Decisión nº 1C-157-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000217

ASUNTO : YP01-D-2016-000217

RESOLUCION : 1C-157-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 04/07/2016, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputado Prisión Preventiva de L.C.M.C.d.c.c.l.e.e.l.a. 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo sea escuchada la víctima en el presente acto. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 03/07/2016, suscrita por funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, previo a una Denuncia Común suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de fecha 03/07/216, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público SOLICITA: Se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputado Prisión Preventiva de L.C.M.C.d.c.c.l.e.e.l.a. 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo sea escuchada la víctima en el presente acto. “Es todo…”.

Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y quien libre de apremio ni cocción manifestó su deseo de declarar “ Eso fue ayer como a las 09:00 am y mi cuñado me prestó una moto, porque mi papa me manda a comprar unos platos y los del CICPC, cuando yo venía por la calle libertad se me pegaron atrás y me pararon no me pidieron en papeles de las moto, ni de nado, solo me golpearon y ellos me decía que yo robe a alguien yo le decía que no, yo me negaba y como a las 03: 00 am me dijeron que yo había robado a una muchacha. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Publico a los fines de que realice sus preguntas pertinentes a las que respondió. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Pregunta: ¿Tú estaba solo o acompañado cuando te detuvieron? Respuesta: Acompañado con el hermano de mi cuñado. Pregunta: ¿Como se llama el hermano de tu cuñado? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus preguntas pertinentes a las que respondió. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA Pregunta: ¿Como se llama tu cuñado? Respuesta: Se llama IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿? A qué hora te detuvieron. Respuesta: Como a las 10:00 am. Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Dolimar Hernández, quien expuso: “…Buenas tardes oída la exposición del ministerio, y en garantía de los derechos del adolescente asistidos IDENTIDAD OMITIDA, considera esta defensa con respecto al principio de prioridad absoluta así como el interés superior que le asiste a los niños que a todo evento pudiera otorgarse a los mismos una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes siendo pues que nos encontramos en una etapa de investigación donde si bien es cierto que se ha iniciado la misma no es menos cierto que se consideran inocente hasta tanto se compruebe lo contrario, aunado al hecho de que no corresponde lo declarado por mi representado con las acta del presente asunto, no se evidencia en el presente asunto un acta de registro de cadena de custodia de evidencia fisca, en la cual pueda evidenciarse que mi defendido portaba una arma de fuego para el momento de su detención, solicito que se ordeno la práctica de los informes respectivos y muy relevantemente oficiar a la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario a los fines de que se le realice el informe social, ciudadana juez solicito sea acordado una rueda de reconocimiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley adjetiva penal. Solicito copias de la presente acta”. “Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Denuncia, de fecha 03/07/2016, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A.; Acta de Investigación, de fecha 03/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Inspección Técnica Criminalística nº 1279, Expediente: K-16-0259-01671, de fecha 03/07/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., en el sitio del suceso; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 04/07/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559 y 560, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado D.A..

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Detención Preventiva De L.C.M.C.D.C.C.L.E.E.L.A. 560, De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este circuito judicial penal a los fines de que gestione todo lo necesario para la realización del informe social del adolescente imputado de autos. SEXTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. SEPTIMO: se declara con lugar hacer el reconocimiento de individuo la cual será fijada para el días JUEVES SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIES (2016) A LAS OCHO Y TREINTA (08: 30 AM), todo en atención a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal y se ordenara a la entidad a los fines de que traslade 03 adolescentes con las características afines del mismo con el fin de realizar el reconocimiento del mismo adolescente, se deja constancia que la fiscal traerá a la víctima con el fin de realizar el reconocimiento del individuo. Ordénese el traslado del adolescente imputado para el día y hora señalada a los fines de la realización de la Rueda de reconocimiento OCTAVO: Se acuerda librar la boleta de Internamiento dirigida a la Directora de la Entidad Varones Tucupita en la cual se beberá dejar constancia que no podrán cambiar la fisionomía del adolescente hasta luego de realizado la rueda de reconocimiento. NOVENO: Se acuerda el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por lo que se beberá remitir copia certificada del presente acto al Tribunal Ordinario de Guardia de este Circuito Judicial Penal, y quien deberá remitir a este juzgado copia certificada del acta de presentación que afecto se realice. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 01: 30 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Corríjase la foliatura.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL L.C..

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