Decisión nº 1C-066-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000082

ASUNTO : YP01-D-2013-000082

RESOLUCIÓN : 1C-066-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 20/05/2013, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. M.J., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el artículo 582, literal “A”, consistente en Detención en su propio Domicilio, ubicado en la Comunidad de San J.d.A., calle principal, casa sin número, cerca del puesto de la Armada del Municipio A.D.d.E.D.A.. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito se aplique el principio de conexidad de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente, el día 18 de Mayo del año 2013; por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911, siendo aproximadamente las 02:00 pm, aproximadamente cunando la Comisión se encontraba de patrullaje fluvial en funciones propias de sus servicios Institucionales, en el sector el Fiscal del Municipio A.D., comisión esta al mando del Capital C.J. , donde avistamos una embarcación en forma sospechosa, tipo curiara, blanco con rosado y azul, la cual iba sentido hacia curiazo, del Municipio A.D., le hicimos señal para que se detuviera al hacerlo, le dieron la voz de alto, y se les identificaron como funcionarios de la Guardias nacional, les indicaron a estas personas que exhibieran algún objeto de interés criminalistico, ocultos dentro de sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando estas no poseer ningún objeto, por lo que se les informo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les iba a realizar una inspección de corporal, los mismas manifestaron no tener problemas, y al hacerles la revisión corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico oculto en sus ropas o adheridos a sus cuerpos sin embargo se le realizo una inspección del vehiculo en cuestión, al hacerlo el efectivo pudo constatar que se trataba de una (01) embarcación tipo curiara, fabricada en hierro, de color azul, blanco y rosado, de nombre la vanguda y sin matricula, año 2007, Dos (02) motores fuera de borda de 40 h/p, marca YAMAHA, seriales 1080861 y 1059849, en el interior de la mismas observamos que se encontraban, Diez (10) envases, tipo tambor de plástico , de color azul, con capacidad para 220 litros, contentivos en si interior de una sustancia de color rojiza de color olor fuerte y penetrante, presunto combustible del denominado gasolina, para un total de 2220 litros aproximadamente, se le solicito a los ciudadanos los permisos respectivos, para el manejo y trasporte de sustancias y materiales peligrosos, los mismos manifestaron, no poseerlo, por lo que procedieron a identificarlas por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y Sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el artículo 582, literal “A”, consistente en Detención en su propio Domicilio, ubicado en la Comunidad de San J.d.A., calle principal, casa sin numero, cerca del puesto de la Armada del Municipio A.D.d.E.D.A.. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito se aplique el principio de conexidad de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo”. …”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.M. quien expuso: “…Esta defensa solicita, después de haber escuchado la imputación de la Fiscalía del Ministerio Publico, se le imponga al adolescente una medida cautelar de presentaciones por ante el modulo policial, ubicado en la Comunidad de San J.d.A., en virtud que el delito precalificado no es de lo que amerita privativa de libertad. Solicito copias del acta. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-354-2013,de fecha 18/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Retención , de fecha 18/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Investigación Penal , de fecha 19/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “a” y “b” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Remítanse copias de la presente acta al Tribunal de Control ordinario de este Circuito judicial Penal, que corresponda y solicítese la remisión del acta correspondiente del adulto a este Juzgado de la Sección Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y Sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “A” y “B” consistente en Detención en su propio domicilio ubicado en la Comunidad de San J.d.A., calle principal, casa sin numero, cerca del puesto de la Armada del Municipio A.D.d.E.D.A. y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. TERCERO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público, Fiscalía Quinta en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se ordena anexar las Actuaciones complementarias, consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico, al presente Asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Corríjase la foliatura del presente asunto. QUINTO: Remítase copias certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario que conozca de la causa del adulto IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo solicitar a dicho tribunal copias cerificadas del acta de audiencia de presentación que al efecto se levante de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:30, horas de la mañana. Es todo, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.H.

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