Decisión nº 1C-196-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 4 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000289

ASUNTO : YP01-D-2016-000289

RESOLUCION : 1C-196-2016

AUTO MOTIVO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Miércoles 28/09/2016, siendo las doce y cinco horas de la tarde (12:05 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias del acta de la audiencia, “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro GAES N° 61 del estado D.A., en fecha 26 de septiembre de 2016, según denuncia de fecha 26 de septiembre del presente año interpuesta por la ciudadana en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias del acta de la audiencia, “Es todo”…”.

Así mismo el adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA., quien libre de coacción y apremio expone: “me acojo al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, quien de seguidas manifestó: Vista la precalificación jurídica dada por la representación fiscal, esta defensa en conversaciones con mi defendido el mismo ha manifestado que las cosas no fue como está plasmado en las actas, es por lo que se le otorgue medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copias es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, Expediente nº CONAS-GAES-Nº 61-DA-SIP: 058-16, de fecha 26/09/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 D.A. , de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Denuncia nº CONAS-GAES-DA-SIP: 158-16, de fecha 26/09/2016, realizada por Y.C.G.S (IDENTIDAD PROTEGIDA), por ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 D.A., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, realizada al TESTIGO (IDENTIDAD PROTEGIDA), de fecha 26/09/2016, por ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 D.A., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, realizada al TESTIGO (IDENTIDAD PROTEGIDA), de fecha 26/09/2016, por ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 D.A., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 27/09/2016, nº de Caso: CONAS-GAES Nº 61- DA-SIP: 058-16, Nº de Registro: 039-16, suscrito por funcionarios adscritos a el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 D.A. , de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 27/09/2016, nº de Caso: CONAS-GAES Nº 61- DA-SIP: 058-16, Nº de Registro: 040-16, suscrito por funcionarios adscritos a el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 D.A., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 27/09/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 558, 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la reincidencia del adolescente, como única forma de sujetar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado D.A..

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: Líbrese boleta de ingreso a la Entidad de Atención Tucupita Varones. Siendo las 12:25 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO

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