Decisión nº 1C-164-2011 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 3 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000185

ASUNTO : YP01-D-2011-000185

RESOLUCION : 1C- 0164– 2011.

SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS

Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 1 de Septiembre de 2011, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. V.V., la Acusación en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y una vez puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio se fija la audiencia preliminar para el día 1 de Noviembre de 2011, a las 11:00, horas de la mañana realizándose la misma en la mencionada fecha, en la cual el Adolescente ADMITIÓ LOS HECHOS, imputados por el Ministerio Publico. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

MINISTERIO PUBLICO:

ABOG. M.J., FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DEL IMPUTADO:

ABOG. L.M.N., DEFENSORA PÚBLICA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

VICTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar son:

Según lo narrado por la Fiscal lo cual corresponde con actas Policiales cursantes en autos el Sábado 03 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 07:00, horas de la noche, se encontraban en el paseo de esta ciudad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todos con preferencias homosexuales, específicamente en la tasca cocodrilo pooll, estuvieron compartiendo y tomando cervezas como hasta aproximadamente las Doce o una de la madrugada, dentro del tiempo que estuvieron compartiendo en ese local, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le solicito al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que tuvieran relaciones sexuales con el, prometiendo pagar tal acción con dinero, oferta esta que el adolescente acepto, sin importar que este tenia una relación previa con IDENTIDAD OMITIDA, aleas BARBARA, manifestando este ultimo a IDENTIDAD OMITIDA que el se encontraba celoso de IDENTIDAD OMITIDA, por tal situación, cuando la tasca Cocodrilo POOLL, cerro sus puertas, estos cinco jóvenes se fueron caminando riendo y cantando tomados de la mano en pareja y dándose besos por el camino hasta llegar a la Tasca el Manguito, ubicada en la Avenida Perimetral de esta localidad, en donde compraron una botella de “DON DIEGO”, y se sentaron en un banquito frente a la tasca, a consumir la botella, es cuando aproximadamente como a las Dos y Treinta de la tarde, cuando la botella la llevaban a la mitad, IDENTIDAD OMITIDA, propuso irse hasta sus casas a lo que todos estuvieron de acuerdo y se fueron caminando a la calle del cementerio hasta llegar a calle pativilca, frente al edificio la coca, edificio no habitable, donde los cuatro ciudadanos de sexo masculino IDENTIDAD OMITIDA, aleas BARBARA, decidieron mantener relaciones sexuales, manifestándole a las chicas IDENTIDAD OMITIDA, que se esperaran mientras ellos entraban, ellas se sentaron afuera a esperarlos y los cuatro mantuvieron relaciones sexuales, pero luego el joven IDENTIDAD OMITIDA no tenia como pagar el dinero a IDENTIDAD OMITIDA, y este se enfureció golpeando a IDENTIDAD OMITIDA contra la pared y en vista de los celos que sentía IDENTIDAD OMITIDA, acciono agresivamente contra IDENTIDAD OMITIDA golpeándolo en la cabeza con un segmento de cemento, IDENTIDAD OMITIDA cae al piso y IDENTIDAD OMITIDA le rompe una botella en la cabeza, mientras IDENTIDAD OMITIDA le suplica: “no me mates no me mates, si quieres palta yo te doy pero no me mates”, donde estos proceden a apuñalarlo sin piedad con los segmentos de vidrio, ocasionándole a IDENTIDAD OMITIDA, heridas en el cuello anterior , de 14 cmts, el cuello región posterior derecho mide 20 Cmts, el cuello región posterior izquierda mide 05 Cmts, en cráneo Región Frontal, hematoma en cara maxilar inferior derecho a izquierdo, frontal, parpado derecho e izquierdo, hemorragia cerebral, mano izquierda, hematoma cerebral, dilatación de esfinge anal, produciéndole tales lesiones shoc hipovolemico, hemorragia cerebral y en consecuencia la muerte, Es todo.”

En fecha 07 de Septiembre de 2011, de realizó Audiencia Preliminar en los siguientes términos:

En Tucupita, hoy miércoles siete (07) de septiembre de 2011, Siendo las 03:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias Número 04, ubicada en el Primer Piso, de este Circuito Judicial Penal, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, en el presente asunto, que se sigue en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. A.D.M., le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado D.A., Abg. M.J., la Defensora Publica Penal, Abg. L.M.N., el adolescente Imputado previo traslado de la Casa Taller de Varones de esta ciudad, el Alguacil de Sala y la Secretaria de Sala Abg. Adrianys Rodríguez. Acto seguido la Jueza designó a la Abg. L.M., como defensora del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó el cargo como Defensora, sin más formalidades. Seguidamente la ciudadana Juez le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Juez le advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información; razón por al cual informó que el adolescente está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado D.A., a cargo de la Abg. M.J.. Asimismo la ciudadana Jueza, le informó del derecho que tienen a no incriminarse en causa propia y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y de su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también les informa sobre la presente actuación procesal. En este momento la ciudadana Juez, le informó al adolescente imputado que está siendo presentado ante el Juez Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes y que se le otorgará la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente se encuentra involucrado. Acto continuo el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. M.J., quien expuso: “El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Solicito se Decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que este delito se encuentra en los establecido en el mencionado articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. En v.d.P.d.C., artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se envié copia de la Presente Acta de Audiencia al Tribunal de Control de Adultos y se solicite enviar copia certificada del Acta levantada. Se consignan 64 Folios útiles de Actuaciones Complementarias. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: “Primero estábamos en el paseo celebrando el cumpleaños de una amiga, en eso uno de los homosexuales nos invita a la tasca del manguito la perimetral, nos dirigimos a la tasca, al llegar a la tasca tuvimos un rato allí hasta que cerraron después que cierran la tasca compraron una botella ya que los homosexuales estaban ebrios, íbamos hacia el paseo, en una de esas desviamos a calle pativilca donde hicimos parada en el edifico de la coca, en eso se quedaron dos parejas afuera y entramos cuatro, dos homosexuales y dos hombres, en eso entramos a una habitación a tener relaciones con los homosexuales, iniciando la relación, uno de los homosexuales agarró una piedra y le dio fuertemente al otro homosexual y ya teniendo problemas con él, lo hirió en la cabeza otra vez fuertemente, que hace que el homosexual caiga desmayado en el piso, en eso el me dice que no me meta y el homosexual siguió dándole varios impactos con la piedra en la cabeza, después de eso agarraron unas botellas se la partieron en la cabeza, ya partidas quedando filosas se las metieron en el cuello y garganta y espalda dejándolo botar sangre, después de eso yo agarre a uno de los homosexuales que tenía una de las botellas y se la quite allí fue cuando me corte la mano sin querer y después yo le dije a los homosexuales y a los otros que estaban con él que nos fuéramos porque estábamos en problemas, cuando salimos del edificio cada quien agarró por su lado, el homosexual para calle Tucupita, el otro agarró por los lados de la perimetral, las dos mari machos que estaban esperando afuera agarraron un taxi y se fueron asustadas, estando claro del suceso que paso, en eso yo espere un taxi muy pronto y me dirigí hacia mi casa, cuando llego a mi casa encuentro unas de las mari machas que es mi tía y asustada me preguntaba que porque lo habían matado y yo sin poder responderle le decía que yo no sabía, que los mayores Bárbara y el amigo fueron los que los mataron. Es todo.” A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico el Adolescente respondió: “Habían cuatro personas agregando el muerto, estaba el gordito, el muerto se llamaba cleo y el otro homosexual se llama Bárbara y el otro no se porque esa noche lo conocí. El homosexual que le dio con la piedra se llama Bárbara. Bárbara y cleo si se conocían de antes y tenían problemas. Tenían problemas personales. Entramos los cuatro a tener relaciones o sea el amigo con Bárbara y cleo con mi persona. No se decirle que tiempo tuvimos en el cuarto pero si tuvimos rato. Si tuvimos relaciones sexuales. Si Después de tener relaciones sexuales fue que comenzaron los sucesos. Cuando Bárbara le dio los golpes a IDENTIDAD OMITIDA no escuche lo que decían. Yo estaba casi entrando a la habitación. Cuando comenzaron los acontecimientos si ya estábamos vestidos. El amigo IDENTIDAD OMITIDA ayudo a Bárbara cuando le dio el pedrazo. Si tengo una lesión en la mano porque cuando vi que el homosexual tenía varias heridas le dije que nos íbamos a meter en problemas y le quite la botella filosa. A IDENTIDAD OMITIDA yo no lo conozco solo lo vi cuando entramos a la habitación, de palabra no lo conozco. No tengo ningún tipo de relación sentimental con Bárbara. No he tenido relaciones sexuales con Bárbara algunos besos si. Yo conozco a Bárbara desde que llegué aquí a Tucupita, como dos años. A IDENTIDAD OMITIDA lo conocí esa noche del suceso. Ese día yo estaba tomando, pero me sentía normal, lo que si estaban ebrios eran los otros. Cléber no me ofreció dinero para tener relaciones sexuales. Algunas veces tengo relaciones sexuales con homosexuales. Yo quise tener relaciones sexuales con IDENTIDAD OMITIDA. En si solo llegamos a tener sexo oral IDENTIDAD OMITIDA y yo. No hubo penetración porque fue cuando el otro homosexual le dio el p.a.I. OMITIDA En la misma habitación estábamos los cuatro. Yo no estaba ni tan lejos ni tan cerca cuando Bárbara le dio a IDENTIDAD OMITIDA. Ellos en la habitación no discutieron, pero en la tasca si tuvieron una discusión. El señor IDENTIDAD OMITIDA no tenía problemas con IDENTIDAD OMITIDA pero estaba ebrio. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa el Adolescente respondió: El homosexual Bárbara le dio con la piedra. Llegamos 6 personas: una ti amia de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la mujer de mi tía IDENTIDAD OMITIDA que no se como se llama, los dos homosexuales IDENTIDAD OMITIDA y mi presencia. En este momento la pareja de IDENTIDAD OMITIDA no esta detenida, ninguna de las dos. IDENTIDAD OMITIDA lo andan buscando. IDENTIDAD OMITIDA y su pareja se quedaron afuera del edificio. Yo tuve relación con IDENTIDAD OMITIDA, tuve sexo oral, ya íbamos a tener relaciones por detrás pero no se pudo porque llegó bárbara y le dio con la piedra. No se porque bárbara le dio con la piedra. Yo en ningún momento le llegué a dar un golpe al occiso. IDENTIDAD OMITIDA no me ofreció dinero para tener relaciones sexuales. No le auxilie porque me dijeron no te metas y los nervios me atacaron. Es todo”. A preguntas realizadas por la Juez el Adolescente respondió: “Nos fuimos juntos los cuatros después que ellos discutieron porque ese problema lo dejaron allí. Yo estaba en la tasca pero la discusión no llegué a escucharla había mucha bulla en la tasca. Ellos no discutían porque estaban celosos por mí. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “ Vista la exposición realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa consideración del principio de inocencia y dado pues que el mismo manifiesta no tener participación en el hecho que ocasiona la muerte al occiso, donde igual es verificable en las actas procesales que existen tres personas que tuvieron participación en el hecho es imprescindible la investigación total para determinar la participación que pudo tener cada uno de los mismos, razón por la que esta defensa sugiere muy respetuosamente a tribunal imponga al joven IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar de las previstas en el artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que pudiera presentarse una figura accesoria a la comisión del hecho como tal, aunado a la realidad que dado el principio de conexidad va a ser necesaria constatar la versión de los otros detenidos e investigados en la presente causa, razón que existe el adulto del nombre IDENTIDAD OMITIDA el cual no ha sido detenido y pudiera como viene pasando cuando en la comisión de los hechos existe adolescente y adultos, que son los adolescentes los que asumen el hecho dado que las calificaciones se dan parar tal fin y no con la finalidad única del derecho que es la investigación del hecho como tal para que cada uno responda en la medida de su culpabilidad. Solicito que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. Solicito copia simple del expediente. Es todo”. Oído como ha sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que merece sanción privativa de libertad conforme al articulo 628 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente, hoy imputado Pudiera ser Autor o partícipe del delito precalificado, como lo son las actas policiales que riela en autos, los objetos encontrados, entrevistas realizadas cursantes en el expediente, fotografías y vista la solicitud fiscal, escuchado los alegatos de la defensa y oído la declaración de Adolescente, se ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, medida de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el mismo no tiene arraigo en el área educativa y laboral pudiendo con su conducta evadir u obstaculizar el proceso. Notifíquese al Director de La Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente Ingreso en la referida Casa de Formación donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos Psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda oficiar al Complejo hospitalario Dr. L.R. a los fines de que le sean practicados: Informes Psicológico y Psiquiátrico, informándole que el adolescente de autos se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita. Se ordena igualmente colocar al pie del oficio el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado en la residencia del adolescente por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Se ordena remitir Copia de la presente acta de Audiencia al Tribunal de Control Dos y solicitar envié a este Tribunal Copia certificada del Acta levantada en ese Tribunal, SEXTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 4:20, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

En Audiencia Preliminar de fecha 1 de Noviembre de 2011…

En el día de hoy Martes 01 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la sala de audiencia número 04, a puertas cerradas, ubicada en la planta alta, a los fines de realizar audiencia preliminar en el presente asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas la ciudadana Jueza procede a solicitarle a la secretaria de sala dejar constancia de las partes necesarias para la realización del referido acto. Se procede a dejar expresa constancia por secretaria de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. M.J., de la Defensora Pública Abg. L.M., así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ampliamente ut supra, previo traslado de la casa de formación integral para varones, de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (madre del adolescente) y del representante de la victima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza les informó a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Jueza procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. Por otra parte, la ciudadana Juez le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá por las formalidades previstas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Jueza procedió a juramentar a la Abg. L.M. como defensora del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó el cargo como Defensor y juró guardar las reservas de las actas de conformidad con el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, sin más formalidades. Acto seguido se procede a dejar en el uso de la palabra a la representante del Ministerio Publico quien procede a manifestar lo que sigue: “Esta representación fiscal presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tiempo oportuno quien en fecha 03 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las 07:30 horas de la tarde se encontró con su tía en la Avenida paseo Manamo de esta ciudad, específicamente en la tasca cocodrilo pool, donde estuvieron compartiendo y tomando cervezas hasta aproximadamente las 12 a 01 de la madrugada cuando la tasca cerró durante el tiempo que tuvieron compartiendo es ese local el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le solicito al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que estuviera relaciones sexuales con él, narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo que se desprenden de las actas policiales que integran la presente investigación; (Acto seguido la representante del Ministerio Publico, procede a darle lectura al escrito acusatorio cursante a los folios 128 al 151, ambos inclusive de la única pieza que conforma el presente asunto), ratifica los medios de prueba que cursan en el mismo, ratifica la medida cautelar de Detención, impuesta por este Juzgado en fecha 07 de Septiembre de 2011, en el mismo orden de ideas solicito como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) años, todo ello de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 620, 622, 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que el referido adolescente en sus acciones es responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Esta representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le cede la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal al representante de la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso” Tengo conocimiento que fueron los tres, ya ellos hablaron de que ellos fueron, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez cumplida esta formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y de toda coacción expuso: “Yo voy admitir los hechos que me imputa el Ministerio Público y quiero decirle a este Tribunal que no fui yo solo sino los tres mi persona y los dos adultos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la defensora pública Abg. L.M., quien expuso: “Me adhiero a la admisión de los hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando al Tribunal muy respetuosamente la aplicación de la norma establecida en el artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la misma forma solicito al Tribunal que dada la admisión de hecho por mi defendido le sean atendidas todas las circunstancias a su favor como lo establece la n.d.C.O.P.P. que establece la admisión de hechos de forma mas amplia que la ley que regula a los adolescentes, solicito al tribunal que la sanción aplicar sea por el lapso de Dos años en virtud de las mismas condiciones que rodean al adolescente juris, así mismo en virtud de solicitud realizada en fecha 25/10/2011 a los fines de que este tribunal autorice a mi defendido a que asista al Registro Civil el Lunes 31 de noviembre siendo que existe error en la fecha solicito que la misma sea para el jueves 03 de noviembre de 2011 a las 7:30 horas de la mañana. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, oídas las peticiones en esta Audiencia, tanto de la Fiscal del Ministerio Publico como de la defensa, se pasa a resolver sobre las mismas de conformidad con el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Acto continuo la ciudadana Jueza procedió a informarle a las partes sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El Tribunal le explico al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogiera la misma. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó el derecho de palabra al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y de toda coacción expuso: “Yo voy admitir los hechos que me imputa el Ministerio Público y quiero decirle a este Tribunal que no fui yo solo sino los tres mi persona y los dos adultos, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana jueza quien expuso: Revisada y escuchadas las declaraciones de las partes en la presente sala y en razón de que en el Capitulo del Petitorio de la Acusación presentada en el presente asunto por el Ministerio Público señala que es una “función de control”. Razones que llevan a este juzgador a Admitir la misma en este acto por considerarla útil y necesaria, pertinente y relevante desde el punto de vista probatorio y vistas las actuaciones que conforman la presente causa y verificado que cursan en autos indicios graves y suficientes para concluir que el adolescente de autos cometió el delito que se le imputa, aunado a la Admisión de los hechos realizada en esta sala sin coacción alguna por el Acusado en la presente causa y en presencia de la Fiscal del Ministerio Publico quien es parte de buena fe en la presente causa, así como en presencia de su Defensora Abg. L.M.N. y de su representante legal, quien es su madre biológica, así como oída su solicitud y la de su defensa de ser sancionado de inmediato, se procede a realizar la rebaja de Ley Según lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato exprese del articulo 537 DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando la pena en Dos años y Seis meses. Por todas las razones antes expuestas. ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Efectuada la Admisión de los Hechos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez admitida la acusación este Juzgado Pasa a Decidir conforme a lo establecido en el articulo 583, 621 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Tomando en consideración las pautas para la determinación de la Sanción, se le impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se procede a realizar la rebaja de Ley Según lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato exprese del articulo 537 DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando la pena en Dos años y Seis meses sancionándose A cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Sanción esta que cumplirá en la casa Taller de Varones de esa Ciudad y a tal efecto ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la oportunidad legal correspondiente. Cesan las medidas cautelar impuesta al adolescente en audiencia de presentación. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. CUARTO: Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control Dos de Adultos y solicítese al mismo tribunal que envíe copia del acta preliminar levantada al respecto a este Juzgado. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública con respecto a autorizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que asista el día Jueves tres de Noviembre de 2011 a las 7:30 de la mañana a la sede del Registro Civil de Tucupita para que le expidan carta de concubinato, ofíciese a casa de formación integral para Varones informándole que el mencionado adolescente deberá asistir al registro civil acompañado de un maestro guía. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 12:20 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente de los hechos que se le acreditan y su accionar es socialmente reprochable, quedando acreditado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación.

La Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 0075 del 08/02/2001, indica que "la “admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. " (Subrayado nuestro)

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 583 establece: “…admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…”(negrillas nuestras)

Se observa en el contenido del asunto y en la manifestación espontánea del adolescente imputado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.

Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede acto continuo a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el presente asunto, que efectivamente el adolescente cometió los hechos que se le imputan, aunado al cúmulo de evidencias en contra del adolescente cursante en autos, también en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado. Asimismo se evidencia de las actuaciones que la Defensa Pública esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala.

CUARTO

DETERMINACION DE LA MEDIDA APLICABLE

Para proceder a la determinación de la medida, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sujeta a la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 622 Ejusdem.

M.E.M., en su obra Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas 2005, pag. 259, manifiesta lo siguiente: “…Debe señalarse igualmente que el señalamiento de un límite inferior y superior para la rebaja de la sanción en los casos de la sanción en los casos de admisión de los hechos hace parecer factible la dosimetría que se aplica en materia penal de adultos, sin embargo en materia de adolescentes no ocurre así, debido a que en el sistema especial se establecen las pautas a seguir para la fijación de la sanción en el artículo 622…”

Atendiendo estas consideraciones este Juzgador mantiene el criterio de la discrecionalidad del Juez, al momento de imponer la sanción que sea más beneficiosa para los adolescentes atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto.

Es por ello que en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado y la exigencia de la imposición inmediata de una sanción, que la acción desplegada por el adolescente pudo llegar a lesionar algún bien jurídico, debiendo ser concientizado sobre la gravedad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido, su reinserción en la sociedad y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, tomándose en cuenta los elementos de convicción que fundamentan la acusación y que el joven está en proceso de desarrollo como todo adolescente, en razón de la proporcionalidad corresponde imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las Sanciones de IDENTIDAD OMITIDA, se procede a realizar la rebaja de Ley Según lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato exprese del articulo 537 DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando la pena en Dos años y Seis meses sancionándose A cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Sanción esta que cumplirá en la casa Taller de Varones de esa Ciudad y a tal efecto ofíciese lo conducente Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectuada la Admisión de los Hechos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez admitida la acusación este Juzgado Pasa a Decidir conforme a lo establecido en el articulo 583, 621 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Tomando en consideración las pautas para la determinación de la Sanción, se le impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se procede a realizar la rebaja de Ley Según lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato exprese del articulo 537 DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos años y Seis meses sancionándose A cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Sanción esta que cumplirá en la casa Taller de Varones de esa Ciudad y a tal efecto ofíciese lo conducente. Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la oportunidad legal correspondiente. Cesan las medidas cautelar impuesta al adolescente en audiencia de presentación. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control Dos de Adultos y solicítese al mismo tribunal que envíe copia del acta preliminar levantada al respecto a este Juzgado. Se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública con respecto a autorizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que asista el día Jueves tres de Noviembre de 2011 a las 7:30 de la mañana a la sede del Registro Civil de Tucupita para que le expidan carta de concubinato, ofíciese a casa de formación integral para Varones informándole que el mencionado adolescente deberá asistir al registro civil acompañado de un maestro guía. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese. Déjese Copia certificada. CUMPLASE.

Jueza (T) Primera de Control.

Abg. A.D.M..

El Secretario.

Abg. Adrianys R.D..

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