Decisión nº 1C-166-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000125

ASUNTO : YP01-D-2012-000125

RESOLUCION : 1C-166-2012

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Viernes 18 de Junio de 2012, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Segunda de Adolescentes Abg. Y.Y., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,

SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. V.V., a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su Acusación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito acusatorio que corre inserto a los folios Treinta y Cinco (35) al Cuarenta (40) al Cuarenta, de Fecha 14 de Agosto de 2012, del presente asunto procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del escrito acusatorio, por todas las razones antes expuesta esta representación fiscal presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser responsable como AUTOR MATERIAL. Solicita que la presenta acusación sea admitida en toda y cada una de sus partes así como los medios de prueba en ella ofrecidos por no ser contrarios a derecho y ser estos útiles pertinentes y necesarios. Solicito se mantenga al adolescente, la medida de privación de libertad, a fin de garantizar la comparecencia del adolescente al Juicio oral y reservado. Solicita que se decrete el enjuiciamiento del adolescente y se le imponga como sanción la de privación de libertad de cinco (05) años, de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito la apertura del Juicio Oral y Reservado. Solicito que se deje abierta la posibilidad legal de incorporar las pruebas ofrecidas que no constan en el expediente hasta este momento procesal. Solicito copia simple de la Presente Acta. Es todo…”

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

Se deja constancia que la defensora pública penal, Abg. Y.Y., expuso; “buenas tardes, esta Defensa se adhiere a la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido. Solicito las evaluaciones respectivas. Solicito copias del Acta. Es todo”.

Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:

• Acta de Investigación Penal, de fecha 08/08/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se identifica al adolescente.

• Acta de Investigaciones Penales, de fecha 08/08/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Oficina de Inteligencia y Prevención del Estado D.A., donde se indican las formas de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente.

• Acta de Entrevista, de fecha 08/08/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Oficina de Inteligencia y Prevención del Estado D.A., y realizada al ciudadano ARAY LEZAMA E.J..

• Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 08/08/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Oficina de Inteligencia y Prevención del Estado D.A..

• Registro de Cadena de Custodia Nº de Caso: PEDA-DI-0696-2012, Nº de Registro: 18, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

• Memorandum nº 9700-259-3469, de fecha 08/08/2012, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite al Laboratorio de Criminalística de Guayana, Estado B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, evidencias físicas colectadas y solicita se le realice experticia botánica.

• Planilla de Impresiones Digito Pulgares. Planilla de Identificación elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita.

• Reconocimiento Legal n° 006, de fecha 08/08/2012, realizado a las evidencias físicas colectadas, y realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 08/08/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se indica que se realizó Inspección Técnica.

• Inspección Técnica Criminalística N° 031, de fecha 08/08/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al sitio del suceso.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:

  1. - GEOVANNYS CEDEÑO, Supervisor Agregado (Polidelta) de la Policía del Estado D.A..

  2. - MADERA GUTIERREZ, Sargento Segundo (Polidelta) de la Policía del Estado D.A..

  3. R.J., Sargento Primero (Polidelta) de la Policía del Estado D.A..

  4. - N.A., Oficial (Polidelta) de la Policía del Estado D.A..

  5. - MIERES EDIXON, Supervisor Agregado (Polidelta) de la Policía del Estado D.A..

  6. - ARMAS LUIS, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A..

  7. - P.B., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A..

    EXPERTOS:

  8. - J.A., Farmaceuta Toxicologo, Experto Profesional IV, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar.

  9. - J.A., B.V., Farmaceuta Toxicólogo, Experto Profesional I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar.

    TESTIGO:

  10. - ARAY LEZAMA E.J..

    En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

    Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

    IV

    APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

    Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en toda y cada de sus partes de la acusación presentada por parte del Ministerio Publico que corre inserto a los folios Treinta y Cinco (35) al Cuarenta (40) al Cuarenta, de Fecha 14 de Agosto de 2012 del presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del Presente asunto al tribunal Único de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Se mantiene la medida de privación de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser responsable como AUTOR MATERIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente reintegro al Modulo Policial de Paloma, donde quedara recluido a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la partes. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Siendo las 02:00 pm, horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

    La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.

    LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

    ABG. MAYURI S.R.

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.G..

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