Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-004734

ASUNTO : EP01-R-2015-000134

PONENCIA DRA. A.M.L.

IMPUTADO: L.A.G.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.M.A., ABG. YUSBEY S.G. MORA Y ABG. J.B.J.Q.

VÍCTIMA: DORBI A.G.D..

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Publico abogada Y.T.B.T., en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de Julio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó CON LUGAR la solicitud de Revisión de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD requerida por la ABG. Yusbey Guerrero, en su condición de defensora Privada del ciudadano: G.M.L.A., presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, con los agravantes establecidas en el articulo 77 numeral 11 del citado Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 primer aparte en relación con el articulo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Publico abogada Y.T.B.T.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintisiete (27) del presente Recurso de Apelación suscrito por la abogado P.Z. secretario del Tribunal de Control Nº 04. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 Numeral 4º y del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Publico abogada Y.T.B.T., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Publico abogada Y.T.B.T., en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de julio de 2015, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó un cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad de la imputada B.B.O., requerida por la ABG. Yusbey Guerrero, en su condición de defensora Privada del ciudadano: G.M.L.A., presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, con los agravantes establecidas en el articulo 77 numeral 11 del citado Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 primer aparte en relación con el articulo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.

DRA. A.M.L..

Ponente

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000134

AML/VMF/MTRD/JV/valbuena.-

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