Decisión nº 1C-072-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000035

ASUNTO : YP01-D-2013-000035

RESOLUCION : 1C-072-2013

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 14 de Marzo de 2013, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 27/05/2013, a las 11:00 a.m., fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

MINISTERIO PUBLICO:

ABOG. M.J., FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

DEFENSOR DEL IMPUTADO:

ABOG. O.S., DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados son: “…“““Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión como autor del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios 55 al 60, del presente Asunto. El Ministerio Público ratifica los medios de prueba ofrecidos por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente Acusado, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta y en caso de que el acusado admita los hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito la PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 620 literal f, 622 Y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de cinco (05) años. El Ministerio Público solicita la admisión total de la Acusación, así como de los medios de pruebas ofrecidos. Igualmente el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente acusado. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. …”.

Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:

• Acta de Investigación Penal, de fecha 10/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta Policial, de fecha 10/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente.

• Acta de Entrevista, de fecha 10/03/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

• Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, Nº de caso A-004-413, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

• Planilla de revisión de vehículo, de fecha 10/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

• Reconocimiento Legal nº 085, de fecha 10/03/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a objetos y piezas referidos.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 10/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Inspección Técnica Criminalística nº 083, de fecha 10/03/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

• Inspección Técnica Criminalística nº 083, de fecha 10/03/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al vehículo.

• Acta de Audiencia de presentación de imputados de fecha 11/03/2013, realizada por ante este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

• Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 14/03/2013, realizada por ante este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes.

Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios cincuenta y ocho (58), al sesenta (60) del presente asunto.

El día 27/05/2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. Mayuri S.R., la Fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público Abg. M.J., el defensor público Abg. O.S., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal, el alguacil de sala y el secretario de sala Abg. L.F..

De conformidad a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico procesal Penal, la ciudadana Jueza otorgó el derecho de palabra a la víctima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Así como lo indique en el reconocimiento, este muchacho no fue quien participo en el robo del vehículo automotor del que fui víctima , el es responsable, es todo”

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción expuso: “me acojo al precepto constitucional y le otorgo el derecho de palabra a mi Defensor. Es todo.”...”

Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al defensor público Abg. O.S., quien expuso: “…Esta Defensa luego de la exposición de realizada por la presunta víctima, quien manifiesta que mi representado no se encuentra involucrado en las acciones delictivas que realizaran en su contra, específicamente un robo de vehículo automotor, y tomando en consideración que en una rueda de reconocimiento el mismo manifestó que ninguno de los ciudadanos adolescentes que les fueron presentados fue el que cometió el hecho punible. Bajo estas circunstancias la defensa solicita respetuosamente al honorable tribunal, decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia surtan los efectos establecidos en el artículo 301 ejusdem en relación a poner fin a todas las medidas de coerción que hubieren sido impuestas a mi representado, solicito así mismo copia certificada de la presente acta. Es todo….”.

TERCERO

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto.

Revisado como ha sido este asunto se verifica consta en actas la resulta de la audiencia de reconocimiento en rueda de individuos, en la cual no fue reconocido por la victima el adolescente imputado, así mismo no consta examen médico legal que indique las lesiones que se indican en esta acusación, lo cual no acredita la comisión del hecho punible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto procede decretar en el presente asunto el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto que el delito por el cual acusan al adolescente no amerita privación de libertad, considera esta juzgadora que se llenan los extremos que indica la norma ordinaria como la norma especial que rige la materia, para decretar el sobreseimiento e inadmitir la acusación presentada por el Ministerio Público. Y así se decide.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara inadmisible la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad legal por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que una vez verificado que consta en actas la resulta de la audiencia de reconocimiento en rueda de individuos, en la cual no fue reconocido por la victima el adolescente imputado, así mismo no consta examen médico legal que indique las lesiones que se indican en esta acusación, en virtud de lo antes señalado se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como autor del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación. TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley, para publicar el texto íntegro de la sentencia y una vez declarada definitivamente firme la misma, se ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial. QUINTO: De acuerdo al principio de conexidad, remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario, por cuanto guarda relación con el ciudadano: J.A.R., Asunto YP01-P-2013-000723. Es todo”. Siendo las 02: 50 horas del la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes con el contenido de la presente acta firman.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MAYURI S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.H.

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