Quién suscribe, R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.928.783, Defensor Público Auxiliar Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado D.A., en mi condición de Defensor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, incursa en el asunto YP01-D-2015-000050,con el debido respeto y acatamiento de ley ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer: Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 4/4/2015, se constituyo el tribunal primero de primera instancia penal en función de control, para el sistema de responsabilidad penal adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado D.A., el cual está a su digno cargo, en la sala no 4, de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la Audiencia de presentación seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que la Adolescente está privada de su libertad, en uno de los espacios "habilitados dentro de la Comandancia General de Policía, donde además están, ciudadanas y Ciudadanos procesadas y procesados, sentenciadas y sentenciados, mayores de edad, es decir Adultos; contraviniendo tanto de hecho como de derecho la normativa contenida dentro de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescentes, Niños y Niñas. Aunado a este hecho considera esta Defensa Pública que es de vital importancia señalar las condiciones antihigiénicas por no decir infra humanas, como de inseguridad e in salubridad, en las que se encuentra esa población Carcelaria y, sumando a todo lo anteriormente expuesto que la adolescente en cuestión se encuentra en estado de gravidez (EMBARAZADA), con un aproximado de Siete (7) semanas de embarazo, según exámenes practicados en el Laboratorio Clínico Bacteriológico "V.d.V.", el cual consigno en este acto en copia fotostática. Mi Defendida ha manifestado no sólo a sus familiares, sino también al personal adscrito a la Comandancia General de la Policía, y a esta Defensoría Pública, que debido a estas condiciones infrahumanas en las que se encuentra privada de libertad que a la vez vulneran, menoscaban e incluso violentan sus Derechos Humanos, está sufriendo de mucho calor, producto del embarazo y, el congestionamiento del lugar, ella duerme en el piso, esto fue manifestado y plasmado en Acta nc 521-2015, de fecha 14/04/2015, de visita carcelaria, efectuada por la Defensora Publica primera de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dra. L.M.N., la cual consigno en copia fotostática en un folio útil. Es por ello, Ciudadana Jueza, ante los hechos anteriormente narrados y en atención a lo preceptuado en los Artículos 02, 03, 07, 19, 20, 21, 22, 44 , 49, en su encabezamiento, 75, 76, 78, y 103, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en f.a. con el Articulo 549 de la (LOPNNA), además de lo contemplado en la Declaración de los Derechos Universales de los Niños. es por lo que invoco a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los Artículos 87, 631, Ordinales b, c, d y m, el ultimo Articulo señalado, particularmente y, sus Ordinales up supra señalados, no se están cumplimento, por no contar en este Estado, con Instalaciones adecuadas para Adolescentes del sexo femenino a fin de que las mismas puedan cumplir con la sanción impuesta, con lo cual se les está violentando de esa manera sus Derechos fundamentales a la Adolescente en cuestión, por todas estas razones solicito muy respetuosamente a este d.T. a su muy honroso cargo, que le otorgue medida cautelar de las contempladas en el Articulo 582, Ordinal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA)…

.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, desde la realización de la audiencia de presentación, la cual se realizo en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil quince (2015), en la cual se oyó la intervención de todas las partes y el Tribunal acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario, en virtud de que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, es de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo contra los adolescentes: AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano, imponiéndole este Tribunal en dicha audiencia la medida cautelar de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En esa misma fecha la Fiscal Quinta del Ministerio Publico solicito la realización de Reconocimiento en Ruedas de Individuos en relación a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, siendo este fijada y diferidas en varias oportunidades por razones de incomparecencia de la victima de autos y en una ocasión por falta de traslado de la adolescente imputada y las personas que servirían de relleno para la realización de la misma. Quedando este fijada nuevamente para el día quince (15) de Mayo de 2015 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 08/04/2015, se recibió escrito acusatorio, poniéndose a disposición de las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplidos los extremos de dicho artículo se fija audiencia preliminar para el día 06/05/2015 a las 09:30 horas de la mañana, no realizándose por falta de traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, difiriéndose para el día 21/06/2013, difiriéndose para el día 14/05/2015 a las 08:00 horas de la mañana.

Nuestra Constitución en sus artículo 78 establece: “…Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”.

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), establecen: “…2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas. 2.1 Las Reglas mínimas que se enuncian a continuación se aplicarán a los menores delincuentes con imparcialidad, sin distinción alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…”.

Así mismo en dichas reglas se establece:

…13. Prisión preventiva

13.1 Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible.

13.2 Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa.

13.3 Los menores que se encuentren en prisión preventiva gozarán de todos los derechos y garantías previstos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.

13.4 Los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.

13.5 Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia-social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales…

En atención a estas Reglas no debe mantenerse a ningún menor en una institución donde sea vulnerable a las influencias negativas de reclusos adultos y que deben tenerse siempre en cuenta las necesidades propias de su estado de desarrollo.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 549 nos establece la Separación de Adultos cuando estén en prisión preventiva y que las policías de investigación deben tener áreas exclusivas para adolescentes detenidos, y en el artículo 548 indica la excepcionalidad de la privación de libertad.

Aunado a todas estas consideraciones en el Estado D.A. no se cuenta con entidades de atención para adolescentes (femeninas) en conflicto con la Ley Penal.

En aras de garantizar y velar por los Derechos que asisten a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a lo establecido en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, al interés superior, al derecho a un juicio educativo y a la excepcionalidad de la privación de libertad y por cuanto la Ley especial que rige la materia en su artículo 582 establece otras medidas cautelares que pueden ser impuestas a la adolescente menos gravosas que igualmente la sujetan al proceso y los Derechos Universales de la misma, ya que la misma se encuentra en condiciones no optimas en el comando de la Policía del Estado, en igual circunstancias y conjuntamente con detenidas adultas, durmiendo en el piso y aunado a ello en estado de Gravidez, asimismo una vez analizados los recaudos consignados por la Defensa Publica para sustentar su solicitud los cuales son: exámenes sanguíneos practicados en el Laboratorio Clínico Bacteriológico "V.d.V.", Acta Nº 521-2015, de fecha 14/04/2015, de visita carcelaria, efectuada por la Defensora Publica primera de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dra. L.M.N., Constancia de asistencia a consulta, Informe Ecográfico Obstétrico y Récipe medico suscrito y sellado por la Dra. R.S.. considera esta juzgadora que es procedente la sustitución de la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en detención en su propio domicilio IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a la Policía del Estado que semanalmente vigile el cumplimiento de la medida y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Detención en su propio domicilio de la adolecente IDENTIDAD OMITIDA, dirigida al Comandante de la Policía del Estado quien deberá designar una comisión para que la traslade hasta su domicilio donde cumplirá la medida impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se revisa y sustituye la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo contra los adolescentes: AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos de los cuales se omiten los datos filiatorios de acuerdo a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y el Estado venezolano; por las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en detención en su propio domicilio ubicado en IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a la Policía del Estado que semanalmente vigile el cumplimiento de la medida y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Detención en su propio domicilio de la adolecente IDENTIDAD OMITIDA, dirigida al Comandante de la Policía del Estado quien deberá designar una comisión para que la traslade hasta su domicilio donde cumplirá la medida impuesta, de conformidad a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 548, 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensor Público Sección Adolescentes, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a la Comandancia de Policía del Estado D.A., a las víctimas de autos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR