Decisión nº 1C-063-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000087

ASUNTO : YP01-D-2013-000087

RESOLUCION : 1C-063-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 28/05/2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. M.J., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y por encontrases presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó que se sigua la causa por el procedimiento ordinario, se decrete conexidad con el tribunal de Adultos que le corresponda conocer el asunto, se le imponga a los adolescentes, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga, solicito copias certificadas de la totalidad del asunto. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.J. quien hizo una exposición de los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 26 de Mayo de 2013, cuando siendo aproximadamente la 01:00 AM, funcionarios de la Policía del estado del Estado Amacuro, en labores de patrullaje, por el sector de Coporito, recibieron una llamada vía radio de la Central de Servicio de esa Institución, donde les informan que se trasladaran hasta la comunidad de Macareito, donde presuntamente por la calle de la Iglesia al final se encontraban un caso de presunta violación, en contra de una adolescente, se trasladaron hasta la dirección señalada, donde pudieron avistar a un grupo de personas que al notar la presencia policial les hicieron señas, para que se detuvieran notando que una persona de sexo femenino, se encontraba tendida en el pavimento, y estaba siendo auxiliada por varias personas, de la Comunidad, los cuales les indicaron que la ciudadana había sido sometida por varias personas de sexo masculino, presumiendo que había sido abusada sexualmente, por ellos, y estos eran desconocidos por la zona, los mismos al notar la presencia de de las personas emprendieron veloz carrera a la zona boscosa adyacentes al lugar de los hechos, en vista d esta situación procedieron a realizar varios recorridos por las adyacencias del lugar en el momento no encontrando a ninguno de los sujetos, procedieron a llamar una ambulancia para que le prestara los primeros auxilios a la adolescente, trasladándola al Hospital Materno Infantil O.I.B., se entrevistaron con la adolescente quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que ella se encontraba disfrutando con unos amigos, ingiriendo bebidas alcohólicas, con una amiga de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, y su novio de nombre Jesús, y después de un rato la dejaron sola, de igual forma manifestó que al quedar sola se unió para seguir disfrutando con un grupo de muchachos, a los cuales los nombro como: IDENTIDAD OMITIDA, el Llave y otros mas, y yo sospecho que ellos abusaron de mi porque ellos fueron los ultimas que estaban conmigo, y no recuerdo como llegue al final de esa calle, posteriormente la comisión policial se traslado con la adolescente hasta su residencia a los fines de recolectar la vestimenta utilizada por la presunta víctima, al momento de suscitarse los hechos, las cuales se describen de la siguiente manera: Una (01) Blusa de color Amarillo, talla M, Marca D.B., , Un (01) Pantalón Tipo Jeans de Color Azul, Marca Salorjd, Talla 26, ( húmedo y manchado de lodo) Una (01) Bluma tipo hilo, de color blanco con figuras de color azul y rojo, (húmeda y manchada de lodo). Posteriormente la Comisión policial se traslado hasta la vivienda de cada uno de los presuntos autores del delito logrando la detención de los mismos quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Ministerio Publico precalifica los hechos, como los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Solicito que se sigua la causa por el procedimiento ordinario, se decrete conexidad con el tribunal de Adultos que le corresponda conocer el asunto, se le imponga a los adolescentes, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga, solicito copias certificadas de la totalidad del asunto. Es todo…”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el derecho de la víctima y la prueba anticipada se le concede del derecho de palabra la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: Yo fui para Coporito la amiga mía me convido para ir para allá llegamos y enTonces el novio de ella mando a comprar un ron para beber yo a ellos los vi pero de lejos, entonces de allí, yo estaba con mi amiga después fue que yo me les acerque, y después el otro amigo de ellos cuando vio que ellos me estaban dando vueltas el se quito de ahí y después me puse a beber con ellos y de ahí fue que perdí el conocimiento y cuando y cuando recobre el conocimiento, estaba ahí tirada y no podía gritar porque uno me estaba tapando la boca y el otro me estaba agarrando los brazos y no pude hacer nada y yo escuche a uno de ellos que digieron veámonos porque viene la policía y después una señora grito y dijo dejen a esa muchacha y ellos se fueron corriendo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Quienes estaban allí? Cirilo, Ángel, y Enrique, ¿Cuántos eran en total? Yo no pude ver a los otros porque no los reconocí, eran como 6 personas ¿Los 6 tuvieron contacto sexual contigo? Si ¿Los adolescentes que se encuentran presentes en la sala tu los conoces de antes? Si ¿Conoces sus nombres? Si ¿Cómo fue que te dejaron? Porque la señora grito ¿Tú conoces a esa señora? No ella trabaja en el modulo, no sé cómo se llama A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO RESPONDIO ¿Cómo es tu nombre? IDENTIDAD OMITIDA, ¿Donde vives actualmente? En Volcán ¿Cómo se llama tu amiga? Chaira Valenzuela ¿Tu sabes si Chaira conoce a mi representado? si ¿Desde cuándo tu conoces a mi representado? desde hace tiempo ¿Tu anteriormente habías compartido en una fiesta con mi representado? Si ¿Con quién tu y tu amiga se trasladan hasta coporito? Con el novio de ella y otros amigos más ¿Usted sabe el nombre del novio de tu amiga? Si se llama Jesús ¿Tú sabes si Jesús tiene algún apodo? No lo conozco por Jesús ¿Cuantos amigos eran los que se trasladaron con ustedes? Mi amiga el novio y 2 amigos mas, no los conozco primera vez que los veía ¿Qué edad tiene estos muchachos y el novio de tu amiga? No sé son adultos jóvenes ¿Como a qué hora salieron ustedes para la fiesta? A las 7 nos fuimos en un carro, de un amigo de ellos ¿El del carro compartió con ustedes? No él se fue solo nos dio la cola ¿Estando en coporito, recuerdas la hora en que comienzan a consumir bebidas alcohólicas? No recuerdo la hora, estábamos tomando cacique. Nos tomamos una garrafa ¿Podría decir cuando dices que los viste a ellos de lejos a qué distancia se encontraban de ustedes? Si estaban como a de aquí allá a donde están ustedes, ¿Esa noche bailaste con mi representado? No pero baile con otro amigo, que estaba allí y después se fue. La defensa solicita la reformulación de la pregunta ¿Con ese amigo que tú dices que bailaste estaba entre el grupo que se traslado con ustedes hasta macareito? No ya el estaba allá ¿Qué tiempo compartió el con ustedes? Mi amiga se fue con el grupo y me dejo sola, no recuerdo la hora ¿En esa diversión en algún momento de la noche mi representado compartió con ese grupo? Yo no baile con el pero en estaba en el grupo ¿Qué tiempo duro él en ese grupo? Toda la noche no duro ahí ¿En el momento en que su amiga se va y tu quedas sola tu recuerdas si te uniste a otro grupo? Si me uní a otro grupo, allí estaban los mismos que nombre ahorita ¿Luego que tu amiga se fue seguiste consumiendo bebidas alcohólicas? Si seguí tomando lo mismo ¿Cuándo tu recobras el conocimiento que es lo primero que escuchas? que me dejaran porque venía la policía y la señora que estaba allí ¿Tu pudiste reconocer esa voz? No ¿Cuando te sujetaron las manos esa persona estaba de frente o a espada tuyo? De espaldas, el sitio estaba entre oscuro y claro, si se podía visualizar el rostro de una persona pero ellos no se dejaban ver la cara, la señora fue que llamo a la policía y la ambulancia es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RESPONDIO ¿Tú comentaste que los muchachos estaban distantes del grupo y después te uniste a ellos a quien te refieres? A ellos, y al otro muchacho ¿Recuerdas cuando empezaste a consumir bebidas alcohólicas? no recuero ¿Que te hace pensar que fue Cirilo? Porque ya había recobrado el conocimiento? Recuerdas como estaba vestido Cirilo? No ¿Tu lo viste o lo escuchaste? Yo lo escuche. Es todo.

Así mismo los adolescentes expusieron su deseo de declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y seguidamente se procede a separarlos haciendo salir de la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejando en la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó deseo declarar y expuso: nosotros nos fuimos a las 08: 00 para esa fiesta nosotros dos 2 y el que está en la policía que le dicen Javier, nos fuimos para la fiesta y estábamos viendo a las personas bailando y Javier compro la botella, estaba tomando el y IDENTIDAD OMITIDA, yo le mande un mensaje a la hermana del, el se puso a bailar con su hermana, mi abuela me llama, porque pasaron unas ambulancia, y yo les dije a ellos yo me voy porque mi abuela está preocupada, ellos me digieron que se iban a quedar con su hermana, nos venimos como a las 12 caminando, porque no conseguimos carro. APREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Cuántas personas estaban en ese grupo ¿Las 3 hermanas, y un hermano ¿A qué hora te llamo tu abuela ¿Como a las 11 y media, a mi celular, no se me el numero, el teléfono no lo tengo aquí las hermanas de él se llaman IDENTIDAD OMITIDA, ¿Con quién te fuiste caminando ¿Con Javier , allí estaba el llave IDENTIDAD OMITIDA que vieron cuando yo me vine ¿Tu pudiste observar a la víctima en la celebración ? Nunca la vi yo no tome con ella, nunca estuve cerca de ella ni me uní a su grupo como ella dice, yo conozco a la víctima No más preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO RESPONDIO ¿Cuando tú dices que vas a tomar un taxi fuiste acompañado de otras personas? Si IDENTIDAD OMITIDA, allí estuvimos como media hora esperando a un taxi, ¿Desde cuándo conoces a estas pernas ¿Desde hace tiempo ¿Cuando tu ibas para volcán tuvieron un episodio que quieras señalar acá? Si nos quisieron robar unos tipos por la carretera, eran 4 tipos grandes tuvimos que correr, para que no nos hicieran nada, eso fue por campo florido, esa noche yo dormí en la casa de mi abuela, ella vive en volcán, ¿Cuando te detienen a ti y quien? A mí me detuvo el policía Pin no, lo conozco pero es de Volcán ellos fueron a la casa de mi abuela como a las 8, ella estaba en la patrulla montada, y le preguntaron que si yo estaba en el grupo y ella dijo que no era yo que era uno que se parecía a mí y los policías dijeron que como ella no estaba segura me iban a dejar detenido. Es todo. REPREGUNTAS DE LA FISCAL ¿En qué momento sucedió ese episodio que tú dices que te iban a robar? Eso fue faltando como una hora para llegar a la casa de mi abuela, me vine caminando con eran como la una y media faltaba poco para las 2. Es todo. Acto seguido se procede a pasar a la sala de audiencias al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo declarar y expuso: El primer día de la rumba de Macareito el viernes yo le dije a mi mama que me iba para Macarerito con IDENTIDAD OMITIDA, nos fuimos como a las 7, después mi hermanita le mando un mensaje a Ángel que ella y otra hermanita mía quienes iban a ir para allá, ellas llegaron como a las 8 y media, y empezamos a bailar, estaba IDENTIDAD OMITIDA, como a las 8 y media Ángel dijo que le dolía la cabeza y se fue y como a 1 y media eso estaba aburrido, y nos fuimos para afuera agarramos un carro y nos fuimos para la casa, mi hermana mayor y la menor es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Ese grupo estaba consumiendo bebidas alcohólicas? no ¿En el transcurso de la noche ustedes se unieron a otro grupo? No ¿Tu pudiste observar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la fiesta? No a ella no pero a la amiga de ella sí, yo no compartí con ella en la fiesta ¿A qué hora se fue Ángel? A las 11 y media ¿Cómo se fue? Caminado con Javier a las 11 y media, por allá adelante los quisieron robar y tuvieron que tirarse al agua, cuando ellos se fueron yo me quede con mi hermana la mayor y la menor, nos fuimos juntos en carro para volcán, Ángel vive en volcán, ¿Tus hermanadas con quien compartieron aparte de ustedes, ¿Con Ángel y con migo, ellas no tratan a Javier, mis hermanas se llaman IDENTIDAD OMITIDA ¿Con quién tu viste a la amiga de la Daylenis? Con el novio no sé cómo se llama, sé que es el novio, porque la tenia abrazada, ¿Hay alguna persona que pueda declara que después las 11 y media usted estuvieron solo en compañía de tus 3 hermanas ¿Si el cuñado mió, el llego con mis hermanas, mi cuñado se llama IDENTIDAD OMITIDA, el se vino con nosotros, a la 1 y media nos vinimos en el taxi. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RESPONDIO ¿A qué hora saliste de la fiesta? Con mis hermanas, me quede en la casa de mis padres, como a 1 y media, ¿Durante ese tiempo que estabas en la fiesta tú te separaste de tus hermanas? No, bailamos y nos fuimos para la casa, yo no baile con la víctima no tuve contacto con ella, ¿Qué Ropa cargabas ese día? Este pantalón por cierto y otra camisa, el interior está allá en la casa.…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. O.S., quien expuso: “…“la defensa quiere iniciar sus actuaciones consagrando el derecho fundamental humano establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niño, Niña Y Adolescentes, en el que se hace clara referencia al derecho a la defensa, y sin ningún tipo de ánimo de dilucidar en esta fase de la investigación penal, Materia de la fase de juicio, quiero iniciar con el principio básico fundamental establecido en el artículo 540 de la Ley Especial que rige la materia en clara concordancia y armonía con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando por el irrespeto a la dignidad que ha sufrido mi representado por cuanto es de conocimiento público que el nombre de mi representado apareció en el diario de circulación Notidario, declarándolo ya sin ningún tipo de garantía procesal culpable de la ejecución del delito precalificado por el ministerio público, y que la defensa se compromete ante este Tribunal a consignar el ejemplar del Periódico señalado, causándole un grave daño por cuanto es de conocimiento, publico las consecuencias que ocurren respecto a la vida de la persona que se les impute un hecho punible de esta índole, por lo que ya se encuentra amenazada su vida, contraviniendo a lo establecido en el artículo 548 de la Ley Especial, y el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien nos encontramos con la declaración de la adolescente Daylenis quien se encuentra presente en esta sala representada por el ministerio publico en calidad de víctima, donde a groso modo, deja claro al honorable Tribunal que no logro reconocer a los 6 sujetos que dicho por ella misma mantuvieron relaciones sexuales en todo caso violencia sexual porque fue sin su consentimiento, Ciudadana Jueza, pido se tome en consideración igualmente que la adolescente presente en esta sala de audiencias también manifestó que los vio en la fiesta de Coporito y que perdió el conocimiento de la declaración de mi representado se puede extraer su versión de que no compartió con la ciudadana Daylenis y que además de ello al otro día cuando los funcionarios de la policía estadal lograron abordar a mi representado la adolescente manifestó que no era él y en su declaración en el acta de investigación penal, la adolescente manifiesta que no se recuerda, del hecho con claridad, que no logro reconocer a sus agresores, y si el dicho entonces de la victima lo comparamos con un informe Científico que es la Medicatura forense podríamos observar claramente que no encuadra el dicho por la adolecen te Daylenis, con lo que arroja el examen medio forense porque el orgasmo femenino de la mujer denominado vulva es un órgano muy sensible y noble, que cualquiera que lo llegare a ofender como lo dice Borner Vargas, en su libro los delitos sexuales necesariamente deja su marca, y me voy a permitir leer un extracto del reconocimiento Medido Legal suscrito por el Dr. L.M.M., Vulva y periné de aspecto y configuración normal Himen perforado con desgarros antiguos con el enrojecimiento de mucosa vaginal, lesiones de tipo lecerativas en el labio menor a nivel, de las 4, 5, 6 según las agujas del reloj, y desgarros recientes a nivel de la pared vaginal, región anal y perianal dentro de los linotes normales, no hay ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista médico legal, ahora bien que se conoce como desgarro el desgarro no es más que el estiramiento de la piel de la Vulva, la pregunta es entonces, luego de este examen podría uno imaginarse que 6 sujetos realizaran un acto de violencia sexual, a una adolescente y dejar solo estas identificaciones que las catalogan como, lesiones leves, también solicito que el tribunal tome en consideración el reconocimiento Legal Nº- 080, suscrito por funcionario comisionado W.A., donde no encontró sustancia Pardo Amarillentas en la prenda de vestir intima que portaba la adolescente para el momento del hecho como tampoco se encontró ningún tipo de sustancia pardo amarillenta en la prenda de vestir denominada blusa y mucho menos en el pantalón, el artículo 540 de la ley que rige esta Materia trae un principio que a mi criterio es la base primordial de este sistema de justicia me refiero obviamente a presunción de inocencia y el derecho que tiene cualquier ser humano hasta tanto una sentencia definitivamente firme que desvirtué la misma, y no es que con todo esto la defensa pretenda justificar algún tipo de delito solo estamos aquí todos para actuar de buena fe y respetar una garantía judicial que tiene mi representado que no es otrora cosa que el debido proceso, tiempo va a tener el ministerio publico quien actúa diligentemente para posteriormente presentar sus acusación y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, para buscar los elementos de culpabilidad y de inculpabilidad de mi representado es por lo que solicito de manera respetuosa, al honorable tribunal, acuerde a favor de mi representado una Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, en sus literales C, E, y F, incluso, con el propósito de proteger el derecho a la vida de mi representado se decrete la máxima media de este articulo 582, en su literal A, y tome en consideración el honorable tribunal que mi representado no tiene conducta predeleitual y que en los Actuales Momentos cursa el tercer año en liceo Padre J.A.A., de carapal de Guara nocturno, la defensa solicita copias certificadas tanto de la audiencia como de la resolución fundamentada por el honorable tribunal es todo..…”

Así mismo de seguidas expuso el defensor privado Abg. R.M., quien indico lo siguiente: Invocando el articulo 49 ordinal 2 y 46 de nuestra carta magna, visto en esta sala los elementos presentados por la representación fiscal basándose en un acta policial que deja mucha que desear en cuanto a unas actuaciones reales firmes convincentes claras de los hechos que ahí se narran, la defensa nota con mucha preocupación y observa con mucha cautela las declaraciones emitidas por la victima Daylenis, visto que no son claras no son precisas son ambiguas es decir no tienen claridad de lo que allí en ese día sucedió tanto es así que denota que esta bailo con o de los presuntos indiciados hechos estos inciertos, y entre una de las preguntas que se le hizo a esta defina que si reconocía en ese acto a mi defendido donde ella señala la presencia de varios sujetos de sexo masculino que la sometieron y que abusaron sexualmente de ella, no preciso con claridad sino que dice que escucho la voz, según e.d.I.O., observo que no existen elementos claros de convicción para que este Tribunal no le pueda dar una Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a mi defendido, si nos vamos a pala parte medica científica legal en el oficio Nº 97-00-251-475, fechado 26 de Mayo de 2013, es evidente y muy claro las observaciones hechas por la medicatura forense que demuestran la inocencia de mi defendido cuando nos percatamos de la intervención de los presuntos s indiciados nos percatamos que la separación de ellos en la fiesta, IDENTIDAD OMITIDA se tiene que tomar una pastilla y se tiene que ir porque su abuela estaba preocupada ya que IDENTIDAD OMITIDA, lo acompañan a agarrar un taxi , este puede ser llamado para que rinda declaración y den con fehaciencia y claridad que estaba acompañado de IDENTIDAD OMITIDA, para esa hora en la que presuntamente se cometió ese delito y en las declaraciones de un Diario de Circulación Regional vemos con preocupación que aparecen el nombre de mi defendido, y no es este caso nada más que colocan a las personas inocentes al escarnio público, sabemos lo que pasa con el reten de menores, no es la manera tratar de hacer en las cárceles de un reten de delincuentes, es por eso que llamo la tensión muy respetuosamente a este tribunal a que revisemos bien las pruebas y que tomemos la decisión correcta especialmente a mi defendido. Es todo. Solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Policial, de fecha 26/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; Denuncia Común, de fecha 26/05/2013, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso PEDA-0IP-0608-2013, nº de Registro 0096, de fecha 26/05/2013, realizado por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., donde se indican las evidencias físicas colectadas; Acta de Investigación Penal , de fecha 26/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Reconocimiento Legal nº 080, de fecha 26/05/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a objetos y piezas referidos; Reconocimiento Médico Legal nº 9700-251-475, de fecha 26/05/2013, realizado a la persona de IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. L.M.M., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense D.A.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Estado D.A., en el cual se evidencian las lesiones; Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 27/05/2013, suscrito por la Fiscal Quinto del Ministerio Público.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que si el Ministerio público no presenta el acto conclusivo dentro de las 96 horas contempladas en la ley, este Tribunal sustituirá la medida.

Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario, así como remítanse copias de la presente acta al Tribunal de Control N° 03 ordinario de este Circuito judicial Penal y solicítese la remisión del acta correspondiente del adulto a este Juzgado de la Sección Adolescente.

En virtud de garantizar a los adolescentes su dignidad y la confidencialidad en el proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 538 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se acuerda oficiar al Diario Notidiario a los fines de evitar publicar los nombres de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Por todos los razonamientos antes expresados, pasa a decidir de la siguiente manera, por cuanto estamos en presencia de la ocurrencia de un hecho delictivo que no está evidentemente prescrito: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como centro de reclusión el Modulo Policial de Paloma. TERCERO: Se acuerdan la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico e informe social a los adolescentes. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a los adolescentes y oficio al Psicólogo adscrito a la Entidad de Atención para Varones de esta Ciudad. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. SEXTO: Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes. SEPTIMO: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal Penal ordinario que corresponda conocer de la causa del Adulto Herrera G.J.R., por cuanto existe conexidad de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Líbrese boleta de imposición de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. NOVENO: Ofíciese al Diario Notidiario a los fines de informarle el deber que tiene de cumplir con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña Y Adolescentes, en cuanto a la prohibición de identificar a los adolescentes. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Corríjase la foliatura de la causa. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Es todo.” Siendo las 5:00 PM horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.H..

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