Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000012

ASUNTO : XP01-D-2007-000012

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y,

GUARDIA NACIONAL

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado --------------------------, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar otorgada en fecha 05 de Febrero del año 2.007 y de la ausencia del lugar fijado para su residencia; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena librar Orden de Captura, a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, para que capturen al Ciudadano ----------------------------------- a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I), con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Exp N° XP01-D-2.007-000012.

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