Decisión nº 1C-067-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000083

ASUNTO : YP01-D-2013-000083

RESOLUCION : 1C-067-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 20/05/2013, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. M.J., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el artículo 582, literal “C”, periódicamente ante el tribunal. Solicito presentaciones periódicas cada quince (15) días. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias constantes de cinco (05) folios útiles, a los fines de que sean anexados al presente asunto. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico en lapso legal correspondiente. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente, el día 19 de Mayo del año 2013; por Funcionarios de la Policía Del Estado “siendo aproximadamente las 01:55 hora de la madrugada, aproximadamente cunando la Comisión se encontraba en un punto de patrullaje a pies, en la comunidad de Capure, donde estaba celebrando las fiestas patronales, específicamente por la calle el Cementerio cruce con s.C., cuando pudieron avistar un ciudadano el cual haber la comisión policial tomo una actitud nerviosa y arrojo u objeto al suelo donde al visualizar esta situación se acercaron a donde estaba el ciudadano dándole la voz de alto y identificándose como funcionarios adscrito a ese cuerpo policial y precedieron a inspeccionar el lugar donde el ciudadano arrojo el objeto encontrando el sitio un (01) arma de fuego calibre 38 especial, marca A.R., y cuatro (04) cartucho sin percutir, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le informo que estaba incurso en un delito previsto en el Código Penal. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y Sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en relación a los artículos 5 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el artículo 582, literal “C”, periódicamente ante el tribunal. Solicito presentaciones periódicas cada quince (15) días. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias constantes de cinco (05) folios útiles, a los fines de que sean anexados al presente asunto. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico en lapso legal correspondiente. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo.. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien a continuación expuso:“No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. …”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.M., quien expuso: “…Vista la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, la esta defensa está de acuerdo con las Medida Cautelar establecida en el 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que solicito que las presentaciones sean cada quince (15), y por ante el Centro de Coordinación Policial de Pedernales de la Policía del Estado D.A., así mismo solicito que a mi representado se le realice un examen Social solicito copias de la presente acta. Es todo”...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigaciones Penales, de fecha 19/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., Centro de Coordinación Policial de Pedernales, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso PEDA-0IP-0582-2013, nº de Registro 0092, de fecha 19/05/2013, realizado por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., donde se indican las evidencias físicas colectadas; Acta de Investigación Penal , de fecha 19/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Reconocimiento Legal nº 072, de fecha 19/05/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a objetos y piezas referidos; Memorandum nº 9700-259-1880, remitido por el Jefe de la Sub.delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño a la evidencia incautada.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Centro de Coordinación Policial de Pedernales, Municipio Pedernales.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero

de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y Sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en relación a los artículos 5 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medida Cautelare establecida en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “C” la Obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días el Centro de Coordinación Policial de Pedernales de la Policía del Estado D.A.. TERCERO: Se ordena la práctica de un Informe Social, por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Se ordena anexar las Actuaciones complementarias, consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico, al presente Asunto. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Corríjase la foliatura del presente asunto. SEXTO: Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:30, horas de la Tarde. Es todo, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.H.

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