Decisión nº 1C-158-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000222

ASUNTO : YP01-D-2016-000222

RESOLUCION : 1c-158-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Sábado 09/07/2016, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito contra la propiedad, previsto y sancionado en el código penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias constante de 15 folios útiles a los fines que sean anexadas a este expediente Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta de investigación penal, de fecha 7 de julio 2016, siendo las 7:50 de la noche aproximadamente, funcionarios adscrito al Comando del Seguridad Urbana de la Guardia Bolivariana de Venezuela, detienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo se encontraba discutiendo con una ciudadana y al acercarse la comisión de la guardia observo que la ciudadana empezó a gritar que la estaban robando por lo que al hacer la persecución del ciudadano, al aprehenderlo el mismo poseía en sus manos un arma de fuego, de fabricación artesanal tipo chopo de hierro, de color gris con mango cubierto de teipe de color negro sin cartuchos por lo que se le pregunto a la presunta víctima que había sucedido indicando que el joven la había intentado robar y la amenazo de muerte con un arma de fuego, por lo que se hizo la revisión corporal del adolescente no encontrándole nada adherido a su cuerpo, por lo que se le informó que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal venezolano contra la propiedad, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley contra el desarme y control de arma y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia el Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias constante de 15 folios útiles a los fines que sean anexadas a este expediente Es todo…”.

Durante la realización de la audiencia estuvo presente la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: ese día venia saliendo de la universidad a las 9:30 de la mañana, cargaba mi teléfono, le enviaba un mensaje a mi esposo y al cruzar la calle veo que se baja este muchacho en short y franelilla y me pedía el teléfono y me puso un arma en mi cuerpo y me decía que me iba a dar un tiro, si no le entregaba el teléfono, va pasando un motorizado guardia y se da cuenta de lo que está pasando y el muchacho salió corriendo y los funcionarios detrás de él y lo detiene y luego fui a denunciar y lleve mi testigo. Pregunta de la fiscal. Reconoce a la persona que intento robarla se encuentra en la sala. Contesto: Si es la persona que está aquí. Pregunta la fiscal. Se encontraba solo el imputado. Contesto: Se encontraba solo pero venia en una moto se bajo y el motorizado se fue. La defensa pregunta: A qué hora sucedió el hecho. Contesto: Eso fue a las 10:30 de la mañana, venia vestido de short y franela, con un gorrito.

Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que no desea rendir declaración.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Dolimar Hernández, quien expuso: “…En virtud que nos encontramos en el inicio de las investigaciones y en razón y fundamento al principio de interés superior, así como la presunción de inocencia que asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensa solicita se disponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha bien considere el Tribunal. Solicito que el adolescente juris la evaluación por el equipo multidisciplinario especialmente la psicólogo adscrita a ese equipo, solicito copia del acta. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DESUR-SIP-182-2016, de fecha 07/07/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 07/07/2016, realiza.A. ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Denuncia, de fecha 07/07/2016, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, realizada por ante funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 07/07/2016, nº de Caso: SIP-182-2016, Nº de Registro: R-075, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 08/07/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A.; Reconocimiento 9700-259-0490, de fecha 08/07/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 08/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 1341, Expediente: K-16-0259-01740, de fecha 08/07/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., en el sitio del suceso.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 558, 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado D.A..

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando como sitio de internamiento la Entidad de Atención Varones Tucupita. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de Varones a los fines de que reciba al adolescente, se remite Cédula de Identidad laminada del adolescente. Quinto: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía Sexto: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Séptimo: Se ordena notificar de la presente decisión al Comando del Seguridad Urbana de la Guardia Bolivariana de Venezuela. Octavo: Se anexan a presente asunto las actuaciones complementarias constante de 15 folios presentadas por la fiscal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Corríjase la foliatura. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 11:00 se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL L.C..

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