Decisión nº 1C-029-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 25 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000037

ASUNTO : YP01-D-2012-000037

Resolución N° 1C- 0029- 2012.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 24 de Febrero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido en contra del adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según lo expuesto en audiencia de presentación sobre los hechos contenidos en actas de Investigaciones Penales, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Operaciones, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, Sección de Investigaciones Penales, donde se plasma la forma de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya que en fecha 22 de Febrero de Dos Mil Doce, aproximadamente a las 12:50 de la mañana, mientras se encontraban en comisión fluvial, realizando patrullaje fluvial en el sector Boca Grande en pleno canal de navegación del Río Orinoco, Municipio Tucupita del Estado D.A., avistaron una embarcación tipo curiara de madera, la cual se dirigía con dirección hacia la desembocadura del Orinoco, al acercarse a la misma se le hizo seña, con el fin de que detuviera la navegación, una vez que se detuvo la embarcación, observaron que se encontraba tripulada por dos ciudadanos uno de regular estatura, moreno, contextura delgada, cabellos negros, quien vestía para el momento un pantalón bermudas, de color azul, franela de color blanco y cholas de color negro y la segunda persona regular estatura moreno, contextura regular, cabellos negros quien vestía para el momento un mono de color verde turquesa, franela de color negra y zapatos deportivos de color blanco, a quienes se le solicito autorización para abordar la embarcación, identificándose como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, se les realizó inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo notar que la segunda persona no domina el español, no se les consiguió objetos de interés criminalístico, se le solicito su documentación persona, a fin de identificarlos, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, una vez identificados los ciudadanos en referencia, pudieron observar a simple vista que a bordo de la embarcación se encontraban seis (06) tambores llenos de presunto combustible con capacidad cada uno de 220 litros, para un total de 1320 litro gasolina, se le preguntó a la persona que domina el español si poseía el permiso para el transporte de combustible, quien manifestó que no lo poseían, razón por la cual quedaron detenidos por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos peligrosos, se le informó al ciudadano adolescente que quedaba detenido y se le leyeron los derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a retener lo siguiente: Una (01) embarcación, tipo curiara de madera, sin nombre, ni matricular con un motor fuera de borda, marca llama de 40hp, Seis (06) tambores llenos de presunto combustible con capacidad de cada uno de 220 litros, para un total general aproximado de 1320 litros de gasolina procediendo a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta la sede del Destacamento Fluvial de la Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha 23 de Febrero de 2012, en horas de la mañana, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 24 de Febrero de 2012, a las 09:00, horas de la mañana.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. M.J., a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones Penales, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana . Comando de Operaciones, Destacamento de Vigilancia Fluvial N ° 911, Sección de Investigaciones Penales, donde se plasma la forma de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya que en fecha 22 de Febrero de Dos Mil Doce, aproximadamente a las 12:50 de la mañana, mientras se encontraban en comisión fluvial, realizando patrullaje fluvial en el sector Boca Grande en pleno canal de navegación del Río Orinoco, Municipio Tucupita del Estado D.A., avistaron una embarcación tipo curiara de madera, la cual se dirigía con dirección hacia la desembocadura del Orinoco, al acercarse a la misma se le hizo seña, con el fin de que detuviera la navegación, una vez que se detuvo la embarcación, observaron que se encontraba tripulada por dos ciudadanos uno de regular estatura, moreno, contextura delgada, cabellos negros, quien vestía para el momento un pantalón bermudas, de color azul, franela de color blanco y cholas de color negro y la segunda persona regular estatura moreno, contextura regular, cabellos negros quien vestía para el momento un mono de color verde turquesa, franela de color negra y zapatos deportivos de color blanco, a quienes se le solicito autorización para abordar la embarcación, identificándose como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, se les realizó inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo notar que la segunda persona no domina el español, no se les consiguió objetos de interés Criminalistico, se le solicito su documentación persona, a fin de identificarlos, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, una vez identificados los ciudadanos en referencia, pudieron observar a simple vista que a bordo de la embarcación se encontraban seis (06) tambores llenos de presunto combustible con capacidad cada uno de 220 litros, para un total de 1320 litro gasolina, se le preguntó a la persona que domina el español si poseía el permiso para el transporte de combustible, quien manifestó que no lo poseían, razón por la cual quedaron detenidos por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos peligrosos, se le informó al ciudadano adolescente que quedaba detenido y se le leyeron los derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a retener lo siguiente: Una (01) embarcación, tipo curiara de madera, sin nombre, ni matricular con un motor fuera de borda, marca llama de 40hp, Seis (06) tambores llenos de presunto combustible con capacidad de cada uno de 220 litros, para un total general aproximado de 1320 litros de gasolina procediendo a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta la sede del Destacamento Fluvial de la Guardia Nacional Bolivariana; seguidamente la Representante Fiscal realizó un resumen de las actuaciones insertas en el presente expediente precalifica esta Representación Fiscal precalifica el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales, y Desechos Peligrosos; *Por la conexidad con adultos se solicita remisión de las actas recíprocamente.**Se solicita el PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el asunto llevado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. ** Solicita se le decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentaciones periódicas cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y solicito copias simples de la presente audiencia; solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza explica que este es un Tribunal Educativo, que se debe ayudar a los adolescentes para guiarlos y se deben concientizar y luego lo impuso del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando este su deseo de QUERER DECLARAR. Acto seguido se identifica el adolescente de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, SE DEJA C.Q.E.A. presentó una copia simple de registro de inscripción de nacimiento, según resolución número once, de fecha 15 de diciembre de 2008, en el libro de Registro Civil de nacimiento 2005, bajo folio 886 y marcado con el mismo número se encuentra un acta de nacimiento N ° 886, del Municipio A.D.d.E.D.A., el Registrador hace constar que 18 de octubre de 2005 fue presentado un niño varón por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, con FNC 07-04-46, natural y residente de San J.d.A., quien expuso que el niño que presentaba nació en San J.d.A., el 21 de enero de 1995 y lleva el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, siendo su hijo habido en la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA: DECLARACIÓN: “Nosotros vinimos a comprar gasolina en Barrancas, porque mi mamá tiene permiso para comprar gasolina y después al viajar nos agarró la guardia, agarró la gasolina y de ahí nos trajeron, despegaron el motor del bote y la Guardia Nacional nos hizo preguntas y tuvimos en la Comandancia de la Guardia, pasamos la noche allí, de ahí pasaron a mi hermano al Policía y a mi para el Centro de Formación; mi mamá es pescadora, mi papá y mi mamá se dejaron , mi papá vive en Araguaito y viajamos para acá cada dos (02) días. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública abg. L.M.N., quien manifestó. “La defensa solicita la imposición de una Medida Cautelar de presentaciones ante el Tribunal, en virtud de que el delito precalificado, no se encuentra preestablecido en la norma del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que se solicita sea cumplida por el adolescente en la Comunidad de San J.d.A., especificando en la sede del Comando de la Guardia Nacional. Solicito copias del acta.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales, y Desechos Peligrosos, las MEDIDAS CAUTELARES, establecida en el artículo 582 Literal C de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días. Igualmente el Tribunal, le informa al adolescente que deberá presentar copia de su Cédula de Identidad, por lo cual deberá realizar las diligencias pertinentes, para que sea expedida la misma por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y dicha copia deberá ser presentada en el menor tiempo posible Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales, y Desechos Peligrosos, las MEDIDAS CAUTELARES, establecida en el artículo 582 Literal C de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días. Igualmente el Tribunal, le informa al adolescente que deberá presentar copia de su Cédula de Identidad, por lo cual deberá realizar las diligencias pertinentes, para que sea expedida la misma por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y dicha copia deberá ser presentada en el menor tiempo posible. Se acuerda la evaluación del equipo multidisciplinario y en tal sentido ofíciese a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de solicitar la colaboración para realizarle los estudios Psiquiátricos y Psicológicos al Adolescente de autos, asimismo ofíciese a la Trabajadora Social Lic. Maxlenis Betancourt a tales fines. Se acuerda oficiar a la Casa de taller de Varones de esta Ciudad, a los fines de informar de la presente decisión. Expídase las copias solicitadas por las partes. Por cuanto en los hechos que motivaron el presente asunto, existe concurrencia con adultos, este Juzgado en virtud del principio de Conexidad acuerda enviar copia certificada de la presente acta al tribunal de Control de la sección ordinaria que este a cargo de la cusa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al ciudadano Presidente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar se realicen los trámites necesarios, destinados a la cancelación del pago de honorarios como intérprete al ciudadano: E.M., Cédula de identidad N ° V.14.488.545. Se procedió a realizar la entrega del adolescente a la Consejera de Protección Alexmar Díaz, Cédula de Identidad N° V.-17.055.329. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. Mariamnys M.F..

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