Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000004

ASUNTO : XP01-D-2007-000004

Cursa al folio 1, Oficio N° N-AMAZ-F3-1.178-2.000, de fecha 14-12-2.000, donde la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remite al Comisario Jefe de la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuaciones practicadas por los efectivos adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, en relación a la aprehensión de los adolescentes----------------- y --------------------------------.

Cursa al folio 3, Acta policial de fecha 27 de Septiembre del año 2.000, donde efectivos militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, señalan: “Que el día 26 de Septiembre del año 2.000, en requisa efectuada a pasajeros que iban en un autobús para ciudad Bolívar, dos adolescentes de nombres: ----------------------- y -----------------------------, quienes iban acompañados por un adulto, se identificaron con unas partidas de nacimiento de la Prefectura del Municipio Atures, las cuales eran falsas, ya que los mismos son de nacionalidad colombiana.

El 27 de Septiembre del año 2.000, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió la orden de inició de las investigaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de Enero del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Obnil J.H.R., solicita el Sobreseimiento Definitivo, por prescripción de la acción penal, en la causa seguida contra los Ciudadanos: ---------------------- y ------------------------------, por la comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en agravio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas...

Artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En virtud de lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, según lo pautado en el encabezamiento del artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 561 literal “d” ejusdem y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida a los ciudadanos: ------------------------------------ y --------------------------- a quienes se le sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 26 de Septiembre del año 2.000, cuando los adolescentes imputados le presentaron a los efectivos de la Guardia Nacional destacados en la alcabala de Provincial, unas partidas de nacimiento falsas, según se desprende de las actuaciones policiales que constan en el expediente. La presente decisión tiene su fundamento legal en la facultad que la ley le otorga al Fiscal del Ministerio Público, de solicitar el sobreseimiento definitivo cuando una vez finalizada la investigación, resulte evidente las falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que opera la prescripción de la acción penal, en virtud de que la investigación comenzó en fecha 27-09-00 y hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años; encuadrando el hecho punible dentro de la prescripción señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la prescripción de la acción penal a los tres años, cuando el hecho punible sea de acción publica y no se admita la privación de libertad, debido a la pena por el delito de Uso de documentos falsos o alterados, que tiene asignada una pena de prisión de: tres (3) a doce (12) meses; razón por la cual se procede a dictar el Sobreseimiento Definitivo, y así se declara. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los imputados de auto. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura

LA SECRETARIA.

Abg. J.L.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. J.L.R..

Exp N° XP01-D-2.007-000004.

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