Decisión nº 1C-150-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 6 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000206

ASUNTO : YP01-D-2016-000206

RESOLUCION : 1C-150-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día JUEVES 23/06/2016, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION conforme el artículo 260 concatenado con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA conforme el artículo 260 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 80 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITO conforme el artículo 86 del Código penal en relación a IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescente imputado plenamente identificado en actas, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se fije audiencia especial como prueba anticipada con la presencia de un psiquiatra y un psicólogo. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios de la guardia nacional acantonada en el Triunfo, el 22 de junio 2016, siendo las 12:40 de la tarde luego que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA denunciara que su hija y su nieta habían sido secuestrada por un sujeto desconocido por lo que se procedió a dirigir al sector el Libertador I, del Municipio Casacoima, donde presuntamente se encontraba secuestrada la ciudadana encontrando a la comunidad enardecida azotando a un ciudadano con una mancha de sangre y desprovisto de calzado manifestando la comunidad que el sujeto había cometido un secuestro y abuso sexual a una adolescente la cual se encontraba amordazada y restringida de su libertad y se procedió a detener al ciudadano, en el cual se le informo, que se encontraba incurso en la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente y en consecuencia quedaría detenido; se le leyeron sus derechos, establecidos en el artículo 654 de la ley especial, se le dio participación a la fiscal quinta del ministerio público, cursa en el presente asunto acta de entrevista de uno de los testigos, así como denuncia formulada por la representante de la víctima, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION conforme el artículo 260 concatenado con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA conforme el artículo 260 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 80 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITO conforme el artículo 86 del Código penal en relación a IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia el Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescente imputado plenamente identificado en actas, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se fije audiencia especial como prueba anticipada con la presencia de un psiquiatra y un psicólogo. Es todo…”.

Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que no desea rendir declaración.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.M., quien expuso: “…En virtud que nos encontramos en el inicio de las investigaciones y en razón y fundamento al principio de interés superior, así como la presunción de inocencia que asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa solicita se disponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha bien considere el Tribunal. Solicito que el adolescente juris la evaluación por el equipo multidisciplinario especialmente la psicólogo adscrita a ese equipo, solicito copia del acta. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP, de fecha 22/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos rurales nº 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Triunfo, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Denuncia, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP, de fecha 22/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos rurales nº 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Triunfo, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista , Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP, de fecha 22/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos rurales nº 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Triunfo, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista , Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP, de fecha 22/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos rurales nº 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Triunfo, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista , Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP, de fecha 22/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos rurales nº 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Triunfo, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP, de fecha 22/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos rurales nº 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Triunfo, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Reconocimiento Médico Legal nº 356-0712-01809-16, de fecha 22/06/2016, realizado por Dr. A.M.N., Médico Forense, Experto Examinador, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses- Ciudad Guayana, Estado Bolívar, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Reconocimiento Médico Legal nº 356-0712-01810-16, de fecha 22/06/2016, realizado por Dr. A.M.N., Médico Forense, Experto Examinador, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses- Ciudad Guayana, Estado Bolívar, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 23/06/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado D.A..

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Quinto: Se acuerda fijar audiencia especial como prueba anticipada para el día 30-6-2016, HORA 9.00 am, ordenando notificar a la psicólogo y psiquiatra del Circuito Judicial de Protección solicitando la colaboración a la Presidenta del Circuito de Protección. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito a los fines de que tramite lo conducente. Sexto: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Séptimo: Ofíciese al Destacamento de Comando Rurales No 619 de la Guardia Nacional Municipio Casacoima, de la presente decisión. Octavo: Se acuerda desglosar del expediente la partida de nacimiento original del adolescente imputado agregando la copia simple al expediente para ser entregada a la entidad de varones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Agréguese al expediente copia de la C.d.S.T.. Noveno: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 3:25 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Corríjase la foliatura.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA T.

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