Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoPrueba Anticipada Improcedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Junio de 2.004

193º y 145º

ASUNTO: LP01-S-2004-002279

AUTO NEGANDO LA PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA

Por cuanto en fecha de hoy, este Tribunal, recibió escrito suscrito por el Ciudadanos Abogado M.B.A., adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se acuerde LA PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO

El artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala lo siguiente: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el Obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.”.___________________________

SEGUNDO

Mediante ésta facultad, el Ministerio Público o cualquiera de las partes, podrá solicitar al Juez de Control que realice algún acto de naturaleza probatoria, que por sus características, resulte irreproducible o presente obstáculos de difícil superación para el éxito de una determinada investigación penal, cuya finalidad primordial es la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, o que se presuma no será posible de realizar durante el correspondiente juicio oral.___________________

TERCERO

Observa éste Juzgado, que el Ministerio Público, solicita se fije oportunidad procesal a los efectos de que el Tribunal se traslade al estacionamiento de Grúas Satélites, y en compañía de esa fiscalía, el ciudadano F.C.H., dueño del vehículo motocicleta,tipo paseo,marca Honda, modelo CBR900RR, Multicolor, serial de motor 5C28E2000364, serial de Carrocería 5H25C2811RM200083, año 1994, placa 1889F y tres funcionarios expertos en la materia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y Unidad de T.T., se efectué inspección al vehículo tipo moto, bajo la modalidad de prueba anticipada, por cuanto sobre dicho vehículo se han realizado dos experticias de seriales de identificación una por la Guardia Nacional y otra por el Cuerpo de investigaciones las cuales arrojaron resultados contradictorios con el objeto de determinar cual de los dos dictamenes periciales de los seriales de identificación es realmente válido. Ahora bien, si analizamos tal solicitud, desde el punto de vista jurídico, se observa que tal pedimento NO reúne las condiciones o requisitos propios de toda Prueba Anticipada, ni se ajusta a lo exigido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tales expertos bajo quienes la representación fiscal requiere la realización de la inspección de identificación de seriales sobre el señalado vehículo se encuentran subordinados funcionalmente al Ministerio Público, es un derecho que le otorga el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este puede por sí mismo, o a través de los órganos auxiliares de investigación (sean estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y Unidad de T.T. u otro organismo policial), practicar dicha experticia, aunado al hecho de que la citada Representación Fiscal, no justifica la necesidad de la practica de la misma, sea porque existe el riesgo serio de que este va a desaparecer, que impida a futuro y durante el juicio su realización, pues de no ser así, ¿Por qué tal Inspección sobre el vehículo tiene carácter irreproducible o presenta obstáculos de difícil superación?, ya que a pesar de que existan dos dictámenes periciales que arrojó experticias de seriales de identificación contradictorias que impiden un pronunciamiento positivo o negativo en relación a tal vehículo, que pudiera entender la representación fiscal como una especie de obstáculo difícil de superar, tampoco es aceptable que tal inspección sobre el vehiculo tipo moto, sea realizada bajo la modalidad de Prueba Anticipada, por no tratarse de una circunstancia como ya se dijo insuperable a los efectos de un futuro juicio oral; ante ese tipo de situaciones, lo procedente es solicitar una nueva experticia si es posible mediante una terna de expertos conforme lo señalado por el Ministerio Publico, la cual no requiere la presencia del Juez de Control, ya que perfectamente como ya se dijo, puede ordenar su practica la representación Fiscal, pues está dentro de sus facultades como director de la investigación en los delitos de acción pública, en tal sentido, se NIEGA LA REALIZACION DE DICHA PRUEBA POR LA VIA ANTICIPADA, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal.___________________________________________

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE “PRUEBA ANTICIPADA” FORMULADA POR LA HONORABLE REPRESENTANTE DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06

ABOG. F.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. _______________

En fecha__________/04 se cumplió con lo ordenado y se libró las boleta de Notificación bajo el N°_______________/04.

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