Decisión nº 1C-127-2011 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 9 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000187

ASUNTO : YP01-D-2011-000187

Resolución N° 1C- 00127 - 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 07 de Septiembre de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE HECHO

Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio 05 de la presente causa, se observa que una comisión de la Policía Municipal Bolivariana del Municipio Casacoima del Estado D.A., siendo las 8:30, horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, por la vía Principal que conduce al sector Sierra Imataca, se pudo visualizar a Dos Adolescentes a Bordo de Una Bicicleta, estos al Ver dicha Unidad, tomaron una actitud sospechosa, luego de identificarnos como funcionarios de esta Unidad procedimos a darle la voz de alto, estos al detener la Bicicleta mostraron una actitud sospechosa, por lo cual se solicito a un ciudadano que circulaba en un vehiculo bicicleta que fuera testigo de la revisión que de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose a uno de ellos a la altura de la cintura un arma de Fuego tipo Revolver y al otro en el bolsillo derecho del Pantalón, un pedazo de papel Periódico el cual envolvía a Cinco Envoltorios de papel sintético de color Marrón, amarrados con hilo de coser de color a.m., y en su interior un polvo de color blanco de olor Fuerte de textura sólida, de una presunta Droga denominada Perico y en el bolsillo izquierdo del pantalón Tres billetes de Veinte Mil Bolívares, uno de Diez Bolívares y uno de Cinco Bolívares, en vista de lo incautado precedimos a la Detención de estos adolescentes, luego se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando identificados los mismos como: IDENTIDAD OMITIDA, luego se le informo a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. V.V., quien ordeno que se realizaran las diligencias pertinentes al caso y que se remitieran las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimina líticas de este Estado.

El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 06-09-2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 07-09-2011, a las 11:00, horas de la mañana. Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. M.J., a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En razón de que el pesaje del perico es de 4 gramos superior al establecido en la Ley. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la Policía del Estado acantonada en el Municipio casacoima y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente consigno actuaciones complementarias constante de 21 folios útiles. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Nosotros estábamos sentado en la parada con unas amigas conversando y venia la patrulla haciendo operativo y pasaron se frenaron y se devolvieron y nos revisaron, nos pegaron contra la unidad después nos sentamos en la parada otra vez y empezaron a revisar el sitio y metieron la mano en un pote de basura que estaba allí y sacaron una pistola y una droga, de allí nos montaron en la patrulla y preguntaron los policías de quien era eso y yo les dije deben de saberlo ustedes porque fueron los que sacaron eso de allí y nos dijeron pero ustedes tienen rato sentado aquí y nosotros le dijimos que no sabíamos de quien era eso. Es todo”. Acto seguido se hizo pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ Nosotros estábamos en la esquina con unas amigas, paso la patrulla y se devolvió y nos pegó y nos reviso y no teníamos nada, comenzaron a revisar y metieron la mano en un pipote de basura y sacaron la pistola y la droga y nos preguntaron de quien era eso y le dijimos que no sabíamos nada de allí nos montaron en el carro. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: “ Estoy de acuerdo con la solicitud de la medida cautelar requerida por el Ministerio Público en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito al Tribunal que se le imponga igualmente una medida de presentaciones por ante un organismo policial con sede en el Municipio casacoima. Solicito copia de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho manifestados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también, los alegatos de la Defensa y la declaración de los Imputados. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y los imputados, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de: para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Público, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadran el presunto delito y en consecuencia envíese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Asimismo se debe decretar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” , “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante IDENTIDAD OMITIDA, presentaciones cada 08 días por ante la policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima y Prohibición de salir del Municipio donde reside sin autorización del Tribunal así como prohibición de salir de su casa después de las siete de la noche y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” , “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante IDENTIDAD OMITIDA, presentaciones cada 08 días por ante la policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima y Prohibición de salir del Municipio donde reside sin autorización del Tribunal así como prohibición de salir de su casa después de las siete de la noche.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” , “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante IDENTIDAD OMITIDA, presentaciones cada 08 días por ante la policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima y Prohibición de salir del Municipio donde reside sin autorización del Tribunal así como prohibición de salir de su casa después de las siete de la noche y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” , “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante IDENTIDAD OMITIDA, presentaciones cada 08 días por ante la policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima y Prohibición de salir del Municipio donde reside sin autorización del Tribunal así como prohibición de salir de su casa después de las siete de la noche. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a los Adolescentes. Se acuerda Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Oficiar a la Policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima así mismo deberá informársele que deberá presentar informes trimestrales de las presentaciones o no del adolescente de autos. Expídase las copias solicitadas por las partes. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.

La Juez (T) Primero de Control,

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. Adrianys C.R.D..

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