Decisión nº 1C-101-2015 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMariana Marín
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000178

ASUNTO : YP01-D-2015-000178

RESOLUCIÓN : 1C-101-2015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIAMNYS MARQUEZ, recibido por este Tribunal en fecha 21/09/2015, a favor IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 23/08/2013, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Comando General de la Policía del Estado D.A. y practicadas como fueron las diligencias pertinentes útiles y necesarias no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan al Ministerio Publico establecer responsabilidad penal antes los órganos jurisdiccionales, debido a la insuficiencia probatoria, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 23/08/2013, en virtud de denuncia formulada por la IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Unidad de Atención a la Victima de Ciudad Bolívar, manifestó que un adolescente buscaba a su hijo para que le chupara sus partes intimas en una ocasión ella los consiguió, ella le pregunto a su hijo y él le dijo que su primo abuso de él y que su tía sabia pero no le decía nada.

La Fiscal del Ministerio Público señala que a.l.a. la acción desplegada se subsume en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y practicadas como fueron las diligencias pertinentes útiles y necesarias no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan al Ministerio Publico establecer responsabilidad penal antes los órganos jurisdiccionales, debido a la insuficiencia probatoria, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de no punibilidad en el sentido de que el investigado tiene 13 años de edad y no responde penalmente, por lo que sería evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”.

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”.

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 23/08/2013, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Unidad de Atención a la Victima de Ciudad Bolívar, manifestó que un adolescente buscaba a su hijo para que le chupara sus partes intimas en una ocasión ella los consiguió, ella le pregunto a su hijo y él le dijo que su primo abuso de él y que su tía sabia pero no le decía nada y practicadas como fueron las diligencias pertinentes útiles y necesarias no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan al Ministerio Publico establecer responsabilidad penal antes los órganos jurisdiccionales, debido a la insuficiencia probatoria, ya que concurre una causa de no punibilidad en el sentido de que el investigado tiene 13 años de edad y no responde penalmente, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 literal “d” y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Comisión del hecho punible que se fundamentó en Acta de Denuncia de fecha 23-08-2013, Orden de inicio de investigación penal, Acta de Investigación Penal de fecha 26/08/2015, Oficio Nº 10-f05-2016-2014 de fecha 19/08/2013.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ya que concurre una causa de no punibilidad en el sentido de que el investigado tiene 13 años de edad y no responde penalmente, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 literal “d” y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase

LA JUEZA

ABG. M.M.H.

EL SECRETARIO

ABG. OCTAVIO MONTEVERDE

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