Decisión nº 1C-064-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000080

ASUNTO : YP01-D-2013-000080

RESOLUCION : 1C-064-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día MIERCOLES 15/05/2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el artículo 582, literal “B” y “C”, bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal. Solicito presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente, el día 13 de Mayo del año 2013; por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911, siendo aproximadamente las 05:00 pm, aproximadamente cunando la Comisión se encontraba de patrullaje terrestre en funciones propias de sus servicios Institucionales, en el sector el cafetal específicamente en la vía principal, de esta ciudad, Municipio Tucupita, comisión está al mando del S/1RO. G.J., donde avistaron a dos (02) personas en aptitud sospechosa, le dieron la voz de alto, y se les identificaron como funcionarios de la Guardias nacional, les indicaron a estas personas que exhibieran algún objeto de interés criminalístico, ocultos dentro de sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando estas no poseer ningún objeto, por lo que se les informo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les iba a realizar una inspección de corporal, los mismas manifestaron no tener problemas, y al hacerles la revisión corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico oculto en sus ropas o adheridos a sus cuerpos sin embargo al revisar las áreas adyacentes a escasos metros se observo un objeto de color transparente, que al ser colectado resulto ser lo siguiente: Un (01) envoltorio sintético de transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Marihuana, por lo que procedieron a identificarlas por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÒN previsto y Sancionado en el artículo 149 tercer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el artículo 582, literal “B” y “C”, bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal. Solicito presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo…”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo …”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada: Abg. E.A. quien expuso: “…esta defensa está de acuerdo con las medidas de cautelares requeridas por el represente fiscal establecida en el 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 550 ejusdem. Y solicito que las presentaciones sean cada treinta (30) días. De igual forma y cumplidas las condiciones exigidas en el Artículo 46 Constitucional, solicito se oficie lo conducente para que se le practique los exámenes toxicológicos al Adolescente en la sede de la C.R., ubicada en Hacienda del Medio de esta ciudad de Tucupita. Solicito copias del acta, y que sea evaluado por la trabajadora social. Es todo”...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal , de fecha 14/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-347-2013,de fecha 13/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Memorandum nº 9700-259-0235, remitido por el Jefe de la Sub.delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Laboratorio de Criminalística de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que realicen experticia botánica a la sustancia incautada; Acta de Investigación Penal, de fecha 14/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 599, de fecha 14/05/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” , “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario, así como remítanse copias de la presente acta al Tribunal de Control ordinario de este Circuito judicial Penal, que corresponda y solicítese la remisión del acta correspondiente del adulto a este Juzgado de la Sección Adolescente

Considera este Tribunal remitir al adolescente a la C.R.d.E.D.A. a los fines de que le sea practicado examen toxicológico.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÒN previsto y Sancionado en el artículo 149 tercer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “C” y “B” la Obligación de presentarse periódicamente cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la obligación de someterse al ciudado y vigilancia de sus padres. TERCERO: Se ordena la práctica de un Informe Social, por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público, Fiscalía Quinta en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Se ordena anexar las Actuaciones complementarias, consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico, al presente Asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Corríjase la foliatura del presente asunto. SEPTIMO: Oficiar a la C.R.d.E.D.A. a los fines de que practique examen toxicológico. Oficiar al Comandante del Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de informarle sobre la presente decisión. OCTAVO: Remítase copias certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario que conozca de la causa del adulto IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo solicitar a dicho tribunal copias cerificadas del acta de audiencia de presentación que al efecto se levante de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 09:50, horas de la mañana. Es todo, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.H.

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