Decisión nº 1C-135-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000137

ASUNTO : YP01-D-2013-000137

RESOLUCION: IC-135-2013

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto Penal identificado con el Nº YP01-D-2013-000137 seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 06 de Septiembre de 2012, se realizó audiencia de presentación del adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada Ut-Supra, en la cual este Tribunal acordó proseguir la presente Causa por la vía del procedimiento ordinario, se admitió la precalificación dada por el Ministerio Público y se decretó la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . El sitio de reclusión será la Entidad de Varones de Tucupita, Estado D.A., ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma numero 04, curva de la Guarapera, después del Hotel Saxxi de esta Ciudad a la orden de este Tribunal.

En fecha 12 de Septiembre de 2013, se recibió Oficio MPPSP/EAT/Nº0743/2013, procedente de la Abg. Omarelis Marcano, Directora (E) de Entidad de Varones de Tucupita, Estado D.A., a través del cual informan que el día 11 de Septiembre de 2013, se evadieron o fugaron de las instalaciones del referido centro, ubicado en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma numero 04, curva de la Guarapera, después del Hotel Saxxi, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, considera este Tribunal que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha evadido el proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es declararlo en rebeldía y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena en consecuencia su UBICACIÓN y CAPTURA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Dejándose expresa constancia que una vez capturado, el mismo deberá ser trasladado a la Entidad de Varones de Tucupita, Estado D.A., ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma numero 04, curva de la Guarapera, después del Hotel Saxxi de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado de Control, debiendo notificar al respecto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Directora de Entidad de Varones de Tucupita, Estado D.A. informándole al respecto. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán respetar en todo momento los derechos del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 18 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de Resoluciones llevados por este Despacho.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA,

ABG. N.H..

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR