Decisión nº 1C-027-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000030

ASUNTO : YP01-D-2013-000030

RESOLUCIÓN : 1C-026-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día Viernes 22/02/2013, siendo las tres y tres horas de la tarde (03:03 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. M.J., presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se consignan actuaciones de 10 folios útiles, se mantenga la conexidad con el ciudadano: SABAN PEREZ, por ante el tribunal de Control n ° 01 de la sección Penal ordinaria se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se solicita se remita acta al referido Juzgado; que el adulto no se acerque al adolescente y se solicita las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (15) días por ante la Policía de San F.d.G., Municipio A.D. y prohibición de acercarse a la víctima. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.J., quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 21 de Febrero de 2013, ya que aproximadamente a las 01:50 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje funcionarios de la policía del Estado, en el casco de la Ciudad, específicamente por el Sector de Cocalito de esta Ciudad, en actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, se identificaron dichos funcionarios se les realizó inspección de personas amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele al ciudadano: SABAN PEREZ en el bolsillo delantero derecho cuatro (04) envoltorios de papel aluminio de presunta droga (crack) y al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA se le sustrajo del bolsillo trasero derecho del short tres (03) envoltorios de papel aluminio de presunta droga (piedra), se procedió al pesaje en forma separada, arrojando los 04 envoltorios del mayor un peso bruto de 0,4 y los 03 envoltorios del adolescente arrojó un peso de 0,2; razón por la cual quedaron detenidos el adulto y el adolescente presente previa lectura de sus derechos, por presunta comisión de uno de uno de los delitos contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Fiscal dio lectura de los elementos de convicción contentivos en las actuaciones a consignar Esta representación precalifica los hechos para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se consignan actuaciones de 10 folios útiles, se mantenga la conexidad con el ciudadano: SABAN PEREZ, por ante el tribunal de Control n ° 01 de la sección Penal ordinaria se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se solicita se remita acta al referido Juzgado; que el adulto no se acerque al adolescente y se solicita las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (15) días por ante la Policía de San F.d.G., Municipio A.D. y prohibición de acercarse a la víctima. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar, Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.M.N., quien expuso: “…la defensa está de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio público y solicito que las mismas sean acordadas por ante el Modulo Policial de Guayo, solicito de conformidad con la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas se realice al adolescente el examen antropológico, ya que nos encontramos ante un adolescente de la etnia warao, de conformidad con el artículo 140 de la referida y artículos 150 y 582 literales b y c de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples del acta. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal , de fecha 21/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Acta de Investigación Policial, de fecha 19/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso PEDA-0IP-0134-2013, nº de Registro 0046, de fecha 21/02/2013, realizado por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A. a las evidencias físicas colectadas; Acta de Verificación de Sustancias de fecha 21/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Memorandum nº 9700-259-0697, remitido por el Jefe de la Sub.delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Laboratorio de Criminalística de Maturin , Estado Monagas, a los fines de que realicen experticia Química a la sustancia incautada; Acta de Investigación Penal, de fecha 21/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 228, de fecha 21/02/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas cada treinta (15) días, por ante el Modulo Policial de San f.d.G., Municipio A.D.d.E.D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios socioantropológicos, para lo cual se solicita la colaboración a la Oficina de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.

Así mismo procede la remisión de copias de la presente acta al tribunal de Control N° 01 ordinario de este Circuito judicial Penal y solicítese la remisión del acta correspondiente del adulto a este Juzgado de la Sección Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (15) días, por ante el Modulo Policial de San f.d.G., Municipio A.D.d.E.D.A.. TERCERO: de conformidad con el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos Y Comunidades Indígenas, se ORDENA la realización del examen antropológico, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual se solicita la colaboración de la oficina de Apoyo Técnico pericial de la Defensa Pública General. CUARTO: Se acuerda agregar actuaciones consignadas por el Ministerio Público, constantes de 10 folios útiles. Remitir las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. QUINTO: **Ofíciese al ciudadano Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita**Ofíciese al ciudadano: Jefe del Puesto de la Policía del Estado D.A., ubicado en San F.d.G., notificándole de la presente decisión. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 04:35 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIAMNYS M.F.

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