Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 19 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000006
ASUNTO : XV01-S-2003-000006
A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y LA
GUARDIA NACIONAL
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ----------------------, a quien se les sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio del Comedor Escolar “Técnica A.B. y la Oficina Contable B.C. de esta Ciudad. Ahora bien, en virtud del incumplimiento del imputado -----------------------, a su presentación para la celebración de la audiencia de presentación; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA, del adolescente: ------------------ con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio del Comedor Escolar “Técnica A.B. y la Oficina Contable B.C. de esta Ciudad. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. R.F. de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. J.L.R..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. J.L.R..
Exp N° Xv01-S-2.003-000006.
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