Decisión nº 1C-017-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 11 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000023

ASUNTO : YP01-D-2012-000023

Resolución N° 1C- 0017- 2012.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 10 de Febrero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con la agravante de los numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor para ambos adolescentes imputados, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según acta Policial cursante autos en la cual consta que una comisión de la policía del Estado D.A., siendo las 8:30, horas de la noche del dia 08 de Febrero de 2012, se recibió instrucciones de trasladarse hasta la comunidad de palo Blanco, donde presuntamente se había perpetrado un Robo de Un Vehiculo Moto, la comisión se traslado por la vía principal de los cañitos de Guasina, logrando avistar un vehiculo moto que venia con las luces apagadas, se le dio la voz de alto y el vehiculo se detuvo, se les indico que mostraran algún documento que los acreditaran como propietarios del mismo, los ciudadanos indicaron que no poseían documentos ya que se las había prestado un primo, se les indico que se les realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego al ciudadano que venia conduciendo la moto se le encontró adherido a su cuerpo en la parte delantera dentro de su vestimenta, un arma de fuego cal 44mm, color plateado, marca MAIOLA, hecha en Venezuela Serial: C24979, con empuñadura de goma de color negra y un cartucho sin percutir cal 44mm, de color Rojo, de la marca TRUST, quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y el otro al notar que se le encontró el arma, emprendió veloz carrera fue perseguido por los oficiales dándole alcance a pocos metros, se procedió a neutralizar al ciudadano, se le realizó una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo ni a su vestimenta, era el copiloto del vehiculo Moto, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se presento un ciudadano quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que había sido despojado de su vehiculo moto y señalo a los ciudadanos que habían sido aprehendidos, seguidamente se les leyeron sus Derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, acto seguido se les informo a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. V.V. quien giro instrucciones de que las actuaciones fueran remitidas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, es todo.

En fecha 9 de Febrero de 2012, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 10 de Febrero a las 10:00, horas de la mañana.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. ROMELYS MALPICA , a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con la agravante de los numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor para ambos adolescente imputados y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Abreviado. Consigno actuaciones complementarias de Catorce (14) folios útiles. Solicito que se decrete medida de Prisión Preventiva como medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes. Solicito que se Remita la Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados de autos manifestó su deseo de declarar y me acojo al precepto constitucional .Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Penal Abg. L.M. , adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista la imputación realizada por la fiscal así como las actuaciones y lo expresado por mis defendidos aquí en sala esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el ordinario por cuanto hay averiguaciones por realizar y solicito medida cautelar esta defensa esta de acuerdo con que se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en cualquiera de sus literales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a bien tenga a imponer el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, igualmente con los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de: Para los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con la agravante de los numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor para ambos adolescente imputados y Porte ilícito de arma de fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que la causa se encuentra completa en materia de investigación, por parte del Ministerio Publico; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar la Flagrancia y en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1ro Y ARTICULOS 248 Y 249 del Código Orgánico Procesal penal, por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio; Asimismo se debe decretar en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con la agravante de los numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor para ambos adolescentes imputados, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que existe peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera imponerse en caso de que los Adolescentes resultaren culpables de los delitos que se les imputa y en virtud de que uno de los delitos que se les imputa (ROBO AGRAVADO), es de los contemplados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, ASIMISMO EN V.T. de que existe peligro para la victima, por cuanto es obvio que es fácil para los adolescentes hacerse de un arma, por cuando de hecho se presume y existen indicios graves de que en efecto seria cierto que portaban un arma de fuego. En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con la agravante de los numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor para ambos adolescentes imputados, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente, hoy imputado Pudiera ser Autor o partícipe del delito precalificado, como lo son las actas policiales que riela en autos, los objetos encontrados, entrevistas realizadas cursantes en el expediente. Se acuerda enviar la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente en el lapso legal correspondiente y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que la causa se encuentra completa en materia de investigación, por parte del Ministerio Publico; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar la Flagrancia y en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal penal, por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio y SE ORDENA ASÍ LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO; Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con la agravante de los numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor para ambos adolescentes imputados, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que existe peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera imponerse en caso de que los Adolescentes resultaren culpables de los delitos que se les imputa y en virtud de que uno de los delitos que se les imputa (ROBO AGRAVADO), es de los contemplados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, ASIMISMO EN V.T. de que existe peligro para la victima, por cuanto es obvio que es fácil para los adolescentes hacerse de un arma, por cuando de hecho se presume y existen indicios graves de que en efecto seria cierto que portaban un arma de fuego. En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con la agravante de los numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor para ambos adolescentes imputados, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente, hoy imputado Pudiera ser Autor o partícipe del delito precalificado, como lo son las actas policiales que riela en autos, los objetos encontrados, entrevistas realizadas cursantes en el expediente. Se acuerda enviar la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente en el lapso legal correspondiente. Se acuerda agregar las actuaciones complementaria constante de 14 folios a las actuaciones principal. Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente Ingreso en la referida Casa de Formación donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Oficiarse a la coordinación de la Defensa Publica a los fines de solicitar la colaboración para que serle realice a todos los adolescentes de autos el examen psicológico y psiquiátrico. Expídase las copias solicitadas por las partes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a los adolescentes. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita la causa al Tribunal de Juicio en el lapso legal establecido. Notifíquese a la Victima. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

La Juez Primera de Control,

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. Romelis Medina.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR