Decisión nº 1C-020-2011 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 15 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000015

ASUNTO : YP01-D-2012-000015

Resolución N° 1C - 0020- 2011.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. V.V., este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico.

Segundo

Los hechos ocurrieron en fecha 04 de Abril de 2008, mediante formulación de denuncia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Mi hermano IDENTIDAD OMITIDA tuvo una discutió con IDENTIDAD OMITIDA, no recuerdo el dia, y el dia Martes yo iba al Liceo S.B. donde estudia IDENTIDAD OMITIDA y peleamos y el dia de hoy Viernes y Vinieron entre Seis, andaban armados y me agarraron entre Dos y me golpearon, yo estaba en el CIBER que queda en la parte de arriba del Banco Del Sur Y Mi Casa, es todo.

Ahora bien siendo que la ultima actuación Practicada fue el dia 04-04-2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una Circunstancia Interruptiva de la Prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Penal Venezolano y habiendo transcurrido desde la Fecha de la comisión del hecho 04-04-2008, hasta la presente fecha, mas de Tres años, tiempo este que supera, el lapso de Tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, se observa que la acción penal se encuentra Prescrita.

Ahora bien, establece el articulo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: “El Sobreseimiento procede cuando: … la Acción penal se ha extinguido …”, No quedando otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos de acuerdo a las actuaciones consignadas en la causa, que los hechos subsumidos dentro de la norma, se tipifica el delito de delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se observa que habiendo transcurrido desde la Fecha de la comisión del hecho 04-04-2008, hasta la presente fecha, mas de Tres años, tiempo este que supera, el lapso de Tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, se observa que la acción penal se encuentra Prescrita, motivo por el cual Procede el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Y ASI SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y artículos 110 del Código Penal y 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Notifíquese al Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 15 días Febrero de Dos Mil Doce. AÑOS. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 01.

Abg. A.D.M..

EL SECRETARIO,

Abg. Mariamnys M.F..

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