Decisión nº 1C-154-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 1 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000138

ASUNTO : YP01-D-2012-000138

RESOLUCION : 1C-154-2012

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta de el Ministerio Público, Abg. M.J.A., recibido por este Tribunal en fecha 03/09/2012, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 14/01/2008, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 14/01/2008, se emitió Orden de Inicio de investigación, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, expediente n° 10F05-014-08, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Comisaría de Casacoima.

La Fiscal del Ministerio Público señala que a.l.a. la acción desplegada se subsume en el tipo penal de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, evidenciándose todo esto en las actas de investigaciones penales, que sería evidente que de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica : “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 14/01/2008, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Comisión del hecho punible que se fundamentó en Orden de Inicio de investigación, de fecha 14/01/2008, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, expediente n° 10F05-014-2008.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

El Secretario,

Abg. J.G..

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