Decisión nº XP01-D-2007-000027 de Tribunal de Juicio Adolescente de Amazonas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Juicio Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000027

ASUNTO : XP01-D-2007-000027

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: E.A.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Víctor Meléndez

ACUSADOS:

DEFENSOR: Duviniana Benítez

VÍCTIMA: Escalona Piñero J.A.

DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca

I

Visto en Juicio Oral Privado celebrado los días 18OCT2007, 26OCT2007 y 06OCT2007, de conformidad a lo establecido en los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el asunto seguido por el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, V.J.M., por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del ciudadano J.A.E.P., al adolescente ______, venezolano, natural de Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 15-06-92. de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- _____, de profesión estudiante, residenciado por el Barrio Upata, detrás de la casa de cañón, casa N°65, color anaranjada de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de ___ (V) y (V)___; debidamente asistido por la Defensora Pública Penal con Competencia Plena de esta Circunscripción Judicial, Duviniana Bénitez, de conformidad a lo establecido en los artículos 544 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por este Tribunal Primero de Juicio constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por la Abg. E.A.R..

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 23 de Marzo de 2007, se celebró Audiencia de Presentación donde la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Primero de Control Sección adolescentes al adolescente _____, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual nació el 15-06-1992, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio S.B. (por la redoma) casa N° 08, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 458 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravió del Ciudadano Escalona Piñero J.A., encontrándose presentes el Defensor Público con Competencia en Responsabilidad Penal Abg. J.V.Q., en la cual la Fiscalía relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos, la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el Procedimiento Ordinario. En esta misma Fecha el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas calificó la aprehensión en flagrancia la continuación por el Procedimiento Ordinario y decretó la medida Privativa de Libertad al adolescente antes mencionado y fue remitido a la Casa de Formación Integral Amazonas (CFI).

El 26 de Marzo de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo del Abg. V.J.M. presentó acusación contra el adolescente y de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a identificarlo plenamente como; ______, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nació el día 15-06-92, titular de la Cédula de Identidad N° V- ______, de 14 años de edad, hijo de _____ y__, residenciado en esta ciudad; visto que el adolescente se había identificado en principio con otro nombre como J.C.H.J..

En fecha 12ABR2007, se celebró audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y una vez escuchada la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, el Juzgado admitió la Acusación interpuesta en contra del adolescente ____, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 80 ejusdem, en agravio del ciudadano: Escalona Piñero J.A.. En el escrito de Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, en contra del señalado adolescente, relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y constan mediante acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2007, levantada por el funcionario: AGTE (FAP) J.G.G.R., adscrito a la Secretaría de Política y Asuntos Fronterizos. Dirección de Investigaciones Penales. Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual es del tenor siguiente:

“… En esta misma fecha, siendo las 11:40 de la Noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario: AGTE (FAP) J.G.G.R. quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones en compañía del AGENTE (FAP) L.M.G.. Y como a las 10:40 me encontraba en la alcabala policial del hospital J.G.H., en se presenta un ciudadano quien dijo llamarse :ESCALONA PIÑERO J.A., de nacionalidad venezolano, natural de V.E.C., lugar donde nació en fecha 04-07-83 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, del taxista, portador de la cédula de identidad N° V- 18.711.839, hijo de R.M.E.P. (V) y de J.A. (F) y residenciado en la avenida 23 de Enero al lado de la licorería luxo Amazonas, quien nos manifestó que lo estaban atracando tres ciudadanos uno de ellos armado con una pistola y otro con un cuchillo, rapidamente nos dirigimos al lugar donde se estaba cometiendo el delito y al llegar frente a la clinica zerpa, avistamos dos sujetos al lado de un vehiculo tipo corsa de color azul oscuro de inmediato el ciudadano que nos pidió la colaboración los identifica como los autores del atraco y dice que el otro salió corriendo hacia el barrio caciquiare, se procedió a darle la voz de alto a los dos sujetos que se encontraban al lado del vehiculo, y se identificaron de la manera siguiente. VEJA HURTADO A.N., de nacionalidad venezolano natural de Maracay indocumentado de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de T.R. (V) y de A.V.H. (V) y residenciado en la URB. S.B. casa nro 08, por la redoma el cual vestía pantalón Jean azul destenido, y franela azul clara con rayas blancas y cholas azules, y al Adolescente HURTADO J.G. de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nacio en fecha 15-06-92, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.J. (F) y de HURTADO JUANCHO (V) y residenciado en la Urb. S.B. por la redoma casa nro 08. En esta ciudad, el cual vestía una bermuda negra desteñida y una camiseta azul oscuro con rayas azules claros, y cholas azules claro, este portaba un cuchillo color plateado plateado con cacha de madera de color marrón, de fabricación japan, donde se puede leer CORNA STAINLESS STEEL, a los cuales se les leyeron sus derechos como imputados, de inmediato nos montamos en el taxi con el agraviado y seguimos al otro que había salido corriendo por las inmediaciones del barrio caciquiare, y al llegar al frente de la Familia Medina avistamos a un ciudadano el cual el agraviado lo identifico y este al ver la comisión que andaba en el taxi salio corriendo tumbando un portón y introduciéndose en una vivienda de sing. Luego una señora se nos acerca y nos manifiesta que un sujeto esta metido debajo de la cama luego el agente L.M., se introduce a la vivienda y saca al sujeto que se había introducido a la vivienda quien al momento de ver la comisión policial sale debajo de la cama y levanta las manos con una pistola tipo flower, a la cual se la quite de la mano, luego se procedió a identificarlo de la manera siguiente: S.C.B. de nacionalidad venezolano natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nacio en fecha 16-1287 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (V) y de J.S.(V) residenciado en el barrio monte bello vía el mirador casa Nro 14 a quien se le procedió a leerles sus derechos como imputado inserto en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, luego se procedió a llamar a control para que nos prestara la colaboración con una unidad y a pocos minutos hizo acto de presencia la unidad C-21, conducida con el C/2do H. calderón., al mando del sub. Inspector (FAP) J.C., luego fueron trasladado hasta la comandancia general de policia, se deja constancia que los mismo no fueron objetos de maltratos físicos ni vejados moralmente es todo lo que tengo que exponer al respecto. Estando conforme firman….:”

En esa oportunidad se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación. Asimismo como el principio de la comunidad de la prueba. Y se le decretó al adolescente___________, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quedando este bajo la custodia de su representante legal, ciudadano J.A., quien debía informar al Ministerio Público sobre cualquier irregularidad en que incurriera el adolescente. Y continuar sus estudios en la Misión Robinsón; y se ordenó el enjuiciamiento del adolescente.

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS.

En el debate de Juicio Oral y Privado, luego de haberse impuesto al adolescente Acusado ______, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y de querer hacerlo le permite hacerlo sin juramento; este manifestó su deseo de declarar, y procedió a hacer su declaración en los siguientes términos:

el día que me metieron preso dicen que yo calgaba un cuchillo ya yo me había bajado era el otro chamo que lo quería atracar

A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el acusado: “quien era el otro chamo que quería robar al taxista? Yo no lo conocía, conocía al otro. Abordaron el taxi tres personas, NICO y, PELON, y PELON lo quería atracar con una pistola y el taxista se bajó diciendo que lo querian atracar. Yo andaba por el S.B. como a las 9:00 p.m, con NICO, y dijo que me iba a pagar la carrera hasta el Barrio Upata pero primero fueron a monte bello. Mas o menos que hora eran cuando agarron (sic) el taxi en S.B.; como a las 9:00 p.m., usted vio cuando salio el taxista corriendo, salio diciendo que lo querían atracar y el corrió hacia los policías que están en el hospital, y donde se estacionó por la bomba, y el que lo quería atracar le dijo que lo llevara, Y POR QUE el taxista dijo que lo querían atracar como era esa pistola y era como una 9, es una pistola larga no le vi el color, pense que era de verdad cuando vi la pistola, cuando se montaron en el taxi donde se montaron el que tenia la pistola se monto adelante y nosotros dos atrás. Usted dice haber visto la pistola? si cuando apuntó al taxista, no vi donde la tenia guardada y tenia la camisa por fuera, a que se dedica su amigo que conoce a PELON, creo que esta trabajando, y lo conozco hace como un año por que iba a jugar futbolito en el barrio y no es vecino mío. Por que se baja del carro, por que el taxista dijo que agarraran otro carro, como vio la pistola cuando lo apunto al bajarse del carro, y el taxista salio corriendo y dejo el carro abandonado”.

A las preguntas formuladas por la defensa respondió: “Se le concede la palabra a la Defensa; que se encontraba haciendo usted antes de reunirse jugando futbolt, tenia reloj? No como a que hora paso eso? Como a las 9:00 cada quien sabia donde iban a ir, ellos le explicaron a usted que iban a cometer un hecho punible? No sabia, usted tenia dinero ese día; si, y por que no toma su propio taxi, por que ellos me dijeron que me iban a pagar la carrera”.

A preguntas formuladas por el tribunal respondió el testigo: “donde se bajo exactamente del taxi al frente del hospital en la bomba, desde cuando conocía a ese supuesto amigo desde hace como un año, y donde vivía en el barrio upata con mi papá, cuando la persona que de acuerdo a lo que usted ha dicho en su declaración donde amenazan al taxista, estaba por la bomba y estaba con el que andaba conmigo, y dijo que el taxista les dijo que se bajaran allí, por que se quedaron allí? Y el que estaba adelante andaba apurado y le dijo que lo llevara, y adelantico del hospital se bajó del taxi y el otro que andaba adelante lo apunto yo estaba como a 15 metros y vi cuando lo apuntó”.

procedió a manifestar lo siguiente que él no cargaba el cuchillo, lo cargaba era Nicolás

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Testimoniales:

  1. - El experto F.R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliíticas del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:

    si efectuó la experticia signada con el N° 138 de fecha 23-03-2007, y ratifica y reconoce el contenido de la experticia y que contiene su firma, para el 26-03-06, se recibe en la sala de reconocimientos un arma portátil a base de resorte y un arma blanca tipo cuchillo de labores domesticas y el arma tipo flower presenta defectos en su mecanismo, o en los resortes. Es todo

    .

    A preguntas del fiscal respondió el experto: “cuando tiempo tiene usted tiene realizando este tipo de reconocimiento? 4 años; con que propósito se hace; para dar las características físicas y condiciones de funcionamiento de ciertas evidencias, y en la experticia hace mención que pueden causar lesiones y el flower puede cuasar lesiones o hasta la muerte igual que el cuchillo; pueden causar lesiones graves, son idóneas que pueden causar la muerte?; si”.

    La defensa no formuló preguntas.

    A preguntas del tribunal respondió el experto: “Dijo usted que el flower tiene desperfectos? Si tiene desperfectos pero en ese momento estaba dañado pero en condiciones normales si puede causar daños”.

  2. - J.G.G.R., titular de la cédula de identidad número N° 15.954.242, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:

    que encontraba en la alcabala del hospital y el ciudadano que estaba en el taxi le dijo que lo querían atracar y a la altura de la yapacana se metió un ciudadano y calgaba un flower y un cuchillo. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el testigo: “ese día a parte de la persona que señala a quien mas vio a dos adolescentes y los dos se encontraban dentro del taxi uno se dio a la fuga el que calcaba el flower y cuando llegamos a la yapacana el otro funcionario le quito el flower y dijo que no estaba atracando y parecía una pistola. Cuando detenienen a las otras dos personas, el taxista nos dice que lo están atracando y estaban recostados al taxi los dos adolescentes, alguna persona se encuentra en esta sala y no me acuerdo reconocer por que estaba oscuro y fue como a las 10:00 de la noche y el taxista pedía auxilio por que lo estaban atrancando y también había un cuchillo y se lo incautaron a uno de los que estaba dentro del taxi, sabe usted si esas personas lograron despojar a la victima de alguna pertenencia y cuando llegamos el vehiculo estaba encendido y las 2 puertas del lado derecho estaban abiertas y la del lado del piloto es decir 3 puertas abiertas, el carro tenia sentido hacia la yapacana por la heladería, cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento en ese momento habían 2 y después llego una comisión y fue el refuerzo quien incauto el cuchillo, cual fue su actuación en ese procedimiento? Darle persecución a los adolescentes y allí fue cuando tiro la pistola y te tiro al suelo”.

    A preguntas formuladas por la Defensa respondió el testigo: “que le explica la persona que conducía el vehiculo, que lo estaban atracando y habían 3, adulto el conductor y adolescentes los 3 pasajeros, que tipo de arma le encuentran, era un flower y cuando requisan a los otros jóvenes le encuentran un cuchillo y se determino quien poseía el cuchillo no se”.

    El tribunal no formulo preguntas.

  3. - G.A.L.M., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.954.547, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:

    que el 21 de marzo de 2007, aproximadamente a las 10:40 estaba de servicio en la alcabala del Hospital en compañía del agente Guapo Restrepo, y se les acercó un ciudadano quien les manifestó que al lado lo estaban atracando, se acercaron al sitio y se encontraron dos sujetos, al llegar al sitio con el agraviado, este les señaló que ellos habían ido, que eran tres sujetos, las dos personas que estaban al lado del taxi y otra persona que había aislado corriendo, ellos les instruyeron que se montaran a la unidad, el de la Unidad le dijo que los apoyarían con el carro, salieron en persecución y por la casa de una familia d apellido López, y vieron a una persona que huía que llevaba una arma de fuego, al ver los funcionarios este tumbó un protón de láminas y en entró a una casa, entraron ellos también y unos señores les indicaron que una persona se introdujo a la casa y se metió debajo de una cama, que se introdujo a la vivienda con el arma de reglamento en la mano, y en eso salió un joven a quien al verlo le dio la orden de alto y que levantara las manos, y este tenía un arma de fuego en las manos, y pudo de percatarse que no era un arma de fuego, sino de los denominados flovers, para quitarle el arma que cargaba le ordenó que se pusiera el arma en el cuello y le ordenó que saliera, que luego les hicieron el cacheo, y al adolescente le encontraron un cuchillo, luego los trasladaron al Comando

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    A las preguntas formuladas por el Fiscal respondió el testigo: “que cuando la víctima los abordó estaban en la caseta policial del Hospital, quien al abordarlo les manifestó que estaba siendo atracado por unos sujetos, que vieron a las dos personas al lado del carro cerca de la clínica Zerpa, luego el agraviado les dijo que la persona que cargaba el arma salió corriendo, por lo que él iba a salir corriendo, pero el agraviado les dijo que mejor lo harían en su carro, por lo que los dos funcionarios, el agraviado y los dos detenidos se montaron en el vehículo y salieron en este, que él se metió a la casa a buscarlo, el otro funcionario les hizo el cacheo, que él le quitó el arma a la persona que salió debajo de la cama, que al menor su compañero le encontró un cuchillo, que el menor a quien le encontraron un cuchillo está dentro de esta sala, que se trataba de un cuchillo alargadito, con mango de madera, luego solicitaron apoyo, que ese día llegó la unidad C21 conducida por el Cabo Segundo G.C. bajo el Mando del Inspector J.C., más los escoltas de la patrulla, a quienes no recuerda, que su compañero al tener noticias de la víctima solicitó apoyo, por lo que llegaron esos refuerzos”.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “que la víctima le manifestó que tres personas lo habían abordado, que al llegar al vehículo dos personas estaban cerca”.

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “que la persona que sacó de la casa cargaba un arma pistola tipo flover, y no le encontraron el arma, que otro de ellos tenía el cuchillo, y el último no le encontraron nada”.

  4. - M.C.L. deG., titular de la cédula de identidad número V-12.451.221, nacida el 29MAY1973, de oficios del hogar, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:

    que estaba en su casa, era aproximadamente once y cuarto, y vio que la puerta de protón de cinc se cayó, y un tipo entró y se metió debajo de la cama, al rato llegó la policía y preguntó por el balandro, y ella le señaló que debajo de la cama había un tipo, el tipo estaba boca abajo y lo sacaron con una pistola en la mano, eso fue todo lo que ella vio, porque después entró la policía y se lo llevó

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    El fiscal no formuló preguntas.

    A las preguntas de la defensa respondió la testigo: “que la persona que se metió debajo de la cama es el adolescente hoy acusado”.

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “que eso ocurrió a las once y cuarto, que había suficiente iluminación, que desde donde ella se encontraba había una distancia de aproximadamente cinco metros, y ella pudo ver con claridad que era el adolescente hoy acusado”.

  5. - D.F.F., venezolano, nacido el 12ABR1963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número 8.943.356, soltero, maestro panadero, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:

    que él estaba en casa de su suegra y ese chamo se metió por su ranchito y se metió debajo de la cama, cargaba un armamento, y luego lo agarraron los policías

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    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “que eso ocurrió tarde en la noche, que la cuñada fue quien vio al muchacho cuando se metió a la casa, porque él estaba descansando, que él no le vio la cara, pero después si lo vio cuando lo estaba sacando la policía, que él vio cuando los policías lo revisaron, y encontraron un arma, algo que parecía una USI, pero no era una USI, que él cree que esa persona que se metió a su casa es el acusado que se encuentra dentro de la sala de su casa, que él está segura que el adolescente acusado si es la persona que agarraron dentro de su casa”.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “que él estaba descansando en el piso de la casa de la suegra, que esa persona no tuvo mucho tiempo dentro de su casa, porque eso fue rápido, ellos tardarían cuando mucho cinco minutos, que luego de encontrar al muchacho lo sacaron, y que la persona que estaba ahí en cu casa es quien está en esta sala como acusado”.

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “que cuando los policías trasladaron a los detenidos a la policía ellos los acompañaron, que los policías agarraron a tres personas en total, y los otros los habían agarrado afuera, que él presenció cuando los policías sacaron al muchacho de la casa y por eso sabe que es el adolescente acusado”.

  6. - J.A.E.P., venezolano, nacido el 04JUL1983, titular de la cédula de identidad número 18.711.839, conductor de taxi, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:

    que se dirigía por S.B., por la principal, en eso le sacaron la mano tres muchachos, uno de los tres es quien está en esta sala, le pidieron la carrera, uno de ellos que tiene una cortada en el cuello se montó adelante, ellos le preguntaron sobre el precio del reproductor del carro, y les dijo que como trescientos, le preguntaron cuanto dinero llevaba y le respondió que como veinte mil porque pensaba que lo robarían, y en vez de llevarlo para Monte Bello se paró frente a la Clínica Zerpa, y uno lo apuntó con una pistola, pero se fue para la policía, y cuando regresaron el de la pistola ya se había ido y los otros dos se habían quedado cerca de la redoma, al adolescente le encontraron un cuchillo de casa, el otro con la pistola se había ido para un barrio y se metió debajo de una cama, dentro de una casa y ahí lo agarraron con la pistola

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    A preguntas las preguntas formuladas por el Fiscal respondió el testigo: “que la policía le incautó un cuchillo a uno de ellos, específicamente al adolescente que está dentro de esta sala, que el adolescente fue detenido frente a la redoma del Hospital, que cuando iban en el carro y uno de los chamos sacó la pistola, este muchacho que está en la sala sacó el cuchillo del pantalón, que esos muchachos le preguntaban cuando iban en el carro cuanto dinero había recogido en la noche, y cual era el precio del radio reproductor, que el adolescente acusado iba sentado en la parte derecha de los asientos traseros del carro, que el otro chamo que cargaba la pistola lo detuvieron dentro de una casa donde se escondió, que la pistola era de color negro grandota, que él se asustó cuando lo apuntaron con la pistola negra, y pensó que lo matarían, que pensó que la pistola era de verdad, que era la primera vez que pasaba por una experiencia semejante, que al momento de detenerse se bajó del carro, que el chamo le puso la pistola en la barriga, que faltaban pocos minutos para las once de la noche cuando eso ocurrió, él gritó que los robaban y el chamo salió para Casiquiare, que ellos se montaron en el carro y se metieron por un callejón, y vieron al muchacho y lo persiguieron, que ese lugar tenía buena iluminación, que el cuchillo incautado era con cacha de madera con la hoja cromada, de los que se usan en las casas”.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo que: “eso ocurrió aproximadamente a las once de la noche, que ellos estaban buscando robarlo, pero él se dio cuenta y trató de tomar un lugar en donde hubiese bastante gente, que luego que le preguntaron por el dinero y el reproductor se pusieron muy nerviosos y trataban de ver hacia fuera, que cuando el chamo le puso la pistola en la barriga el adolescente acusado le decía que se apurara, que cuando él empezó a sacarse al cuchillo, fue que él se salio del carro”.

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo que a la persona que salió corriendo fue quien le encontraron la pistola y esa persona no está dentro de esta sala.

  7. - J.C., de 32 años de edad, estado civil, casado, T.S.U. en Educación Integral, Inspector, titular de la cedula de identidad numero 12.628.111, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:

    El procedimiento lo hacen por radio para ir al barrio casiquiare con barrio unión donde le piden apoyo y un sujeto se introdujo en una casa que querían atracar a un taxista, los funcionarios actuantes me informaron que había uno dentro de una casa y donde se encontraba un señor bien alterado ya que uno estaba debajo de la cama y luego los trasladaron al Comando

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    A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el testigo: “cuando usted llega al sitio usted observa algo de interés criminalistico, me mostraron un armamento tipo flower que tenían los elementos, recuerda usted a quien le fue incautado el arma tipo flower?, Si era un joven de piel blanca, y el que le consiguieron el arma tipo flower se encuentra en esta sala? No, en compañía de quine llega usted al procedimiento con el cabo segundo H.C.. Llegamos al sitio y luego los trasladamos al Comando para resguardar su integridad, recuerda usted si aparte del flower se incautó otro material de interés criminalistico, había uno que tenía un arma blanca un cuchillo, pero no recuerdo quien lo tenía”.

    A preguntas formuladas por la defensa respondió el testigo: “de quien reciben la información del procedimiento, de la central, después llegamos a la casa el procedimiento en si lo hicieron los motorizados, yo no tuve acceso a la vivienda, cuanto tiempo estuvieron en el despliegue de ese operativo como 40 minutos a una hora, una vez que llegue al sitio ya estaba afuera, y las características físicas del joven que sacaron de la casa era de color blanco”.

    El tribunal no realizó preguntas

  8. - H.J.C., de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número 8.949.464, de estado civil soltero, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado y advertido sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, manifestó lo siguiente:

    Eso fue un sábado y estaba de servicio y habían unos ciudadnaos que iban en un taxi y acudimos al llamado eso fue por el barrio unión se le incautó un cuchillo y un arma y luego los trasladamos al Comando

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    A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el testigo: “recuerda aproximadamente las hora 8 y 30 de la noche, puede repetir el material, dos (2) cuchillos y un arma tipo flower, cual fue su actuación dentro del procedimiento, llegamos al sitio y los trasladamos al Comando, por referencia le fue incautado a un catirito una pistola tipo flower, se encuentra en esta sala esa persona? No, sabe por regencia donde fue detenido el que tenia el armamento lo sacaron de la casa de una familia en el barrio Unión, cuantas personas habían detenidas en la Comandancia, eran tres (3) personas, vio a las tres (3) personas?, al catirito si lo reconozco a los demás no los distingo, por referencia que le dijeron sus compañeros? Nos informaron que unos ciudadanos se habían montado en un libre y otro fue a la casa, la pistola tenia apariencia real era de color negro”.

    PRUEBAS DOCUMENTALES.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales, ofrecidas por las partes en la debida oportunidad legal; y admitidas, de lo cual quedó constancia en el auto de enjuiciamiento que riela desde el folio 83 al 86 de la pieza I.

Primero

Formato de cadena de custodia, de fecha 21 de marzo de 2007.

Segundo

Experticia Nº 138, de fecha 23 de marzo de 2007, practicada por el Experto F.L., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Tercero

Inspección Técnica Nº 139, de fecha 23 de marzo 2007, practicada por el Experto F.L. y J.C., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Cuarto

Acta Policial de fecha 21 de marzo 2007, levantada por los funcionarios, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

Quinto

Acta Policial, de fecha 25 de marzo 2007, levantada por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Este Tribunal pasa a analizar las pruebas documentales de la siguiente manera: la prueba signada como Primera se desecha por no aparecer firmada por ningún funcionario, de manera que se desconoce su origen y procedencia. Asimismo la prueba signada como Quinto es desechada, ya que por medio de esta se trata de determinar la identidad del adolescente acusado, y por una acta policial no se puede llevar al Tribunal a este convencimiento, sino por los medios que ordinariamente sirven para identificar la identidad de una persona, entre los cuales se puede citar a la cédula de identidad o la partida de nacimiento.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal Unipersonal, fundamentándose en el conjunto de pruebas aportadas por la Representación Fiscal y la Defensa, y conforme a la libre y razonada apreciación bajo las reglas de la sana crítica, extraída de la totalidad de las pruebas, llevan al convencimiento y a la certeza judicial del asunto que se ventila y considerando que ha quedado plenamente demostrado que el día 21 de marzo de 2007, el ciudadano J.E.P. al momento de hacer una carrera en el vehículo taxi que conducía observó una situación muy curiosa por parte de los tres ciudadanos que transportaba en su vehículo, por lo que sospechaban que lo robarían y al momento que iba cerca de la Clínica Zerpa ubicada en esta ciudad, frenó y huyó, dándole tiempo a uno de ellos solo de amenazarlo con una pistola.

Aunque a la hora de estudiar cada uno de los elementos probatorios para determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado de autos, el Tribunal encuentra contradicción en los mismos.

A esta conclusión se llega cuando se analiza los testimonios de la víctima, quien manifestó que J.E.P., que al adolescente _____ lo detuvieron cerca de la Clínica Zerpa de esta ciudad, y le encontraron un cuchillo de cocina en ese momento, lo cual coincide con el testimonio rendido por el funcionario policial G.A.L.M., lo cual se contradice con el testimonio de los ciudadanos M.C.L. deG. y D.F.F., quienes manifestaron que al adolescente lo capturaron dentro de su casa, el mismo se encontraba escondido debajo de una cama y portaba una pistola. Duda que se mantiene con el testimonio del ciudadano J.G.G.R., quien en ningún momento señaló al acusado de autos como una de las personas que perpetraron el hecho, y manifestó que no lo puede reconocer porque en ese momento estaba el lugar muy oscuro.

Aunado al testimonio de los ciudadanos J.C. y H.J.C., quienes manifestaron que al momento de ellos llegar al sitio del suceso solo observaron la detención de alguien de piel blanca, lo cual descarta al adolescente ____, quien es de piel morena, y no lo reconocen en ningún momento.

Asimismo la declaración del experto F.L. concordada con la Experticia Nº 138, de fecha 23 de marzo de 2007, practicada por el mismo, prueba solo la existencia del arma tipo flover encontrada a una persona, pero en nada determina la responsabilidad penal del adolescente ______.

Ello mismo se puede decir con las pruebas referidas a la Inspección Técnica Nº 139, de fecha 23 de marzo 2007, practicada por el Experto F.L. y J.C., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Acta Policial de fecha 21 de marzo 2007, levantada por los funcionarios, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, las cuales por si solas no determinan la responsabilidad penal del adolescente de marras.

En virtud de los anteriores razonamientos y a la luz del principio in dubio pro reo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los proceso penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para fecha en que se promovieron.

Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea

(negritas del Tribunal).

En consecuencia, dando cumplimiento al mandato constitucional establecido para los administradores de justicia anteriormente referido, que en caso de duda debe beneficiarse al procesado, y en este caso por existir una duda razonable sobre la responsabilidad del acusado de autos en el hecho que le imputa la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo procedente y ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria, a la par de lo establecido igualmente en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se absuelve al adolescente ________, titular de la cédula de identidad número V-_______ de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 15-06-92, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante en la Comunidad de Travesia, hijo de ______ (v) y______, (v), residenciado en el Barrio ____ de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de los señalamientos que le hiciere la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, concordado con el articulo 80 de esta misma ley, en virtud de no estar debidamente probada la participación del adolescente en ese hecho, tal como lo establece el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se acuerda el cese de las medidas cautelares a las que se encontraba sometido el adolescente _______

TERCERO

se acuerda remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Sentencias una vez definitivamente firme la decisión.

La sentencia ha sido dictada y leída la parte dispositiva en la audiencia del Juicio, celebrada en fecha 06 de noviembre de 2007, quedando notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

La Juez de Juicio,

E.A.R.

La Secretaria,

I.S.

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