Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000007

ASUNTO : XP01-D-2007-000007

El 25 de Enero del año 2.007, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra el adolescente ---------------------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Para tal fin, solicita sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.

La audiencia de presentación se celebro el día 25 de Enero del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso que el adolescente imputado se encontraba en un vehículo que tenía un tanque adaptado con un tubo y una rosca que puede ser utilizado para el vaciado de combustible; motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, en la causa seguida contra el adolescente ------------------------------, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSA (COMBUSTIBLE), previsto y sancionado en los artículos 83 y 85 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en agravio del Estado Venezolano. Del mismo modo, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ---------------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente toma la palabra el defensor público cuarto penal, Abg. J.Q.E., quien señaló que se opone a la calificación de la aprehensión en flagrancia y solicita la libertad plena para su defendido, ya que sólo se presume una presunción de cometer un delito. En relación al vehículo, solicita una inspección ocular al tanque de gasolina. Seguidamente interviene el Fiscal del Ministerio público, Abg. V.M., quien señala que el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, se refiere a cualquier sustancia, materiales y desechos peligrosos y no específicamente a las sustancias radioactivas.

II

El artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, señala: “Serán sancionados con arresto de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T) a mil unidades tributarias (1.000 U.T) quienes procesen, almacenen, transporten o comercialicen materiales peligrosos en contravención con las disposiciones de esta ley y la reglamentación técnica que rige la materia.”

El artículo 85 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, señala: “Las sanciones previstas en este título, se impondrán conforme a las previsiones contenidas en la Ley Penal del Ambiente, en cuanto le sean aplicables.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Enero del año en curso, cuando el adolescente imputado iba conduciendo un vehículo que tenía adaptado un tanque de metal, contentivo en su interior de presunto combustible, que posee en su parte de atrás un tubo de metal de dos pulgadas de ancho, en el cual se encuentra un tapón de rosca; razón por la cual Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del Estado Venezolano, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: ------------------------------- a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSA (COMBUSTIBLE), previsto y sancionado en los artículos 83 y 85 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en agravio del Estado Venezolano. SEGUNDO: El tribunal fundamenta su decisión en el tipo penal de Transporte de Sustancias Peligrosas, en lo expuesto por la representación fiscal y las actas suscritas por los funcionarios actuantes, ya que el hecho de agregarle al vehículo determinado, un tanque de gasolina con un tubo y una rosca, hace suponer que el mismo sea utilizado para el vaciado rápido de combustible. También es importante destacar que nos encontramos en una zona fronteriza, donde el combustible en muchas ocasiones en vendido al vecino país de Colombia, debido al bajo precio de compra en nuestro país. La gasolina es considerada una sustancia química peligrosa, por su alto grado de contaminación, volatilidad y por ser inflamable. TERCERO: Se le otorga al adolescente -----------------------, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) La Obligación de continuar los estudios de bachillerato 8vo grado, donde deberá presentar constancia de inscripción y culminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda instar al Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de una inspección que determine si el tanque ha sido utilizado en reciente oportunidad y si la rosca ha sido abierta. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor Público cuarto penal, Abg. J.Q.E., y así de declara.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. J.L.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. J.L.R..

Exp N° XP01-D-2.006-000007.

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