Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRuben Dario Farias Harris
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000145

ASUNTO : XP01-P-2005-000145

AUTO

En la audiencia de presentación celebrada en fecha 13ABR2005, en el presente asunto, seguido a los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma blanca, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal. En dicha audiencia se produjeron varios pronunciamientos, que se mencionan a continuación:

PRIMERO

Se decretó la procedencia de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario en atención al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público o en el que se le sorprende a poco de haberse cometido con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamentos que él es el autor. Estas son las diferentes situaciones fácticas donde se de el delito en flagrancia. En el presente caso, narra el acta policial, que los funcionarios C.A.B., J.O.S., Vásquez Oviedo, Daison Camico, F.J.R.G., cumpliendo con el plan de seguridad ciudadana cuando se trasladaban por el perímetro de la ciudad, específicamente a la altura de la Unidad Educativa Madre Mazzarello, se percataron que un grupo de adolescentes estaban aglomerados y pegando gritos, se acercaron al lugar y se percataron que tres (3) adolescentes buscaron correr y fue donde estos funcionarios procedieron a detenerlos para hacerle la respectiva requisa personal y del bolso (morral) que cargaban, fue cuando uno de ellos de características piel morena, de aproximadamente 1,65 metros de altura y tenía como vestimenta una chemisse de color beige de rayas azules y gris, pantalón blue jeans y zapatos negros, lanzó a la acera de la calle un (1) arma blanca (machete corto), de aproximadamente 50 cmts de largo, de color negro y al identificarlo dijo ser y llamarse C.S. (indocumentado), el segundo adolescente era de características piel morena, de baja estatura, tenía como investidura una (1) gorra negra con el logotipo Nike, una chemisse de color rojo con el logotipo de Ferrari, pantalón blue jeans color azul, zapatos deportivos de color negro, un bolso tipo morral de color negro y al momento de la requisa cargaba dentro del mismo una (1) carpeta de archivar documentos de color azul vacía, una chaqueta de color negro y un cuchillo tipo carnicero marca tramontana de aproximadamente treinta (30) centímetros de largo con cacha de madera color marrón, este adolescente dijo ser y llamarse OMITIDA SU IDENTIDAD, de 16 años de edad, era de características piel blanca, una chemisse de colores a.c., azul oscuro, rayas blancas y gris, pantalón gris, zapatos deportivos color negro, al momento de la requisa dejó caer cerca del pié izquierdo un chuchillo pequeño de aproximadamente 15 Cmts de largo con cacha de madera color marrón, posteriormente los trasladamos hasta la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Ubicado en el Malecón del Muelle, a fin de practicar las diligencias pertinentes al caso, de igual forma se le notificó al Fiscal del Ministerio Público permanentemente de Guardia. En este orden de ideas en el presente caso, como primer pronunciamiento se encontró a I.G.M., que portaba ilícitamente una arma blanca, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, en su reforma de fecha 16MAR2005, según Gaceta Oficial N° 5763, en perjuicio de la Colectividad, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el acta policial de fecha 11ABR2005, de allí que este Juzgado Penal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas decrete la aprehensión por flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo anteriormente expuesto. Igualmente, a solicitud de la representación fiscal especializada se decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

la figura delictiva de porte ilícito de arma blanca, establecida en el artículo 277 del Código Penal Vigente, no tiene privación de libertad, tal como lo consagra el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, y en razón que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD Admitió en su declaración ser el dueño del bolso contentivo de las armas blancas decomisadas por los efectivos del comando Regional N° 9, del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en el Muelle de esta ciudad, al referido adolescente se le han impuesto las medidas cautelares sustitutivas consagradas en el artículo 582 literales c y e de la Ley Especial que rige la materia, consistentes en el deber de presentarse todos los viernes ante la oficina de alguacilazgo en horario de oficina y la prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se consuman sustancias estupefacientes, ordenándose oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial para la práctica del examen Psicológico a dicho adolescente.

TERCERO

Los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD no son propietarios ni tienen derechos de dominio sobre las armas decomisadas, se ordena su libertad plena.

CUARTO

En tal sentido se ordena la excarcelación correspondiente de los mencionados adolescentes.

Con los razonamientos de hecho y de derecho, quedan fundamentados los precedentes pronunciamientos. Notifíquese a las partes.-

El Juez de Control Sección Adolescentes,

R.D.F.H.

El Secretario,

J.R.U.S.

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