Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000006

ASUNTO : XV01-S-2003-000006

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y LA

GUARDIA NACIONAL

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ----------------------, a quien se les sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio del Comedor Escolar “Técnica A.B. y la Oficina Contable B.C. de esta Ciudad. Ahora bien, en virtud del incumplimiento del imputado -----------------------, a su presentación para la celebración de la audiencia de presentación; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA, del adolescente: ------------------ con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio del Comedor Escolar “Técnica A.B. y la Oficina Contable B.C. de esta Ciudad. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. J.L.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. J.L.R..

Exp N° Xv01-S-2.003-000006.

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