Decisión nº 1C-109-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoIncineración De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000053

ASUNTO : YP01-D-2012-000053

RESOLUCION : IC-109-2013

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Vista la solicitud realizada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en el escrito de acusatorio, y ratificada en el oficio 10F56522013, presentada en fecha 07/06/2013; donde le solicita a este Tribunal que se Autorice DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) del asunto YP01-D-2012-000053 y su nomenclatura por ante esa Fiscalía es 10-F5-0141-2012, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA EXPERTICIA QUIMICA

Consta la Experticia QUIMICA signada con el Nº- 9700-133-794, de fecha 06 de Junio del año dos mil doce (2012), realizada por los Expertos Profesional especialistas Farmacéutico Toxicológico Dr. J.A. y Farmacéutico, Experto Profesional Especialista II y la Dra. B.V., Farmacéutico Toxicólogo Experto Profesional II, del Laboratorio de Toxicología Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, la cual se encontraba consignada en el asunto YP01-D-2012-000053, cuya descripción de la muestra recibida, describe lo siguiente: Cinco (05) envoltorio, elaborados con segmentos de bolsa plástica, teñidas de color verde, presentando forma irregular.

Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: Dos 02 gramos con trescientos 500 miligramos. COMPONENTES: Clorhidrato de Cocina (Cocaína).-

Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “01.- SE TOMA ALICUOTA DE UN (01) ENVOLTORIOS CADA ANALISIS DE CORRESPONDIENTES EL REMANENTE SE LE ENTREGA A LA COMISION PORTADORA.

DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

:

  1. - Copia Certificada de la Experticia Química Nº- 9700-133-794, de fecha 06 de Junio del año dos mil doce (2012), la cual contiene: Cinco (05) envoltorio, elaborados con segmentos de bolsa plástica, teñidas de color verde, presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: Dos 02 gramos con trescientos 500 miligramos. COMPONENTES: Clorhidrato de Cocina (Cocaína). 2-. Copia Certificada del acta Policial, de fecha, 19/03/2012, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- Copia Certificada del Acta de Investigación Penal, de fecha 20/09/2012, suscrita por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita. 4.- Plantilla de remisión, de fecha 20/03/2012, suscrita por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, objeto: Cinco (05) envoltorio, elaborados con segmentos de bolsa plástica, teñidas de color verde, presentando forma irregular. 6.- Reconocimiento Legal, de fecha 20/03/2012, suscrita por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita.

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Para decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas- El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias serán con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

La comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional podrá presenciar el procedimiento de destrucción de las Sustancias Incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez o Jueza de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.

Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química Nº- 9700-133-794, de fecha 06 de Junio del año dos mil doce (2012), la cual contiene: Cinco (05) envoltorio, elaborados con segmentos de bolsa plástica, teñidas de color verde, presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: Dos 02 gramos con trescientos 500 miligramos. COMPONENTES: Clorhidrato de Cocina (Cocaína).

Igualmente presentó la Fiscal Quinta del Ministerio Público la solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de este Juzgador, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece que se Notificara a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa este Tribunal se exime de enviarle notificación a este Ministerio toda vez que de la experticia Química realizada a la sustancia incautada, la misma “No tiene Uso Terapéutico” y en consecuencia no es apto para el consumo humano.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado D.A., considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada que acorde con la experticia Nº- 9700-133-794, de fecha 06 de Junio del año dos mil doce (2012), la cual contiene: Cinco (05) envoltorio, elaborados con segmentos de bolsa plástica, teñidas de color verde, presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: Dos 02 gramos con trescientos 500 miligramos. COMPONENTES: Clorhidrato de Cocina (Cocaína), a través del P.d.I., por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a este Tribunal de la fecha y hora para la incineración, y para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado D.A., al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancia Incautada (Droga) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó mediante Experticia Química Nº- 9700-133-794, de fecha 06 de Junio del año dos mil doce (2012), la cual contiene: Cinco (05) envoltorio, elaborados con segmentos de bolsa plástica, teñidas de color verde, presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide; PESO NETO: Dos 02 gramos con trescientos 500 miligramos. COMPONENTES: Clorhidrato de Cocina (Cocaína). De la se tomaron un alicuota de un (01) envoltorios cada análisis de correspondientes el remanente se le entrega a la comisión portadora. Previo traslado de comisión de ese despacho, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado D.A. a fin de que coordine y fije el lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. SEGUNDO: Por cuanto se trata de COCAINA, y los Expertos señalaron que la misma No tiene Uso Terapéutico, pues durante el proceso de preparación de la misma utiliza.A.Q.N. aptos para el Consumo Humano, en tal sentido de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Superior y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, y a la Defensora Pública Sección de Adolescentes. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese deje copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. L.P.N..

LA SECRETARIA

Abg. Nieve Herrera.

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