Decisión nº 1C-059-2015 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMariana Marín
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 27 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000002

ASUNTO : YP01-D-2015-000002

RESOLUCIÓN : 1C-159-2015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Quinta de el Ministerio Público, Abg. VIMA VALERO, recibido por este Tribunal en fecha 26/05/2015, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran investigados por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 05/01/2015, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 05/01/2015, fueron aprehendidos los adolescentes por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación Tucupita, realizada audiencia de presentación en fecha 06/01/2015, otorgándosele a los adolescentes Libertad sin Restricciones de conformidad con el artículo 44 de nuestra carta magna por cuanto manifestó la Fiscal del Ministerio Público y así lo verifico y determino este Tribunal que de las actas procesales se observa que no existen fundamentos para considerar la participación o autoría de dichos adolescentes; así como tampoco para considerar hasta ahora la existencia de un hecho tipificado como delito cuya comisión deba atribuírsele a tales adolescentes; y menos aun reconocimiento médico legal de los funcionarios policiales supuestamente agredidos.

La Fiscal del Ministerio Público señala que a.l.a. la acción desplegada no se subsume en algún tipo penal en perjuicio del Estado Venezolano, y que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer la responsabilidad penal, que sería evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”.

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

De las actuaciones realizadas no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer la responsabilidad penal, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran investigados por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Comisión del hecho punible que se fundamentó en Acta de Investigación Penal, de fecha 05/01/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación Tucupita, donde indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; Inspección Técnica Criminalística Nº 0020 de fecha 05-01-2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación Tucupita, en el lugar de los hechos. Solicitud de Reconocimiento Médico Legal de fecha 05-01-2015, suscrito por el MSC L.C. Director de la Policía Municipal donde solicita se le practique Reconocimiento médico legal a los adolescentes imputados de autos. Oficio s/n de fecha 05-01-2015, suscrito por esa Representación Fiscal ordenando formalmente el inicio de la investigación. Oficio Nº 10-DPIF-F05-0014-2015, de fecha 05-01-2015, suscrito por esa representación fiscal y dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub delegación Tucupita.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran investigados por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo del cese de las Medidas Cautelares. Notifíquese a los imputados. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y al Defensor Publico Abg. R.M.. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase

LA JUEZA

ABG. M.M.H.

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORYS MENDEZ

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