Decisión nº 1C-156-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000221

ASUNTO : YP01-D-2016-000221

RESOLUCION : 1C-156-2016

AUTO MOTIVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pronunciarse con respecto a la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de orden de que se recibiera oficio Nº GNB-CZ61-DCR619-SIP: 389, donde informa sobre la detención preventiva del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra solicitado mediante oficio Nº 1731 de fecha 21-09-2010.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa: De la revisión del sistema Juris 2000 que no existe orden de localización alguna en contra del precitado Joven adulto. En virtud de ello este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los fines de garantizar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente ordenar la l.i. del adolescente y su consecuente exclusión del sistema SIIPOL. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la L.I. desde esta sala, del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 44 Ejusdem,. SEGUNDO: Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Capital a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL, solicitando que se proceda de manera inmediata a excluir del SIIPOL al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Así se decide. Se acuerda notificar a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del a presente decisión, actualizar fase y estado. Es todo. Siendo las 11:00 horas de la mañana. Se termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza Primera de Control

Abg. Mayuri S.R..

La Secretaria,

Abg. Hendyl L.C..

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