Decisión nº 1C-069-2015 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMariana Marín
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000080

ASUNTO : YP01-D-2015-000080

RESOLUCIÓN : 1C-069-2015

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Viernes diecinueve (19) de Junio del año 2015, siendo las 09:20 horas de la mañana, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, estuvo asistido el adolescente por el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. R.M..

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. V.V., quien de seguidas expuso: “Buenos días ciudadana juez, defensor y secretaria de sala dentro del lapso correspondiente esta representación Fiscal presento su escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en las actuaciones toda vez que esta representación Fiscal está plenamente convencida de su participación de los hechos del 15 de Mayo de 2015 cuando la víctima: IDENTIDAD OMITIDA venia caminando por el cementerio del Moriche como a las 12:00 am con su papa y hermanos, ellos apresuraron el paso la adolescente se quedo en la parte de atrás jugando situación esta ciudadana juez que aprovecharon varios sujetos entre estos IDENTIDAD OMITIDA quienes la agarraron, metieron para el monte, le rompieron la camisa y la falda abusando sexualmente de ella, en esta misma fecha el sargento de la Guardia Nacional S/1RO L.H. y S/2DO G.N.d. comando de zona Nro 611, se transportaron en Vehículo Militar y llegaron a la en la vía principal de la comunidad del Moriche, en donde avistaron a dos (02) personas de sexo masculino entre estos a IDENTIDAD OMITIDA, uno con características fisonómicas de color piel morena de contextura delgada, de baja estatura, quien se encontraba vestido de jeans azul y franela color marrón y el otro también de piel morena de contextura delgada, de baja estatura, quien se encontraba vestido con un short color verde y una franela color blanca y al verlo los denunciantes les explican los motivos por el cual le dan la voz de alto de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal, no encentrándole ningún objeto de interés criminalístico, y en vista de que fue señalado por la victima por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Y Adolescente, esto en cuanto al acta donde se deja constancia de cómo se produce la aprehensión del imputado, asimismo se solicito las practicas urgentes y necesarias del Examen Médico Forense, donde se evidencia en el examen físico ginecológico ano rectal vulva y periné de aspecto y configuración normal para la edad, labios mayores escoriación reciente a nivel de las ocho según las esferas del reloj aproximadamente de 0,2cm, labios menores escoriación reciente de aproximadamente 0,1 y 0,5cm cada una respectivamente a nivel de las 06 a 05 según las esferas del reloj, con la nota de que se procedió a realizarse el examen de Hisopado para determinar espermatozoides el cual se practico en la fecha 16/05/2015. El reconocimiento médico legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evalúa a una fémina de 12 años de edad en compañía del personal femenino de SENAMEFEC y de su madre la señora IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto a la Inspección Técnica signada con el Nro. 07-78 la experticia criminalística se deja constancia del sitio del suceso abierto, con iluminación de buena intensidad, como medio de acceso una calle elaborada de asfalto, la misma es de acceso vehicular y peatonal, se visualizan viviendas unifamiliares, se realizo un recorrido por las adyacencias del sector a fin de ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico se deja infructuosa la misma. Asimismo en acta de entrevista de fecha 20/05/2015 a IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta los muchachos que están presos estaban en el frente de mi casa comiendo mangos, yo escuche la bulla y salí con una linterna la construcción que está cerca de mi casa, alumbre y veo a IDENTIDAD OMITIDA con un muchacho yo la agarre por la mano y ella no quería salir, tenía miedo por su mama, le pregunte qué había pasado y no me dijo nada, le di de comer, la bañe, le preste ropa de mi hija y se acostó en mi casa cuando amanece le digo que vaya para su casa y ella me dijo que no quería ir para allá, que tenía miedo que su mama le iba a pegar y no le daba comida. También el acta de Entrevista de IDENTIDAD OMITIDA quien señala: yo estoy aquí por el hecho que ocurrió en un velorio, de un tío mío, cuando llego a mi casa y le pregunto a mi mama que si iba air al velorio y ella me dice que no porque está muy cansada y yo le digo a mis hermanos menores para ir al velorio, pero ellos no quisieron yo me fui solo y en el camino viven IDENTIDAD OMITIDA les pregunte que si iban para el velorio y ellos me dijeron que si, se fueron arreglar y yo los espere para no irme solo, llegamos nos sentamos frente a la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA en unos bancos, la señora IDENTIDAD OMITIDA estaba con sus hijas, la señora IDENTIDAD OMITIDA me dice que escucho alguien hablando en voz alta, ella tenía una linterna alumbro con la linterna y vio a unas personas que salieron corriendo. Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó se murió mi abuelo Palacios que vive en el moriche yo fui al velorio estuve conversando con mi tía Idelia y como a las 9:00 pm me fui a mi casa, me acosté y me entero lo que paso con IDENTIDAD OMITIDA al otro día y IDENTIDAD OMITIDA fue a mi casa hablo conmigo y con los papas IDENTIDAD OMITIDA después la trajo al materno para que la revisaran. IDENTIDAD OMITIDA madre de la adolescente manifiesta lo siguiente el abuelo de mi esposo murió, yo pensé que ellos no iban a salir fue mi esposo llego como a las 12 de la noche le pregunte por mi hija y él me dijo que me hija IDENTIDAD OMITIDA se había quedado por el velorio, no sabía si iba amanecer y mi hija mayor IDENTIDAD OMITIDA fue a buscarla y me dijo que a mi hija la habían violado le habían roto la ropa me dijo que estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA y yo fui a buscar y cuando llegue ya no estaba, se la había llevado el médico y fui hasta el dispensario y estaba allá le pregunte que paso y me dijo que varios hombre, muchos hombres la habían violado pero no los conoce, solo le conoció la voz a tres nada mas, el doctor me dijo que la trajera a la fiscalía y nos vinimos para acá. Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA manifiesta igualmente que acudieron al velorio, estuve allí hasta la media noche de allí me vine a mi casa, le dije a mi hija IDENTIDAD OMITIDA para regresarnos y ella camino detrás de mí,, seguí caminando y no volteé mas para atrás para ver si mi hija venía detrás de mí, allí había un poco de gente, cuando llegue a la casa mi señora me pregunta que en donde esta IDENTIDAD OMITIDA, yo le dije quedo atrás ya viene creí que mi hija iba a llegar a su casa pero no lo hizo, la señora IDENTIDAD OMITIDA le pregunta que si era verdad que habían violado a su hija y le dijo que no sabía nada y no había escuchado nada. El precepto jurídico aplicable de acuerdo 0308 la representación Fiscal lo constituye la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en atención a los parámetros legales y a los hechos narrados, solicito a este Tribunal que se imponga de los hechos y en caso de acogerse al procedimiento de admisión de hechos se le imponga la sanción de privación de Libertad con un lapso de cumplimiento de 5 años de privativa, se ratifica todos los hechos de pruebas, y finalmente en el petitorio se decrete por el Abuso Sexual de la adolescente en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, con la prueba anticipada en la audiencia de presentación, reservándose el Ministerio Publico la oportunidad de incorporar nuevas pruebas solicito copia simple es todo…”.

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Esta Juzgadora en la Audiencia Preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, esta Juzgadora acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

El adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción, manifestó: “Yo estaba en mi casa después la guardia llego y me agarro y después me trajo para acá para la casa de IDENTIDAD OMITIDA, después nos trajo para acá la guardia, después nos preguntaron que habíamos hecho con la muchacha y yo le dije que nada, el guardia me pregunto: ¿tu rompiste la ropa de la niña? Yo le dije que no ¿tu jalaste la camisa? Yo le dije que no, y en la guardia cuando llego la muchacha y cuando nos vio se agachaba se puso a reír y el papa también, después le dijo usted va a pagar muchos años por lo que le hiciste a mi hija, y el papa dijo que era el testigo también, después nos llevaron para allá para la entidad. Es todo”.

Se deja constancia que el DEFENSOR PÚBLICO, Abg. R.M., expuso: “Buenos días Ciudadana Juez, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Secretaria de Sala y demás presentes, actuando en mi carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a los artículos todos constitucionales que voy hacer mención es decir el 02, 03, 07, 19, 20, 21, 44, en su encabezamiento 51, 257, 285 y 334 en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en f.a. con el 240 del Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente cuando hago mención a estos artículos tanto en la constitución como de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en previa conversación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a lo concerniente a la admisión expresa de la admisión de hechos me ha manifestado estar no de acuerdo con el hecho mismo, de la intermisión en defensa técnica del adolescente, que hago a continuación es altamente preocupante para esta defensa publica escuchar a la representante del Ministerio Publico a través del escrito acusatorio donde se solicita a este Tribunal una imposición de sanción por 5 años en caso de que el adolescente se le hallase culpable, entro entonces a analizar dicha situación planteada y sin ánimo de que esta actividad del día de hoy se pueda tornar como un debate oral y reservado puesto que estamos claro que debe hacerse en la etapa de juicio, mas sin embargo con la vehemencia que amerita el caso esta defensa publica solicita respetuosamente a este d.T. que ejerza el control judicial respetivo y demás derechos constitucionales en el sentido de que se deslastré de la causa toda aquellas impurezas que está ahora están presentes en las actas del expediente que nos ocupada, cuando digo esto es porque desde el mismo momentos que se hace la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA noté gran preocupación porque este adolescente vino en sala y ni tan siquiera fue mencionado las actas policiales es decir, que cuando la presunta víctima en acta de entrevista señalo a otros adolescente a él no lo nombraron, también la adolescente presunta víctima hace mención que el sitio estaba totalmente oscuro, por allí pudiésemos sacar la conclusión de que no tuvo la posibilidad óptica o visual de detectar quien o quienes pudieron abusar sexualmente de ella, mal podría entonces señalar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como participe u actor en tal hecho, mal podría también el Ministerio Publico señalar a este adolescente como participante actor visto que inclusive faltan actuaciones de suma importancia para el esclarecimiento del hecho entre ellas podemos señalar el hisopado que debe hacerse a las muestras tomadas a los adolescente en este caso en el que represento, tanta confusión, tantas imprecisiones en la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que no sabe cuántos pudieron haber cometido el hecho por el cual hoy se pretende imputar a IDENTIDAD OMITIDA en una primera instancia como en toda declaraciones que fueron 3, 4 – 5, inclusive por las declaraciones hechas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico su progenitora dijo que habían sido hasta 10 personas que habían participado en el hecho, es decir no hay certeza ni seguridad de quien o quienes participaron en el hecho, por lo que esta defensa señala la no participación de mi representante, allí están las declaraciones de IDENTIDAD OMITIDA es tan grande la mentira que la joven declaro en esa entrevista y conformada en esta sala que dice que iba camino a casa con su padres y que se quedo atrás jugando con la hija de Jaira, resulta ser que el padre se entera en esta situación al día siguiente es decir no andaba con el padre y comenta que ella detecta a tres personas por la voz hecho insólito, por todas estas cosas planteadas y la solicitud hecha por la defensa en cuanto al control judicial efectivo quiero manifestar a este Tribunal que se le está coaccionando en el estudio al adolescente en cuanto a el derecho superior al niño establecido en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, visto que su mama no cuenta con trabajo alguno y tiene 8 hermanos por lo tanto este adolescente ayuda con la pesca y el sustento del hogar, en tal virtud solicito al Tribunal un cambio de sanción impuesta ahora por una menos gravosa contemplada en el 582 Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, y que se continúe en la investigación del caso y se incorpore las pruebas necesarias que ayuden en el esclarecimiento del caso, para que el joven continúe en la cooperaron y sustento del hogar en donde reside en el Moriche. Solicito copia de la presente acta. Es todo…”.

Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-05-2015, suscrita por el funcionario S.L., adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• ACTA DE DENUNCIA NRO.017 de fecha 15 de Mayo de 2015, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana.

• ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 15 de Mayo de 2015, suscrita por el TTE. FAGUDEZ APONTE ENDER, adscritos al Destacamento Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana.

• REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 16 DE Mayo de 2015, suscrito por el TTE. FAGUDEZ APONTE ENDER, adscritos al Destacamento Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de las evidencias colectadas.

• INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0778 de fecha 16 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita.

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, de fecha 16 de Mayo de 2015, suscrito por el Dr C.O., Jefe de Medicatura Forense, practicado a la niña Isoriannys Sosa.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2015, rendida por IDENTIDAD OMITIDA (warao), por ante el despacho fiscal, en compañía de la interprete warao A.B..

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2015, rendida por IDENTIDAD OMITIDA (warao), por ante el despacho fiscal en compañía de la interprete warao A.B...

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2015, rendida por IDENTIDAD OMITIDA, por ante el despacho fisca en compañía de la interprete warao A.B..

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2015, rendida por IDENTIDAD OMITIDA (warao), por ante el despacho fiscal en compañía de la interprete warao A.B..

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2015, rendida por IDENTIDAD OMITIDA, por ante el despacho fiscal en compañía de la interprete warao A.B..

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2015, rendida por IDENTIDAD OMITIDA, por ante el despacho fiscal en compañía de la interprete warao A.B..

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2015, rendida por IDENTIDAD OMITIDA, por ante el despacho fiscal en compañía de la interprete warao A.B..

• Resultados de las diligencias solicitadas por el despacho fiscal, mediante oficio Nº 10DPIF-F5-1117-2015, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub Delegación del Estado D.A., mediante el cual se solicito Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica Seminal y Apéndices Pilosos a la prenda de vestir de color azul, tipo falda, sin marca visible, señalada en el registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Registro 033, así como tomas de muestras hematológicas y seminal a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:

Detective TTE. FACUNDEZ APONTE ENDER, S/1ERO L.F. Y S/2DO, G.N., adscritos al Destacamento Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana.

EXPERTOS:

Dr. C.O.N., Médico Forense del Servicio Regional de Medicina y ciencias forenses.

• DETECTIVE O.T., (técnico) y S.L. (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita.

TESTIGOS:

IDENTIDAD OMITIDA.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

IV

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación el adolescente manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.”

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno del delito de abuso sexual contemplado en el artículo 260 en relación al 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y reservado.

TERCERO

Vista la magnitud del daño causado a la víctima en el delito que nos ocupa de Abuso Sexual se mantiene la prisión preventiva como medida cautelar que pesa sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

CUARTO

Notifíquese de la presente decisión a la directora de la Entidad Varones de esta ciudad.

QUINTO

Se ordena el pase a Juicio, Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días, asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente.

SEXTO

Notifíquese a la víctima y su representante legal.

SEPTIMO

Se ordena el reintegro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda las copias simples solicitadas por las partes.

OCTAVO

Remítase copia de cedula del intérprete a la presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se tramite los honorarios del mismo.

La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.

LA JUEZA

ABG. M.M.H.

LA SECRETARIA,

ABG. GUERLYS HERNANDEZ

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