Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000012
ASUNTO : XP01-D-2007-000012
A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y,
GUARDIA NACIONAL
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado --------------------------, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar otorgada en fecha 05 de Febrero del año 2.007 y de la ausencia del lugar fijado para su residencia; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena librar Orden de Captura, a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, para que capturen al Ciudadano ----------------------------------- a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I), con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. R.F. de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. J.R.U..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. J.R.U..
Exp N° XP01-D-2.007-000012.