Decisión nº 1C-065-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000081

ASUNTO : YP01-D-2013-000081

RESOLUCION : 1C-065-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Viernes 17/05/2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos tipificados CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el artículo 582, literal “B” y “C”, bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal. Solicito presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de L.A.. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias constantes de cinco (05) folios útiles, a los fines de que sean anexados al presente asunto. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico en lapso legal correspondiente. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente, el día 15 de Mayo del año 2013; por Funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita, siendo aproximadamente las 12:10 PM, aproximadamente cunando la Comisión se encontraba de patrullaje terrestre en funciones propias de sus servicios Institucionales, en el casco central de esta ciudad, de Tucupita, cundo recibieron una llamada telefónica del Jefe de operaciones de Protección Civil Municipal, V.D., quien le indico a la comisión policial que en el Paseo Manamo, a la altura del banco caroni, específicamente en la parada de los autobuses que se dirigen a la Horqueta, se encontraba abordando un autobús un ciudadano estudiante con un arma de fuego, que el mismo visualizo a pocos metros, la comisión inmediatamente se traslado al lugar, siendo negativo la visión del bus, por lo que procedieron a realizar un recorrido por la ruta que cubren dichos buses, y específicamente en el sector la Florida lograron avistar a un bus, al que le hicieron las señales al conductor para que se detuviera, una vez estacionado se procedieron a identificar como Funcionarios Policiales, les informaron que harían una inspección en la parte interna del vehiculo, de acuerdo al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, así miso le informaron a los ciudadanos presentes que les realizaría una revisión corporal, de acuerdo al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedieron a realizarle una revisión a todas las personas una por una indicándoles que si portaban algún objeto de interés criminalístico en sus ropas o adheridos a sus cuerpos que lo sacaran, no sacando a relucir nada, por lo que se procedieron a realizar la revisión corporal a un ciudadano a quien se le encontró en la parte delantera del lado derecho a la altura de la cintura un arma de fabricación Ilícita, (Chopo) por lo que se le informo que estaba incurso en un delito quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y Sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en relación a los artículos 5 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el artículo 582, literal “B” y “C”, bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal. Solicito presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de L.A.. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias constantes de cinco (05) folios útiles, a los fines de que sean anexados al presente asunto. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico en lapso legal correspondiente. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien a continuación expuso: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.M., quien expuso: “…Vista la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, la esta defensa esta de acuerdo con las Medida Cautelar establecida en el 582 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que mi representado quede sometido a la vigilancia de sus padres, y en cuanto a la medida cautelar establecida en el literal “C” de la referida Ley no la comparto, es por ello que solicito que las presentaciones sean cada quince (15) días ya que mi representado estudia de día en el horario de la mañana, y esto le perjudicara en el rendimiento académico, consecuencias, aunado a esto mi defendido vive un poco distante de la ciudad, en la Comunidad de Ceiba Mocha, así m mismo solicito que a mi representado se le realice un examen Social solicito copias de la presente acta. Es todo”....”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 15/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio Tucupita, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, realizada al ciudadano E.O.E., de fecha 15/05/2013, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del Municipio Tucupita; Acta de Entrevista, realizada al ciudadano J.J.G., de fecha 15/05/2013, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del Municipio Tucupita; registro de cadena de custodia, nº de caso A-004.504, nº de Registro 028-13, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del Municipio Tucupita; Acta de Investigación Penal , de fecha 15/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Reconocimiento Legal nº 068, de fecha 15/05/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a evidencias recibidas; Acta de Investigación Penal, de fecha 15/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 609, de fecha 15/05/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” , “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de L.a.d.T. y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y Sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en relación a los artículos 5 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medida Cautelares establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “B” y “C” la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y la Obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de L.A.d.T.. TERCERO: Se ordena la práctica de un Informe Social, por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Se ordena anexar las Actuaciones complementarias, consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico, al presente Asunto. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Corríjase la foliatura del presente asunto. SEXTO: Ofíciese al Comandante de la Policía Municipal de Tucupita, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 10:30, horas de la mañana. Es todo, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.H.

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