Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 4 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRuben Dario Farias Harris
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000064

ASUNTO : XP01-P-2005-000064

En fecha 01 de marzo del 2005, se celebró a efecto, una AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, en función de Control del Circuito judicial del Estado Amazonas, en la Causa seguida a los Adolescentes I.A.C.P. e I.A.M., incriminados por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 en su ultimo aparte del Código Penal vigente. En esta audiencia, este Órgano jurisdiccional procedió a tomar los siguientes pronunciamientos: En primer lugar acogió la solicitud formulada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, como lo es la calificación de LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en virtud que se cumplieron los extremos o requisitos consagrados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y es tal cierto que la APREHENSION ocurrió en el momento de estarse sucediendo los hechos punibles o a poco de haberse cometido A solicitud de la Representación Fiscal, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario.También se decretó la detención de los incriminados por la Fiscalia, en atención a su aseguramiento personal en la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acordó para la fecha 02 de Marzo de 2.005, la celebración de una Audiencia para llevar a efecto el Acuerdo Reparatorio propuesto. Igualmente se ordenó librar boleta de encarcelación al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas conjuntamente con la boleta de traslado. En fecha ya mencionada se procedió a llevar a cabo, el ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO, en efecto la Defensa expone que para dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia de Presentación y en tal sentido se procedió en este acto a entregar a la victima A.G.S.P., la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.8OO.000,oo ) quién manifiesta acepta la precedente cantidad de dinero como reparo al daño causado y declara recibir en moneda de curso legal. Tal cumplimiento, este Tribunal de Control procede aprobarlo, de conformidad con el articulo 40 del código Orgánico Procesal Penal. Es necesario establecer las distintas causales o causas que prevee el novedoso Código Orgánico Procesal sobre la extinción de la Acción Penal. En el numeral 6, artículo 48 de este Código se establece como causal de extinción de la acción Penal, el CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS y para que estos sean procedentes es necesario que se den los distintos casos que prevé el articulo 40 de dicho Código: l.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2.-Cuando se trata de delitos culposos contra las personas. Que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. En este orden de ideas, debemos establecer que el presente caso se subsume en el ordinal 2 del articulo 40 ya reseñado, de allí que una vez realizado la aprobación judicial del Acuerdo Reparatorio propuesto, se produce la extinción de la acción Penal correspondiente y los imputados I.A.C.P. E I.A.M.L. deben quedar en libertad y en tal sentido se expidieron las correspondientes boletas de libertad, de tal manera con estas razones ya explicadas, se ha fundamentado la decisión tomada. Procédase al archivo judicial de la presente causa.- Cúmplase

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Rubén Farías Harris

Abg. Carlos Machado

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