Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRuben Dario Farias Harris
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000010

ASUNTO : XP01-P-2005-000010

AUTO

En fecha 05 de octubre de 2005, se celebró en este Tribunal de Control Sección Adolescentes la audiencia para considerar la solicitud de la Defensa Pública de prorrogar el lapso para la presentación de los actos conclusivos por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, quien fue imputado de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña OMITIDA SU IDENTIDAD; la cual se desarrolló de la siguiente manera:

Iniciada la misma le fue concedida la palabra al Defensor Público Cuarto Penal, E.I.R. solicitó se prorrogue el lapso que había acordado este Juzgado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en audiencia de fecha 12 de agosto de 2005, de treinta días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar en el presente asunto, fundamentado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma oportunidad al momento de concedérsele la palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, C.V.J., esta manifestó que en vista de la imposibilidad presentada de continuar con la investigación con los medios que se encuentran a su disposición, y obtener de esta los elementos que permitan señalar del responsable penal de los hechos imputados, por lo que solicitó el sobreseimiento definitivo del asunto OMITIDA SU IDENTIDAD, quien fue imputado de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña OMITIDA SU IDENTIDAD, fundamentando su solicitud en la causal referida a que “…resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”, establecida en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo manifestados por las partes y considerando que es procedente la solicitud de sobreseimiento definitivo en el presente asunto formulada por la fiscal, ya que no prevé razonablemente la posibilidad de obtener los elementos necesarios para presentar la acusación, ya que las actividades de investigación no han sido suficientes para señalarlo como responsable del hecho ilícito de autos, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control de Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:

se decreta el sobreseimiento definitivo del asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas sobre el mencionado asunto las partes presentes al momento de dictar la dispositiva de la decisión. Se acuerda librar boletas de notificación al adolescente imputado de autos y a la víctima.

Con los razonamientos de hecho y de derecho, quedan fundamentados los precedentes pronunciamientos.-

El Juez de Control Sección Adolescentes,

R.D.F.H.

El Secretario,

J.R.U.S.

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