Decisión nº 1C-013-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMariana Marín
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 21 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000004

ASUNTO : YP01-D-2016-000004

RESOLUCION: 1C-013-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día viernes ocho (08) de Enero del año 2016, siendo las 5:30 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público Solicito se le imponga una medida sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días igualmente solicito copias del acta de la audiencia. Solicito que se oficie a la fiscalía superior del ministerio publico a los fines de que se apertura investigación penal a los funcionarios actuantes. Solicito copias del acta de la audiencia. Es Todo.

DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de averiguación penal de fecha 08/01/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico y una vez verificadas las actas que conforman el presente asunto, quien procede a describir los hechos: “El día 08-01-2016, siendo las 02:30 de la mañana aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales, en el sector a Valle Encantado”, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado D.A. en compañía de los siguientes efectivos: S12DO. GONZALE ELISNER, S/2D0. TORRES ANDRES S/2 R.C., transportados en vehículo militar Marca Toyota, lugar donde avistamos a dos personas que se trasladaban en un vehículo tipo motocicleta de color rojo. en actitud sospechosa, le hicimos señal para que detuviera el vehículo haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas por los funcionarios, siguieron su trayectoria, por lo que se activo una persecución en caliente dando como resultado la captura de las dos personas, luego de esto nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos a estas personas que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropas, los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios, tratamos de persuadirlos para que se tranquilizaran, pero hicieron caso omiso y siguieron ofendiéndonos, luego le ordene al S/2D0. G.E., para que realizara la respectiva revisión corporal a los ciudadanos , de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismo nuevamente opusieron resistencia y tuvimos que aplicar la fuerza de conformidad con lo establecido en la articulo nro-119, nral-01 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de esto y ya sometido los ciudadanos, nuevamente le ordene al efectivo en cuestión que realizara la revisión corporal, al hacerlo no se encontró ningún objeto de ¡interés criminalístico dentro de su ropas o cuerpos, posteriormente procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, profesión: Mecánico. Natural y residenciado en el sector la Florida, ClJe del Estadio. Casa sin número, Municipio Tucupita Estado D.A. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez identificados procedimos a realizarle una inspección ocular al vehículo observando las siguientes características: Marca: HAOJIN Modelo 150 del año “12” Color Rojo, Placa ACS58805, serial del motor: 813RM9CAOBVO15971 se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le comunico vía telefónica a la ciudadana abogada V.A. y Mariamnys M.R.F.Q. y sexta del Ministerio Público, quienes giraron las instrucciones que sean elaboradas las actuaciones respectivas del caso Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se le imponga una medida sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días igualmente solicito copias del acta de la audiencia. Solicito que se oficie a la fiscalía superior del ministerio publico a los fines de que se apertura investigación penal a los funcionarios actuantes. Es todo…”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. Y.Y., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Buenas tardes ciudadanos presentes la detención de mi defendido no corresponde a lo plasmado en la misma luego de revisar las actas se ve que los funcionarios actuaron abusando de su envestidura y es cuando arbitrariamente lo detienen sin mi defendido mostrar ninguna resistencia, debido a que no existe resistencia alguna solicito la l.s.r. a mi defendido de conformidad con el artículo 44 constitucional. Solicito copias del acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa esta juzgadora “El día 08-01-2016, siendo las 02:30 de la mañana aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales, en el sector a Valle Encantado”, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado D.A. en compañía de los siguientes efectivos: S12DO. GONZALE ELISNER, S/2D0. TORRES ANDRES S/2 R.C., transportados en vehículo militar Marca Toyota, lugar donde avistamos a dos personas que se trasladaban en un vehículo tipo motocicleta de color rojo. en actitud sospechosa, le hicimos señal para que detuviera el vehículo haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas por los funcionarios, siguieron su trayectoria, por lo que se activo una persecución en caliente dando como resultado la captura de las dos personas, luego de esto nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos a estas personas que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropas, los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios, tratamos de persuadirlos para que se tranquilizaran, pero hicieron caso omiso y siguieron ofendiéndonos, luego le ordene al S/2D0. G.E., para que realizara la respectiva revisión corporal a los ciudadanos , de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismo nuevamente opusieron resistencia y tuvimos que aplicar la fuerza de conformidad con lo establecido en la articulo nro-119, nral-01 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de esto y ya sometido los ciudadanos, nuevamente le ordene al efectivo en cuestión que realizara la revisión corporal, al hacerlo no se encontró ningún objeto de ¡interés criminalístico dentro de su ropas o cuerpos, posteriormente procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Una vez identificados procedimos a realizarle una inspección ocular al vehículo observando las siguientes características: Marca: HAOJIN Modelo 150 del año “12” Color Rojo, Placa ACS58805, serial del motor: 813RM9CAOBVO15971 se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le comunico vía telefónica a la ciudadana abogada V.A. y Mariamnys M.R.F.Q. y sexta del Ministerio Público, quienes giraron las instrucciones que sean elaboradas las actuaciones respectivas del caso Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se le imponga una medida sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días igualmente solicito copias del acta de la audiencia. Solicito que se oficie a la fiscalía superior del ministerio publico a los fines de que se apertura investigación penal a los funcionarios actuantes. Es todo…”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:

PRIMERO

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Se decreta L.S.R. al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 44 Constitucional. Líbrese boleta de Egreso.

TERCERO

se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

CUARTO

Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal.

Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.

LA JUEZA

ABG. M.M.H.

LA SECRETARIA

ABG. JOSELYS DUARTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR