Decisión nº 1C-026-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMariana Marín
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 10 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000059

ASUNTO : YP01-D-2016-000059

RESOLUCIÓN : 1C-026-2016

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta de el Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL, recibido por este Tribunal en fecha 03/02/2016, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio con motivo de denuncia en fecha 29/07/2015, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud de acta de Denuncia de fecha 28/07/2015, interpuesta por ante la Policía Municipal de Tucupita Estado D.A., por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que fue agredida físicamente por la adolescente que menciona verbalmente como IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 28/07/2015.

La Fiscal del Ministerio Público señala que a.l.a. la acción desplegada se subsume en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer la responsabilidad penal, que sería evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”.

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”.

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, se inicio la investigación en virtud de acta de Denuncia de fecha 28/07/2015, interpuesta por ante la Policía Municipal de Tucupita Estado D.A., por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que fue agredida físicamente por la adolescente que menciona verbalmente como IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 28/07/2015, y en las actuaciones realizadas no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer la responsabilidad penal, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 literal “d” y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Comisión del hecho punible que se fundamentó en Acta de Denuncia de fecha 29/07/2015, interpuesta por ante la Policía Municipal de Tucupita Estado D.A.. Resultado del Reconocimiento Médico Nº 356-1166-15, suscrito por el Dr. C.A.O.N., Adscrito AL Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Tucupita Estado D.A., Orden de inicio de investigación de fecha 04/08/2015; Oficio numero 10-DPIF-F05-1708-2015, de fecha 04/08/2015, suscrito por la Representación del Ministerio Publico a los fines de comisionar a la Policía Municipal de Tucupita. Oficio numero 10-DPIF-F05-1771-2015, de fecha 04/08/2015, suscrita por la Representación del Ministerio Publico a los fines de comisionar a la Policía Municipal de Tucupita. Acta policial de fecha 26/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Tucupita. Acta de entrevista de fecha 26/08/2015, rendida por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acta de entrevista de fecha 26/08/2015, rendida por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acta de entrevista de fecha 26/08/2015, rendida por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acta de entrevista de fecha 26/08/2015, rendida por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acta de entrevista de fecha 26/08/2015, rendida por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 literal “d” y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase

LA JUEZA

ABG. M.M.H.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA

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