Decisión nº 1C-012-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMariana Marín
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 21 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000015

ASUNTO : YP01-D-2016-000015

RESOLUCION: 1C-012-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día miércoles veinte (20) de Enero de 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito 1.- que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento ordinario; 2. Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, someterse al cuidado y vigilancia de su representante, prohibición de acercarse a los dos adultos aprehendidos en el mismo procedimiento de nombres IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” y “F”, 4. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. 5. Solicito copia del acta. La remisión copia certificada de la presente acta de audiencia al tribunal penal ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa de adultos, en virtud de la concurrencia de conformidad 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6. la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es Todo.

DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de averiguación penal de fecha 19/01/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “el día de fecha 19/01/2016, siendo aproximadamente 02:30 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Destacamento Nº 61, de Tucupita del Estado D.A. encontrándose en labores de patrullaje específicamente en las inmediaciones del sector 30 de Junio Parroquia San Rafael de este municipio, logran avistar a dos (02) sujetos de sexo masculino de actitud sospechosa, quienes al ver una comisión emprendieron una carrera, en ese mismo instante se emprendió una carrera, en ese mismo instante los funcionarios lograron su captura, seguidamente se procedió a inspeccionar el sitio donde se encontraban los ciudadanos logrando encontrar en ese mismo sitio un objeto de forma circular, de color azul, material de madera, aparentemente “pipa” y al lado de ese mismo objeto se encontró, cinco (05) envoltorio de material plástico de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia d olor fuerte y penetrante presunta droga denominada marihuana, en ese mismo momento se les pregunto a los ciudadanos que de quien eran esos objetos y ninguno quiso decir de quien era, posteriormente procedieron a identificar a los ciudadanos por sus datos filiatorios quienes resultaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de tal situación se presumió a estar en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica De Drogas, y se procedió a dejar detenido a los ciudadanos en cuestión, y se les leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, del cual después se procedió a realizar el pesaje, dando resultado de la sustancian incautada al menor, arrojo un peso bruto de (2) gramos….Acta de Notificación del Derecho de Imputado….Registro de Cadena de C.d.E. Física…..es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, también la solicitud de la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la remisión de copias certificadas de la presente acta al tribunal tercero de control ordinario por cuanto existe conexidad en el presente asunto ya que guarda relación con adultos. “Es todo”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Y.Y., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y de conformidad a lo establecidos en los artículos 2º, 3º, 7º, 19º, 20º, 21º, 44º, 49º en su encabezamiento, 51º, 257º, 285º y 334º Constitucionales en concordancia con los artículos y del Código Orgánico Procesal Penal en f.a. con el 540º de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes para que esto sirva a una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el procedimiento que hoy se inicia por ante este Juzgado de responsabilidad adolescente es por lo que solicito presentaciones cada treinta (30) días, igualmente solicito se le sea realizado a mi defendido el examen toxicológico correspondiente. Copias del acta, Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, observándose que el día diecinueve (19) de Enero de 2016, siendo aproximadamente 02:30 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Destacamento Nº 61, de Tucupita del Estado D.A. encontrándose en labores de patrullaje específicamente en las inmediaciones del sector 30 de Junio Parroquia San Rafael de este municipio, logran avistar a dos (02) sujetos de sexo masculino de actitud sospechosa, quienes al ver una comisión emprendieron una carrera, en ese mismo instante se emprendió una carrera, en ese mismo instante los funcionarios lograron su captura, seguidamente se procedió a inspeccionar el sitio donde se encontraban los ciudadanos logrando encontrar en ese mismo sitio un objeto de forma circular, de color azul, material de madera, aparentemente “pipa” y al lado de ese mismo objeto se encontró, cinco (05) envoltorio de material plástico de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia d olor fuerte y penetrante presunta droga denominada marihuana, en ese mismo momento se les pregunto a los ciudadanos que de quien eran esos objetos y ninguno quiso decir de quien era, posteriormente procedieron a identificar a los ciudadanos por sus datos filiatorios quienes resultaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de tal situación se presumió a estar en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica De Drogas, y se procedió a dejar detenido a los ciudadanos en cuestión, y se les leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, del cual después se procedió a realizar el pesaje, dando resultado de la sustancian incautada al menor, arrojo un peso bruto de (2) gramos de presunta marihuana, asimismo se evidencia en el Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas que les fue incautada cinco envoltorios de material de plástico de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y un (01) objeto de forma circular de color azul material de madera aparentemente “pipa”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:

PRIMERO

Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO

Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.

SEXTO

Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

SEPTIMO

Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Líbrese boleta de Egreso.

Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.

LA JUEZA

ABG. M.M.H.

LA SECRETARIA

ABG. JOSELYS DUARTE

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