Decisión nº 1C-182-2011 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000154

ASUNTO : YP01-D-2011-000154

RESOLUCIÓN N° 1 C-0182-2011

Auto Acordando Revisión de Medida

Revisada como ha sido la presente causa se observa que se recibió escrito, suscrito por la Abg. L.M.N., Defensora Publica de Responsabilidad Penal Adolescentes, en su condición de Defensora de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imputados en la presente causa por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES EN EL GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se recibió escrito mediante el cual consigna en copia fotostática, C.d.E., correspondientes a los mencionados Adolescentes; por lo que en consecuencia solicita al tribunal, se le amplíe el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal en audiencia de Presentación el cual consiste en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, para que las realicen cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 7, 53, 55 y 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en tal sentido consigna Constancia de estudio suscrita por el Director del Liceo Bolivariano A.R.P.. Prof. D.A. y D.L.O.. Prof. B.A.; Este Tribunal de Control Uno de la Seccion Penal de Adolescentes, revisada como ha sido la presente causa observa:

Que en fecha 29 de Junio de 2011, se realizó Audiencia de Presentación en la Presente causa, en la se le acordó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Igualmente observa el Tribunal que establece las normas pre-citadas (Artículos 7 y 8, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes), que:

Artículo 7. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a.- Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b.- Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

c.- Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.

d.- Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

e.- La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros

.

Artículo 53. Derecho a la educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su P.P., representación o responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.

Ahora bien, Este Tribunal del Análisis realizado a las Solicitudes hechas por la Defensa y los recaudos consignados, así como de la revisión exhaustiva realizada a la causa y subsumidas estas en la norma establecida en los articulas 7, 8, 53 y 55 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudo constatar que en efecto establecen que: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos. Asimismo que: El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Igualmente se establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Y tal como lo establecen los mencionados artículos el hecho mismo de las presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, interfiere con el proceso de aprendizaje del Adolescente en virtud de que tiene que dejar de asistir a clases, para venir a esta sede a presentarse varias veces al mes; Motivo por el cual este Tribunal considera procedente la solicitud de la Defensa y así se decide.

Por las Razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL UNO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAl, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Ampliar las presentaciones de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para que las realicen cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 7, 53, 55 y 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo cual deberán presentarse cada Treinta días (30), por ante este Tribunal en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los Representantes de los Adolescentes.

Regístrese, notifíquese a las partes, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Control Uno de Primera instancia de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. (22-11-2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. CUMPLASE.

La Jueza (T) del Tribunal de Control Uno.

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. Adrianys C.D.R..

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