Decisión nº 1C-141-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 24 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000148

ASUNTO : YP01-D-2013-000148

RESOLUCION : 1C-141-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 23/09/2013, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Viannellys S.V., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, presenta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAº, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos tipificado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito Sea Decretado el procedimiento en Flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional, que se lleve la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada (15) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta anexo informe médico constante de un (01) folio útil. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien expuso: " ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales. Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 22/09/2013, aproximadamente a las 01:00 horas de la mañana en la Urbanización R.G., Avenida 01, casa No 17, Municipio Tucupita, cuando se presentaron la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, en compañía de su representante legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que comparecería ante este despacho con la finalidad de denunciar a su progenitora de nombre IDENTIDAD OMITIDA y a su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Es por ello que el Ministerio Público Precalífica: el Delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estas razones solicito: Sea Decretado el procedimiento en Flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional, que se lleve la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada (15) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta anexo informe médico constante de un (01) folio útil. Es todo". …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar, y expone; "ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Es Todo"…”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. O.S., quien expuso: “…“En mi condición de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Vista la precaiificación dada por la representación riscal en virtud de encontramos en la etapa de investigación como que quiera que existen en actas la declaración dada por una presunta víctima considera que pueden existir elementos que aunado comprometan la responsabilidad del adolescente no obstante en los actuales momentos solo existe la exposición de la víctima y solo se desprende un informe médico, aunado a ellos en previa conversación con mi defendido es de hacer notar que la situación que se desarrolla en el seno de esa familia puede transcender a otros nivel es por lo que como punto previo solicito a este digno tribunal sea acordada una evaluación psicológica y virtud de que mi defendido está cursando el 5to año de bachillerato sea y que aun estamos en la fase de investigación voy a solicitar a favor de mi defendido una Medida Cautelar de las Establecidas en el Articulo 582 Literal' "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentaciones cada 30 días. Solicito copias del acta. Es todo....”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Denuncia Común, de fecha 22/09/2013, realizada por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 22/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Inspección Técnica Criminalística nº 1011, de fecha 22/09/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso; Fijación Fotográfica, folios nueve (09) y diez (10); Orden de Inicio de Averiguación, suscrita por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de fecha 22/09/2013; Copia de C.M., suscrita por el Dr. C.A., donde consta evaluación realizada a la víctima, de fecha 22/09/2013.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento de Flagrancia de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente. SEXTO: Ofíciese a IREMUJER a los fines de que sea practicada evaluación psicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SÉPTIMO. Notifíquese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Tucupita notificando de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Es Todo. Siendo las 12:00 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H.

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